viernes, 23 de noviembre de 2012

Ley 7/2012 de medidas de intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude en la inversión del sujeto pasivo

 

Fundamentalmente, la idea de esta batería de medidas es evitar determinadas circunstancias y hábitos que eran habituales en el tráfico de las empresas y empresarios, y cuya intención era eludir impuestos.

Dado que es una Ley de carácter estatal, todas aquellas medidas que tengan que ver con el IVA serán automáticamente de aplicación también en Álava y el resto de Entidades Forales. Sin embargo, todas aquellas que tengan que ver con Impuestos en los que las Entidades Forales tengan capacidad legislativa propia, por ejemplo, Impuesto de Sociedades e IRPF, de momento en Álava y el resto de Entes Forales habrá que esperar a un posicionamiento específico de estas Haciendas en dichas materias.

Respecto a las modificaciones que sí son de aplicación y afectan a Álava, cabe destacar la que tiene que ver con la inversión del sujeto pasivo en IVA, cuya principal novedad es que se amplía la lista de operaciones a las que hay que aplicar la inversión del sujeto pasivo.

NORMATIVA

Para repasar conceptos, definamos primero lo que es la inversión del sujeto pasivo en IVA, que básicamente consiste en que:

- La empresa o empresario que emite la factura por este tipo de operaciones, emitirá la factura sin IVA, y se hará constar expresamente en la factura el artículo de la norma por el que se aplica dicha regla.


- La empresa o empresario que recibe dicha factura, en la liquidación de IVA que corresponda (normalmente la que se realiza trimestralmente) declarará tanto un IVA repercutido como un IVA soportado, por importe del IVA que se hubiera producido si la operación hubiera sido una operación normal.

Como NOVEDAD, las operaciones en las que se aplicará esta regla de inversión del sujeto pasivo se han ampliado, incorporando las siguientes operaciones:

- Las ventas de inmuebles en las que se hubiera renunciado a la exención de IVA. Por ejemplo, en el caso en el que el vendedor no es empresario y el comprador sí lo es, la operación estaría sujeta al pago del Impuesto de Transmisiones. Este impuesto el comprador no se lo puede deducir. Pero si el vendedor renunciara expresamente a la exención, la venta pasaría a estar sujeta al pago de IVA, y este impuesto sí se lo puede deducir el comprador (puesto que es empresario).


- Las entregas de inmuebles efectuadas en ejecución de una garantía, por ejemplo, las daciones en pago, en las que se entrega un inmueble a cambio de la cancelación de una hipoteca existente sobre dicho bien.


- Las ejecuciones de obra (con o sin materiales) consecuencia de trabajos realizados entre promotor, contratistas o subcontratistas, para:


o la urbanización de terrenos

o la construcción

o la rehabilitación

Es decir, cualquier factura que se crucen estos 3 entes (promotores, contratistas y subcontratistas), y que tenga que ver con los hechos descritos, deberán seguir el proceso de inversión del sujeto pasivo en las condiciones descritas.

En la práctica quien haya de emitir una factura aplicando estos casos de inversión del sujeto pasivo, emitirá la factura SIN IVA, y hará constar, por ejemplo, la siguiente frase en la factura:

A LA PRESENTE FACTURA LE RESULTA DE APLICACIÓN LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO, CONFORME LO ESTABLECIDO EN ARTÍCULO 84 DE LA LEY DEL IVA”.

CASO PRÁCTICO

Este cambio normativo de inversión del sujeto pasivo, en la práctica, en caso extremo podría tener un doble efecto que pasamos a analizar con un ejemplo.

Por ejemplo, una empresa que trabaje sólo ejecuciones de obra, y en la que:

- todos sus clientes son promotores/contratistas/subcontratistas.

- Ninguno de sus proveedores es promotor/contratista/subcontratista.


ocurrirá que:

- Todas las facturas que emite irán sin IVA.

- Todas las facturas que recibe vendrán con IVA.

En ese caso, cuando realice la liquidación trimestral de IVA, el resultado será siempre negativo, es decir, a favor de la empresa (Hacienda le debe ese IVA).

Conclusión:

- En las liquidaciones trimestrales de IVA nunca pagará un euro.

- Todo el IVA que paga a sus proveedores lo podrá recuperar, pero para ello tendrá que pedir la devolución en enero del año siguiente, y Hacienda se lo ingresará (previa revisión de todas las facturas) en los meses siguientes, por lo que el IVA pagado a un proveedor en el peor de los casos se recupera año y medio después de habérselo pagado al proveedor.

OJO: hay que añadir que en dicha revisión, dado que Hacienda revisa todas las facturas emitidas y recibidas, si localiza alguna factura “sospechosa” podría provocar una inspección más profunda.

Posible solución: hay un mecanismo que permite no tener que esperar un año a que nos devuelva dicho IVA: liquidación y devolución mensual de IVA. Esto significa que, en lugar de presentar liquidaciones de IVA una vez al trimestre, se haría una vez al mes. Esa posibilidad hay que solicitarla durante el mes de noviembre del año anterior a su aplicación, mediante la solicitud de alta en el Registro de Devolución Mensual de IVA.

Inconvenientes: fundamentalmente son de mayor trabajo a la hora de presentar las liquidaciones, puesto que:

- En vez de 4 liquidaciones al año hay que hacer 12.

- En vez de presentar sólo un modelo (mod. 303) habría que presentar 2 al mismo tiempo (mod. 303 y mod. 340).

Si necesitaran alguna aclaración sobre el tema pueden consultar con nuestro compañero LUIS MIGUEL LLAMAZARES l.m.llamazares@grupovadillo.com

 

domingo, 18 de noviembre de 2012

Valoremos nuestra privacidad. Nada es gratis.


Según un artículo aparecido en el diario El Economista el 05/09/2012 las aplicaciones para móviles generan desconfianza por la falta de privacidad

SEGÚN UN ESTUDIO de PEW Internet Project el 54% de los usuarios de móviles que se bajaron aplicaciones decidieron no instalarlas cuando se dieron cuenta de la cantidad de información personal que necesitarían compartir para poder usarla. Además, un 30% de los usuarios de aplicaciones han desinstalado una aplicación que ya estaba funcionando en su dispositivo móvil porque se dieron cuenta de la cantidad de información personal que almacenaba y no querían compartir.

Y es que la cantidad de datos e incluso detalles íntimos almacenados en los teléfonos móviles es ingente y puede ser potencialmente embarazosa en las manos equivocadas. Hoy en día dichos teléfonos permiten la captura de imágenes, sonidos, texto y además aportan como datos complementarios la fecha y hora en el que estos se producen y, cuando se tiene activa, la geoposición. Estos datos complementarios pueden llegar a permitir, por ejemplo, calcular las distancias entre las posiciones de las distintas fotos para averiguar el número de kilómetros que recorre una persona y con qué diferencia de tiempo; con lo que podríamos determinar si viaja continuamente, o con un patrón determinado, por ejemplo que está 3 días de la semana laborable fuera de casa.

Hay aplicaciones software en la red “de pago” por lo que la fuente de ingresos de las empresas que las venden son las licencias de esos productos. Sin embargo cada vez es más habitual que podamos disponer de aplicaciones gratuitas que podemos usar a nuestro antojo sin que nos cueste dinero. Pero ojo: que no nos cueste dinero no significa que no tengamos que dar algo a cambio, y ese algo son nuestros datos que tienen un valor incalculable pues identifican nuestros comportamientos de ocio, de compra, nuestros intereses personales …. Todo ello queda “registrado” por lo que parémonos a pensar un poco si valoramos nuestra privacidad y si nos merece la pena “compartir” esa esfera en internet.

lunes, 12 de noviembre de 2012

Ley 7/2012 modificación normativa tributaria y presupuestaria para la prevención y lucha contra el fraude


El 30 de octubre de 2012 se publícó la Ley7/2012 de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.


Las modificaciones son las siguientes:

1. Nueva obligación de informar de cuentas y bienes opacos en el extranjero. Las rentas descubiertas se imputarán al último ejercicio no prescrito con una multa del 150% de su valor. Habrá multas de 5.000 euros por cada dato omitido y un mínimo de 10.000 euros.

2. Límite al uso de dinero en efectivo de 2.500 euros. Si se incumple habrá multa del 25% del valor del pago, que responderán pagador y receptor de forma solidaria a no ser que una de las partes denuncie.

3. Exclusión del régimen de módulos de quienes facturan menos del 50% de sus operaciones a particulares y sus rendimientos sean superiores a 50.000 euros al año.

4. La norma incrementa las multas de Hacienda a empresas y particulares en un 160%. Se pasa de sancionar con 600 eruos a los contribuyentes que se retrasen o incomparrezcan a 100.000 euros.

5. Ampliación de los poderes de Hacienda, que podrá adoptar medidas cautelares en procesos de delito fiscal sin intervención inicial de un juez. Se amplían las posibilidades de embargo. Las multas por resistencia a empresas y particulares oscilan entre 1000 y 600.000 euros.


Cualquier duda sobre la materia pueden contactar con Luis Miguel llamazares l.m.llamazares@grupovadillo.com

lunes, 10 de septiembre de 2012

Seguridad de la Información en el puesto de trabajo.

La empresa S2 Grupo ha realizado un estudio sobre “Seguridad de la Información en el puesto de trabajo” entre empleados de grandes compañías españolas, cuya principal conclusión es que el 61% de dichos empleados afirman que no conocen la política de seguridad tecnológica de su empresa.


El éxito de la implantación de las políticas de seguridad reside en la información, formación y concienciación de los empleados sobre la importancia de proteger la información y que efectivamente se apliquen las políticas marcadas por la empresa en el ejercicio diario de la actividad. Algunas de las acciones de riesgo más recurrentes por parte de los empleados, bien en los equipos de trabajo bien en sus dispositivos móviles son las siguientes: 


  • La descarga de archivos sospechosos.
  • El uso de contraseñas inseguras.
  • El acceso a wi-fis públicas.
  • La pérdida de dispositivos extraíbles con información corporativa.
  • O incluso la apropiación de información en situaciones de salida de un trabajador de la empresa.

Sólo el 43% de los empleados encuestados considera que dispone del conocimiento necesario para manejar adecuadamente la información personal y profesional que gestionan, mientras que un 40% consideran que están poco formados en Seguridad de la Información. De hecho, el 82% han manifestado que les gustaría recibir formación sobre esta materia para saber cómo utilizar de una forma segura los diferentes dispositivos tecnológicos y las Redes Sociales, principalmente.

Desde Vadillo Asesores recomendamos tener
un documento que recoja las políticas de la empresa en estas materias, así como en otras relacionadas y no menos importantes como pueden ser el uso de internet y correo electrónico corporativos, los controles que la empresa legítimamente puede realizar sobre los ordenadores manejados por los empleados etc… asimismo informar, formar específicamente y concienciar a los empleados sobre esas políticas para un buen uso y una adecuada protección de la información y tratamiento de los datos personales e incluso, llegado el caso de vulneración de dichas normas, se disponga de un medio para poder justificar que la empresa había informado y formado a los empleados.

Vadillo Asesores Grupo dispone de la ISO 27001 certificada por AENOR para el Aseguramiento de la Información, por lo que podemos ayudarle a llevar a cabo este aspecto tan importante de la protección de la información de su empresa.

viernes, 20 de julio de 2012

Real Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

El sábado 14 de julio fue publicado en el BOE el Real Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el cual entró en vigor el 15 de julio de 2012, estableciendo las siguientes medidas:

1.     En materia de COTIZACIÓN
o    Modificación del régimen de recargos por retrasos en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social pasando a ser del 20% ante las presentaciones de documentación fuera de plazo, con independencia de cuál sea el tiempo de retraso.
o    Se amplían los conceptos retributivos sometidos a cotización.
o    Se suprimen numerosas bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social.
 2.     En materia de DESEMPLEO
o    A partir del séptimo mes se reduce la prestación al 50% de la base reguladora.
o    Se modifican los subsidios, desapareciendo el subsidio para mayores de 45 años que agotan su prestación contributiva.
o    En trabajos a tiempo parcial y en relación al cálculo de los topes máximos y mínimos de la prestación por desempleo, se determinarán en función del promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días.
o    En caso de no aportar la documentación requerida por la entidad gestora se suprimen cautelarmente las prestaciones por desempleo.
 3.      En materia de FOGASA
o    Se reducen a 120 días (antes 150 días) el número de días que Fogasa se hace cargo del salario pendiente de pago y que no podrá exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional (antes el triple) 

4.     En materia de IVA
o    Se modifican los tipos impositivos.




 5.     En materia de IRPF
o    A partir del 1-1-2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda habitual, y en 2012 se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual anterior al 20-1-2006.
o    a partir del 1-09-2012 se eleva al 21% el tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales y a los rendimientos derivados de impartir cursos y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. 
6.     En materia de IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
o    Se modifica la limitación a la deducción de gastos financieros.
o    Se limita la deducción de los activos intangibles de vida útil indefinida.
o    A las grandes empresas se les limita temporalmente la compensación de bases imponibles negativas y se modifica su normativa sobre pagos fraccionados.

miércoles, 18 de julio de 2012

XI ENCUENTRO DEL MECANIZADO EN GIJÓN

El jueves 27 de septiembre de 2012, se celebrará el XI Encuentro del Mecanizado en Gijón en horario de 10:00h a 15.00h.

 




Parque científico Tecnológico de Gijón (Zona Intra)



Avda. Jardín Botánico, 1345.
33203 Gijón

www.encuentrosdelmecanizado.com
info@encuentrosdelmecanizado.com

Información: 917 15 41 35






Una vez más Vadillo Asesores Grupo, representado por Jose Antonio Gomez Vadillo,  acudirá como invitado-ponente.

Necesario inscripción previa.


Esperamos que sea de vuestro agrado

lunes, 16 de julio de 2012

"La Nube" en materia LOPD

Cada vez son más las empresas que utilizan “la nube” para gestionar sus necesidades informáticas.

     Ese término de “la nube” hace referencia a internet, de forma que nos permite el acceso bajo demanda, contratándo por internet, todos los recursos informáticos que necesita una empresa (redes, servidores, capacidad de almacenamiento, correo electrónico, aplicaciones y servicios …), todo ello de forma automática, sin necesidad de una interacción humana con el proveedor de servicios y pagando sólo por lo que se consume: Es decir, ya no se necesita disponer en la empresa de servidores o de software, eliminando por tanto los costes que suponen esas inversiones y su mantenimiento.
     La disponibilidad es permanente, el servicio 24 horas 365 días al año y la actualización constante. Todos esos servicios, aplicaciones y, por tanto, los datos personales que se traten están en algún lugar de Internet que se representa frecuentemente como una nube, y de ahí el nombre.


     Hasta aquí todo son ventajas: es un sistema barato, en principio fiable y que nos permite destinar recursos que antes destinábamos a informática o  a otras cosas.
    


 Entonces ¿Cuál es el problema? El problema es que desde el punto de vista de la protección de los datos personales que tratamos presenta muchos riesgos:
  • Seguridad,
  • Privacidad de los datos
  • Riesgos de recuperación de los datos si cambiamos de proveedor
  • Falta de control sobre los tratamientos que se realizan con los datos de los que somos responsables, no sabemos dónde están los datos y puede que no los tengamos siempre disponibles
  •  …
y todo ello se traduce en que, básicamente, dejamos de tener el control sobre los datos cuya protección es responsabilidad nuestra pues ese control lo pasa a tener el proveedor de servicios “en la nube” con el que hayamos contratado.
     Esto genera una problemática importante que tanto desde la Agencia Española de Protección de Datos como desde las autoridades europeas de protección de datos se está estudiando pues la realidad va por delante de las leyes, no obstante hay algunos consejos mínimos que podemos  ofrecer en esta materia y que iremos desgranando en posteriores boletines, pues no olvidemos que con nube o sin nube, los responsables de proteger los datos siguen siendo las empresas y son ellas las que deben responder en caso de infracción o sanción.

viernes, 1 de junio de 2012

Importancia del deber de secreto en materia de LOPD

Una vez más queremos insistir en la importancia de la concienciación y el conocimiento del deber de secreto en la protección de datos personales y de la necesidad de disponer en las empresas de procedimientos y políticas de envío de información por e-mail y contratos y cláusulas de confidencialidad con los empleados que tratan datos personales y formar a dichos trabajadores en los elementos básicos de la Ley de Protección de Datos, ya que la carencia de los aspectos que acabamos de referir genera un importante riesgo de incumplimiento de la LOPD y consiguiente sanción.

Uno de los últimos ejemplos es la sanción de la Agencia Española de Protección de Datos a un gimnasio de Madrid, por difundir en un correo electrónico datos personales de 9.293 clientes. Tal y como informa El Economista.es la multa fue de 3.000 euros por una infracción grave del artículo 10 de la Ley de Protección de Datos, que obliga al secreto profesional a los responsables de ficheros y a quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal.

Al parecer, la intención del gimnasio era remitir un correo informativo de una campaña para perder peso, y así lo hizo a 334 clientes, pero la persona encargada de remitirlos adjuntó por error un listado que tenía datos personales de esos 9.293 clientes. Ese tipo de errores, aunque  nunca se puede evitar al 100% sí se pueden gestionar mejor de forma preventiva con los instrumentos citados de concienciación, formación e información a las personas que tratan datos personales de los riesgos de un tratamiento inadecuado. 

sábado, 26 de mayo de 2012

Jornadas sobre el Sector del Mecanizado en BIEMH 2

31 DE MAYO Y 1 DE JUNIO EN BEC - CENTRO CONVENCIONES - AUDITORIO 1 PLANTA 4.



La Bienal de la Máquina-Herramienta es la cita ineludible para todo el sector de la máquina-herramienta, una excelente oportunidad para que los mecanizadores y otros profesionales puedan ver in situ lo más novedoso, valorar tendencias y, quién sabe, decidirse incluso por la compra de un equipo.

 En esta edición de 2012, la exposición se verá enriquecida por las jornadas organizadas por Aspromec, una asociación de ámbito nacional que trabaja para mejorar la competitividad del sector industrial del mecanizado en España. Se trata de la primera vez que Aspromec organiza unas jornadas en la principal cita del sector en nuestro país.

Los éxitos consecutivos de sus Encuentros del Mecanizado y de su nueva iniciativa, el Think Tank, son sin duda una de las claves para llegar a esta convocatoria.

Abrirá las jornadas la presentación del proyecto Aviva, un ‘Estudio de Competitividad del Sector Industrial del Mecanizado en España’ llevado a cabo por Aspromec y Confemetal, con la participación activa de Interempresas, cuyo objetivo ha sido sacar a la luz el grado de competitividad del sector industrial del mecanizado y su repercusión en la competitividad de las grandes empresas que subcontratan.

Tras las presentaciones de la primera jornada de empresas de primer orden como Indra Sistemas, Plansee Group y Proto – Tech System, el segundo día se dedicará íntegramente a la iniciativa bautizada con el nombre Think Tank de Aspromec, un espacio de debate entre profesionales del sector metalmecánico cuya finalidad es generar propuestas concretas para la mejora competitiva del sector dirigidas a la administración u otros agentes influyentes.



martes, 3 de abril de 2012

Protección de Deudores Hipotecarios sin recursos.

El Real Decreto Ley 6/2012 de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos establece medidas de protección para quienes tengan grandes dificultades para atender la deuda hipotecaria que grava su vivienda habitual. Únicamente es de aplicación para el caso de tratarse de la vivienda habitual.
Para acogerse a estos beneficios hace falta:

- Que todos los miembros de la  unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas, así como de otros bienes o derechos con los que hacer frente a la deuda.
- La cuota hipotecaria debe ser superior al 60 % de los ingresos netos de la unidad familiar.
- Que el préstamo hipotecario no tenga otras garantías reales o personales, o que, si hay avalistas, ninguno de ellos tenga bienes o derechos con los que hacer frente a la deuda y que la cuota hipotecaria también supere en su caso el 60 % de sus ingresos netos.
- Que el precio de adquisición de la vivienda no exceda de estos importes:
.- 200.000 €, en caso de municipios de más de 1.000.000 de habitantes.
.- 180.000 €, en caso de municipios entre 500.000 y 1.000.000 de habitantes.
.- 150.000 €, en caso de municipios entre 100.000 y 500.000 habitantes.
120.000 €, en caso de municipios de hasta 100.000 habitantes.

Se establece un “CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS” de adhesión voluntaria para las entidades de crédito. No obstante, una vez adheridas, el Código les sería de obligada e íntegra aplicación. El listado de entidades adheridas será público.
Los mecanismos de protección establecidos en el Código son:
- Rebaja de los intereses moratorios, desde que se acrediten las circunstancias para ser beneficiario.
- Restructuración dela deuda mediante.
-         Concesión de Cuatro años de carencia en la amortización del capital y con un interés durante dicho plazo del Euribor + 025 %.
-          Ampliación hasta 40 años del plazo de amortización.
-          Reunificación de deudas.
- En caso de que la restructuración de la deuda no fuera viable porque la cuota hipotecaria siguiera superando el 60 % de los ingresos netos de la unidad familiar.
-          La entidad podría plantear una quita.
- En último caso y como medida sustitutiva embargo y subasta de la vivienda, se establece la dación en pago, que la entidad estará obligada a aceptar y ello supondrá la cancelación total de la deuda y de las responsabilidades personales y de terceros.
-          En tal caso el deudor podría permanecer durante un plazo de dos años en la vivienda en concepto de arrendatario, satisfaciendo una renta anual del 3 % del importe total de la deuda en el momento de la dación.

miércoles, 28 de marzo de 2012

Huelga General 29 de marzo de 2012

Como saben, las centrales sindicales ELA, LAB, ESK y STEE/EILAS, por un lado; y UGT y CC.OO. por otro; han convocado HUELGA GENERAL para el próximodía 29 de marzo de 2012 (desde las 00:00 horas hasta las  24:00 horas).

Los efectos jurídicos de la participación en la huelga son los siguientes:
a) Suspensión del contrato de trabajo, con lo que se interrumpe la obligación de trabajar y la de abonar el salario.
b) Suspensión del periodo de prueba.
c) Descuento del salario del trabajador huelguista: no solo se descuenta el salario diario, sino también la parte proporcional de los complementos salariales,gratificaciones extraordinarias, y la parte proporcional del descanso semanal. Los descuentos no deben afectar a las vacaciones (tanto en su duración como en su retribución).
d) El trabajador en huelga pasa a situación de “alta especial” en Seguridad Social, por lo que queda suspendida la obligación de cotizar, tanto del empresario como del trabajador.
e) Los efectos del cierre patronal son los mismos que los contemplados para la  huelga, tanto en su aspecto salarial como de Seguridad Social.

lunes, 13 de febrero de 2012

Modificación de tipos de retención en determinados impuestos

El Boletín Oficial Del Territorio Histórico de Álava nº 14, de 3 de febrero, publica el Decreto Foral 2/2012, del Consejo de Diputados de 26 de enero, de modificación de diversos tipos de retención para 2012 y 2013.


     Entre las modificaciones de los tipos de retención cabe destacar:

          Retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
    • 1. La retención a practicar sobre los rendimientos del capital mobiliario, desde el 12 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013, será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 21 por ciento. 
    • 2. La retención a practicar sobre los rendimientos de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el tipo de retención del 21 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.
          Retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles:
    • La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 21 por ciento sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
          Retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades:
    • Porcentaje de retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (artículo 55 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades) desde el 1 de marzo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje siguiente:
    • c) En el caso de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos, el 21 por 100.
    • d) En el caso de ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, el 21 por 100.
     Para cualquier duda o aclaración, no dejen de plantearnos sus consultas.


Arantza Imaz
a.imaz@grupovadillo.com

Programa +Innova 2012

  La Sociedad para la Transformación Competitiva (SPRI) ha hecho pública la aprobación de la normativa por la que se regirá el Programa +Innova.
         
 El presente programa tiene por objeto:
  • 1.- Apoyar la realización en las empresas de la CAPV de Itinerarios de Competitividad e Innovación, en cualquiera de sus sucesivas etapas: Definición, Desarrollo mediante Proyectos de Capacitación y Definición de Proyectos de Innovación en los ámbitos de proceso, producto/servicio, mercado u organización, y, finalmente, Revisión.
  • 2.- Apoyar la realización en las empresas de la CAPV de Proyectos de Innovación Excelente en los siguientes ámbitos: Replanteamiento de Estrategia, Innovación en Mercado y Organización y Desarrollo de la Capacidad de Innovación.
          En los Itinerarios de Competitividad e Innovación, tendrán la condición de beneficiarias las PYMES que no cuenten en su organización con personas acreditadas como consultoras de SPRI y que no hayan recibido ayudas en el Programa Agendas de Innovación de SPRI.
         
         En los proyectos de Innovación Excelente, serán beneficiarias las PYMES y las Grandes Empresas.

          Ambos beneficiarios tendrán, entre otros, los siguientes requisitos comunes:
  • a) Disponer las empresas de una plantilla de, al menos, 10 trabajadores.
  • b) Realizar, las empresas, actividades industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al productoproceso conexos a las anteriores, del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones y de comercio mayorista.
  • c) Disponer las empresas de un centro de actividad económica en la CAPV.
  • El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda finalizará, salvo agotamiento presupuestario, el 18 de septiembre de 2012.
          Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página web de SPRI: http://spri.es/masinnova

          Para aclararles cualquier duda que pudieran tener al respecto pueden preguntar por:

Luis Miguel Llamazares

Programa Modernización Equipamiento Productivo (MEP)

La Sociedad para la Transformación Competitiva (SPRI), ha hecho pública la aprobación de la normativa por la que se regirá el Programa Modernización Equipamiento Productivo (MEP).

          Este programa tiene por objeto fomentar las inversiones en maquinaria industrial nueva para alcanzar un alto grado de modernización de los equipamientos productivos y a su vez adecuarlos a las normas de seguridad y salud laboral, propiciando el achatarramiento de la maquinaria existente para sustituirla por una nueva.

          Tendrán la condición de entidades beneficiarias las empresas industriales que dispongan de un centro de actividad económica en la CAPV y menos de 50 trabajadores en el conjunto de la empresa y que realicen la actuación subvencionable en la CAPV.

          Serán actividades subvencionables las adquisiciones de maquinaria destinada a la modernización de equipamientos productivos de las empresas industriales, adecuándolos a las normas de seguridad y salud laboral, así como a mejorar la productividad para aumentar el grado de competitividad.

          En la línea de la sostenibilidad mantenida, se procederá a la adquisición de maquinaria nueva y al achatarramiento de la maquinaria existente.

          Tendrán la condición de gastos elegibles, los acreditados en concepto de adquisición de nueva maquinaria destinada al envasado y embalaje de productos y materiales, al ensamblaje de componentes, a la transformación de materia prima y productos semielaborados, y a la manipulación automática en los procesos productivos de la explotación económica de la empresa solicitante, que realice, cuando menos, las mismas funciones que la maquinaria a la cual va a sustituir.

          La maquinaria existente a sustituir, deberá contar con una antigüedad mínima de 10 años y habrá de ser achatarrada, no pudiendo ser utilizada en ningún proceso de producción ni parcial ni totalmente, tanto en la propia empresa como en, cualquier otra empresa.

          La maquinaria nueva será instalada en la empresa beneficiaria debiendo estar incluida en la evaluación de riesgos de la empresa. Además deberá cumplir con las siguientes especificaciones y características:
  • a) La maquinaria nueva deberá cumplir con todas las disposiciones establecidas en el artículo 2, apartados 7, 8 y 9. No obstante, se admitirán máquinas que sean nuevas y cuya fecha de fabricación sea anterior al 29 de diciembre de 2009 y acogidas a la normativa vigente hasta esa fecha.
  • b) Tener el marcado CE en la máquina de manera visible, legible e indeleble.
  • c) Contar con la preceptiva declaración “CE” de conformidad de la máquina.  Esta declaración y el manual de instrucciones deberán estar redactados o traducidos del original, al menos en castellano.
          La adquisición de la nueva maquinaria podrá financiarse mediante arrendamiento financiero y será considerada subvencionable, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente ante la entidad financiera con la que realice la operación.

          Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse en el ejercicio económico en que se presenta la solicitud.

          Las ayudas objeto de este programa se instrumentarán en forma de subvenciones por importe del 20% de los gastos elegibles, acreditados en concepto de adquisición de nueva maquinaria, por un importe máximo de 18.000 euros por cada máquina nueva adquirida y de 40.000 euros como máximo por empresa y año.

          El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda finalizará, salvo agotamiento presupuestario, el 14 de septiembre de 2012.

          Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página web de SPRI: http://spri.es/mep

          Para aclararles cualquier duda que pudieran tener al respecto pueden preguntar por:

Luis Miguel Llamazares

Programa de “Apoyo Financiero (AFI)”

La Sociedad para la Transformación Competitiva (SPRI) ha hecho pública la aprobación de la normativa por la que se regirá el Programa “Apoyo Financiero (AFI)”.

          Este programa tiene por objeto establecer ayudas financieras para la inversión en inmovilizados intangibles y/o materiales nuevos, y para la financiación de circulante en los sectores industrial, comercial y turístico de la CAPV.

          Tendrán la consideración de entidades beneficiarias las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que dispongan de un centro de actividad económica en la CAPV y que localicen proyectos de inversión objeto de ayuda en la CAPV.

          Se subvencionará la adquisición de inmovilizados intangibles y/o materiales nuevos en alguna de las siguientes categorías contables:
  • 206 Aplicaciones informáticas.
  • 210 Terrenos y bienes naturales, excepto para sector turismo.
  • 211 Construcciones
  • 212 Instalaciones técnicas
  • 213 Maquinaria
  • 214 Utillaje
  • 215 Otras instalaciones
  • 216 Mobiliario, sólo para sectores comercio y turismo
  • 217 Equipos para procesos de información
  • 218 Elementos de transporte, sólo para sector turismo
  • 219 Otro inmovilizado material
          Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables las siguientes:
  • a) Operaciones de préstamo destinadas a la financiación de inversiones subvencionables.
  • b) Operaciones de arrendamiento financiero destinadas a la financiación de inversiones subvencionables.
  • c) Operaciones de préstamos destinadas a la financiación de circulante.
          La inversión subvencionable deberá alcanzar un volumen mínimo de inversión de 100.000 euros en el sector industrial y de 30.000 euros en los sectores turístico y  comercial.

          La inversión subvencionable se deberá realizar en el mismo ejercicio que el de la formalización de la operación de préstamo y/o arrendamiento financiero.

          El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda finalizará, salvo agotamiento presupuestario, el 14 de septiembre de 2012.

          Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas  eberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página web de SPRI: http://spri.es/afi

Para aclararles cualquier duda que pudieran tener al respecto pueden preguntar por:

Luis Miguel Llamazares
l.m.llamazares@grupovadillo.com

Nuevo Encuentro del Mecanizado en Murcia.

Tenemos el placer de invitarle,  al Décimo Encuentro de Mecanizado que se celebrará en Murcia, el Jueves 8 de Marzo, en horario de 9h30 a 15h00.

Tendrá lugar en las instalaciones del FREMM Federación Regional de Empresarios del Metal Murcia:
C/ del Metal, 4 30009 Murcia
Tlf: 968 965 501(directo)  968 931 502
Fax: 968 931 510

Una vez más Grupo Vadillo representado por D. Jose Antonio Gomez ha sido invitando como ponente.

Durante toda la jornada se tratarán aspectos relacionados con la competitividad del sector, desde diferentes puntos de vista como gestión empresarial, gestión de las personas, futuro de la red de subcontratación local, nuevos mercados como alternativa al mercado tradicional o la innovación en la pyme del mecanizado. En el programa que le adjuntamos verá los temas de las ponencias que se van a desarrollar.

Podrá realizar su inscripción para asistir de forma gratuita,  a través del siguiente enlace: 
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN 

jueves, 5 de enero de 2012

Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General

Con efectos 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados del Hogar, según la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto (BOE del 2) sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.

Para ello, los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores domésticas deberán presentar en cualquier Administración de la Seguridad Social o a través de Registro Electrónico, los modelos |TA 6 o TA 7 para la solicitud de un Código de Cuenta de Cotización –CCC- dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General y el modelo TA 2/S- 0138 para solicitar el alta o baja de los trabajadores.

Durante un periodo transitorio, que comprende desde el 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012, los empleadores con trabajadores en alta deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para la apertura de un CCC y los necesarios para tramitar el alta de los trabajadores a su servicio en el nuevo Sistema Especial para Empleados del Hogar. Para facilitar dichas tareas se ha creado el modelo TA-HOGAR.

miércoles, 4 de enero de 2012

Integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General

Con efectos 1 de enero de 2012, quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario, así como los empresarios a los que prestan sus servicios, mediante la creación de un Sistema Especial, según lo dispuesto en la Ley 28/2011 de 22 de septiembre (BOE del 23).

Para ello, los empresarios deberán presentar en cualquier Administración de la Seguridad Social o a través de Registro Electrónico, los modelos |TA.6 o TA.7 para la solicitud de un Código de Cuenta de Cotización –CCC- específico del Sistema Especial Agrario del Régimen General y el modelo TA 0163 para solicitar el alta de los trabajadores, si esta no se realiza a través del Sistema RED. Las solicitudes de exclusión o reincorporación al Sistema Especial Agrario se formularán mediante el formulario TA 0161, el cual está disponible en la página Web.

lunes, 2 de enero de 2012

Tablas de retención sobre rendimientos de trabajo año 2012

El Decreto Foral 78/2011, publicado en el B.O.T.H.A. Nº 153 de fecha 30 de diciembre de 2011, fija las tablas de porcentajes de retención a cuenta sobre rendimientos de trabajo para Alava, a aplicar desde el 1 de enero de 2012.


https://www.alava.net/BOTHA/Boletines/2011/153/2011_153_07264.pdf