viernes, 20 de julio de 2012

Real Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

El sábado 14 de julio fue publicado en el BOE el Real Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el cual entró en vigor el 15 de julio de 2012, estableciendo las siguientes medidas:

1.     En materia de COTIZACIÓN
o    Modificación del régimen de recargos por retrasos en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social pasando a ser del 20% ante las presentaciones de documentación fuera de plazo, con independencia de cuál sea el tiempo de retraso.
o    Se amplían los conceptos retributivos sometidos a cotización.
o    Se suprimen numerosas bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social.
 2.     En materia de DESEMPLEO
o    A partir del séptimo mes se reduce la prestación al 50% de la base reguladora.
o    Se modifican los subsidios, desapareciendo el subsidio para mayores de 45 años que agotan su prestación contributiva.
o    En trabajos a tiempo parcial y en relación al cálculo de los topes máximos y mínimos de la prestación por desempleo, se determinarán en función del promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días.
o    En caso de no aportar la documentación requerida por la entidad gestora se suprimen cautelarmente las prestaciones por desempleo.
 3.      En materia de FOGASA
o    Se reducen a 120 días (antes 150 días) el número de días que Fogasa se hace cargo del salario pendiente de pago y que no podrá exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional (antes el triple) 

4.     En materia de IVA
o    Se modifican los tipos impositivos.




 5.     En materia de IRPF
o    A partir del 1-1-2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda habitual, y en 2012 se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual anterior al 20-1-2006.
o    a partir del 1-09-2012 se eleva al 21% el tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales y a los rendimientos derivados de impartir cursos y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. 
6.     En materia de IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
o    Se modifica la limitación a la deducción de gastos financieros.
o    Se limita la deducción de los activos intangibles de vida útil indefinida.
o    A las grandes empresas se les limita temporalmente la compensación de bases imponibles negativas y se modifica su normativa sobre pagos fraccionados.

miércoles, 18 de julio de 2012

XI ENCUENTRO DEL MECANIZADO EN GIJÓN

El jueves 27 de septiembre de 2012, se celebrará el XI Encuentro del Mecanizado en Gijón en horario de 10:00h a 15.00h.

 




Parque científico Tecnológico de Gijón (Zona Intra)



Avda. Jardín Botánico, 1345.
33203 Gijón

www.encuentrosdelmecanizado.com
info@encuentrosdelmecanizado.com

Información: 917 15 41 35






Una vez más Vadillo Asesores Grupo, representado por Jose Antonio Gomez Vadillo,  acudirá como invitado-ponente.

Necesario inscripción previa.


Esperamos que sea de vuestro agrado

lunes, 16 de julio de 2012

"La Nube" en materia LOPD

Cada vez son más las empresas que utilizan “la nube” para gestionar sus necesidades informáticas.

     Ese término de “la nube” hace referencia a internet, de forma que nos permite el acceso bajo demanda, contratándo por internet, todos los recursos informáticos que necesita una empresa (redes, servidores, capacidad de almacenamiento, correo electrónico, aplicaciones y servicios …), todo ello de forma automática, sin necesidad de una interacción humana con el proveedor de servicios y pagando sólo por lo que se consume: Es decir, ya no se necesita disponer en la empresa de servidores o de software, eliminando por tanto los costes que suponen esas inversiones y su mantenimiento.
     La disponibilidad es permanente, el servicio 24 horas 365 días al año y la actualización constante. Todos esos servicios, aplicaciones y, por tanto, los datos personales que se traten están en algún lugar de Internet que se representa frecuentemente como una nube, y de ahí el nombre.


     Hasta aquí todo son ventajas: es un sistema barato, en principio fiable y que nos permite destinar recursos que antes destinábamos a informática o  a otras cosas.
    


 Entonces ¿Cuál es el problema? El problema es que desde el punto de vista de la protección de los datos personales que tratamos presenta muchos riesgos:
  • Seguridad,
  • Privacidad de los datos
  • Riesgos de recuperación de los datos si cambiamos de proveedor
  • Falta de control sobre los tratamientos que se realizan con los datos de los que somos responsables, no sabemos dónde están los datos y puede que no los tengamos siempre disponibles
  •  …
y todo ello se traduce en que, básicamente, dejamos de tener el control sobre los datos cuya protección es responsabilidad nuestra pues ese control lo pasa a tener el proveedor de servicios “en la nube” con el que hayamos contratado.
     Esto genera una problemática importante que tanto desde la Agencia Española de Protección de Datos como desde las autoridades europeas de protección de datos se está estudiando pues la realidad va por delante de las leyes, no obstante hay algunos consejos mínimos que podemos  ofrecer en esta materia y que iremos desgranando en posteriores boletines, pues no olvidemos que con nube o sin nube, los responsables de proteger los datos siguen siendo las empresas y son ellas las que deben responder en caso de infracción o sanción.