viernes, 22 de marzo de 2013

Modificaciones en la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley de Medidas de lucha contra la morosidad

El Boletín Oficial del Estado de 23 de febrero publica el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, por el que se modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, disponiendo que el plazo de pago que debe cumplir el deudor será de 30 días naturales desde la recepción de la mercancía o prestación del servicio.

 a) Fijación de los plazos máximos de pago en operaciones comerciales entre empresas del sector privado para todo tipo de productos, eliminando la posibilidad de pacto entre las partes regulada anteriormente:
  • Productos de alimentación frescos y perecederos : máximo 30 días.
  • Resto de productos: máximo 60 días.
Respecto a los contratos con Administraciones Públicas, el plazo estipulado para pago por parte de éstas a sus proveedores es de 30 días.

b) Punto de partida para el cómputo del plazo: La fecha de entrega de la mercancía o prestación del servicio, sustituyendo lo dispuesto en la ley 3/2004 que iniciaba el cómputo del plazo con la fecha de factura.

Incluso los supuestos en los que se haya previsto contractualmente la aceptación expresa de la mercancía o servicio por parte del comprador, el plazo final no puede exceder de 60 días desde la fecha de entrega de la mercancía o prestación del servicio.

 c) El proveedor debe remitir la factura al cliente en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de entrega de la mercancía o prestación del servicio.

 d) Se establecen dos excepciones al punto de partida del cómputo del plazo de pago, en sustitución a la fecha de entrega de la mercancía o prestación del servicio:


En caso de facturación por medios electrónicos, el inicio del cómputo del plazo se establece en la fecha de recepción de la factura, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante y la recepción por el interesado
  • En el caso de facturación agrupada, ésta puede comprender entregas realizadas en un plazo no superior a 15 días. Se contempla también la modalidad de facturación resumen periódica como fórmula de facturación, siendo en ambos casos preceptivo el inicio del cómputo del plazo de pago en la mitad del periodo de facturación.

domingo, 10 de marzo de 2013

Entrega cheque-ayuda apoyo escolar 2011-2012 a Cruz Roja de Álava

El 13 de abril de 2013, Jose Antonio Gomez Vadillo en representación de Vadillo Asesores Grupo, procederá a la entrega del cheque-ayuda económica al programa de apoyo escolar 2011-2012.

Esta aportación es fruto del programa de acción social de Responsabilidad Social Empresarial que VAg lleva a cabo todos los años, donando el 5% de sus beneficios.

La entrega se realizará en los locales de la Cruz Roja de Álava en C/Portal de Castilla a las 14:00h.

lunes, 4 de marzo de 2013

Boletín P2013/03/04 Inscripción en Registro de morosos

Vadillo Asesores Grupo, dentro de su política de facilitar a sus clientes información y formación sobre temas de interés para las empresas, ha desarrollado una serie de “píldoras” informativas muy breves y practicas sobre cuestiones cotidianas que se plantean en el día a día de las empresas en el ámbito de la protección de datos personales, que esperamos sean de su interés. 


Recientemente el Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación en relación con una demanda interpuesta contra Caja Navarra por cesión de datos personales  de un particular a un fichero de morosos sin cumplir, a juicio de los demandantes, los presupuestos esenciales.

En los últimos meses hemos tenido tres consultas en relación con este asunto por lo que vamos a recordar brevemente los requisitos para que una inclusión en dicho registro sea correcta (estamos hablando siempre de datos de deudores personas físicas no empresarias; no de empresas que sean personas jurídicas o empresarios que sean personas físicas ya que a estos no les afecta lo que vamos a indicar).




El requisito fundamental para que al alguien le puedan incluir en un registro de morosos es:
  •  que la deuda sea real, líquida y exigible.
  •  que haya resultado impagada
  •  que nos se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa,
  •  que haya sido notificado y requerido previamente el pago.
No podrán incluirse en los ficheros de morosos  datos personales sobre los que exista un principio de prueba que de forma indiciaria contradiga alguno de los requisitos anteriores.

El acreedor deberá informar al deudor, tanto en el momento en que se celebre el contrato y, como al requerirle de pago que, en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello sus datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros de morosos.

El titular del registro de morosos debe notificar a aquel cuyos datos personales hayan registrado en el fichero, en el plazo de treinta días desde dicho registro , una referencia de los  datos que hubiesen sido incluidos y se le informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos.

Además cuando el afectado lo solicite, le deberá informar también  las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos.

Sólo se pueden registrar datos de deudas de una antigüedad no mayor a seis años ,  y siempre que respondan con veracidad a la situación actual del deudor.

Si se cumplen todos estos requisitos, la inclusión en el registro de morosos será correcta.