domingo, 29 de diciembre de 2013

Boletín 2013/12/28.-Modificaciones en el Impuesto de Sucesiones y en el Impuesto sobre Transmisiones.

Dentro de la reforma fiscal que se está acometiendo en todos los impuestos (Renta, Sociedades …) este 16 de diciembre se ha publicado en el BOTHA la norma foral 32/2013 que establece determinadas modificaciones en el Impuesto de Sucesiones y en Transmisiones.

Las más relevantes:

En Sucesiones:


A partir de la entrada en vigor de la Norma (17 de diciembre de 2013) las sucesiones a favor de cónyuge o pareja de hecho, descendientes o  ascendientes en línea recta, ya no están exentas como hasta ahora, sino que tributarán al 1,5 %.

La mencionada tributación se produciría sólo a partir de 400.000 €, ya que hasta ese importe seguiría estando exenta.
Lo anterior se aplica a los fallecimientos que puedan ocurrir desde el 17 de diciembre de 2013. Lo relevante, por tanto, no es la fecha en que se haga o se protocolice la herencia, sino la fecha de fallecimiento.

En transmisiones:


El tipo general para transmisiones de inmuebles, así como para constitución de derechos reales de garantía sobre los mismos, pasa del 6 % actual al 7 %.

  

Cualquier duda al respecto pueden contactar con nuestro compañero Raúl Diaz  rdiaz@grupovadillo.com

lunes, 16 de diciembre de 2013

Boletín P2013/12/15.- Envios de emails masicos con destinatarios en CC. Infración grave en materia de PD.

El  5 de Noviembre de 2013 se publicaron dos sanciones de la Agencia de Protección de Datos, a dos empresas por envío de e-mails masivos en los que figuraban las direcciones de todos los destinatarios visibles en el campo CC. Una de las sanciones fue por importe de 900 € y la otra por importe de 3.000 €.


Recordamos que enviar los e-mails poniendo en el apartado de “con copia” el listado de todos los destinatarios, supone una infracción del art. 10 de la LOPD (deber de secreto) pues se están utilizando y  comunicando los datos de las direcciones de correo electrónico a otras personas distintas del destinatario de dicho correo sin la autorización del titular.

Dicha infracción  está tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citada Ley Orgánica. Además, en su caso, puede suponer otra infracción del artículo 21 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI)

Algunos consejos para evitar este riesgo:

·         Poner las direcciones electrónicas de los destinatarios múltiples en el campo CCO ( con copia oculta ) en lugar del habitual CC.
·        Si se detecta un error de este tipo, reaccionar rápido enviando un e-mail de disculpa, reconociendo el error  (no sólo ante los afectados sino puede incluso puede enviarse un escrito de “auto denuncia” a la propia AGPD  adelantándose a una posible denuncia de un tercero).
·        Asegurarse de que no se va a volver a producir tornado las medidas adecuadas para ello, pues la AGPD puede tener en cuenta a la hora de graduar el importe de la sanción el reconocimiento del error, la gravedad de la información afectada, la reincidencia en comportamientos similares, falta de intencionalidad …
o   Formaciones especificas al personal de nuestra entidad,.
o   Envío de un email  o circular  a todos los departamentos especificando que queda absolutamente prohibido enviar correos masivos a los clientes desde direcciones personales o que en los destinatarios no se realice con el campo de CCO o copia oculta.
o   Establecer un procedimiento de envío de e-mails masivos …,


Cualquier duda al respecto pueden contactar con nuestro compañero Luis Jorquera l.jorquera@grupovadillo.com

domingo, 1 de diciembre de 2013

Régimen Especial de criterio de caja en IVA

Desde el 1 de enero de 2014 se podrá aplicar el Régimen Especial de criterio de caja en IVA.

IMPORTANTE.-Para poder aplicarlo habrá que optar por dicho sistema antes del 31/12/2013.
Si se opta por dicho sistema, el IVA repercutido en facturas de venta no habrá que ingresarlo hasta que se cobre.

No podrán aplicar este sistema:

•    Las empresas que hayan superado 2 millones de facturación.
•    Las empresas  que vengan facturando más de 100.000 euros a un mismo cliente.
•    Ni las empresas  que estén aplicando algún otro régimen especial.



Inconvenientes:

  • No se podrá deducir el IVA soportado de gastos hasta que se paguen.
  • Si pasado un año seguimos sin cobrar una factura, el IVA de dicha factura habrá que ingresarlo, como muy tarde, dentro del último trimestre del año siguiente al de la factura. Para esas fechas, ya será imposible recuperar dicho IVA, salvo que el cliente entre en concurso.
  • Habrá que reflejar contablemente la fecha de cobro y la cuenta corriente por la que se efectúa, lo que complicará la gestión del impuesto.
  • Quien opte por dicho régimen deberán permanecer como mínimo un año en el mismo.


Por todo lo anterior, entendemos que sólo sería práctico para:

  • Empresas que trabajen mayoritariamente con Administraciones Públicas, ya que en estos casos es casi seguro el cobro, y es más un problema de retraso en los mismos.
  • Empresas que estén en pleno proceso de crecimiento en ventas con cobros aplazados, pues van a tener problemas de circulante, y volúmenes altos de IVA a ingresar en los primeros trimestres de crecimiento.

En cualquier caso, la aplicación de este régimen se espera que sólo tenga efecto en el primer trimestre de aplicación, pues a partir del segundo seguramente no habría diferencias significativas respecto al sistema tradicional


Cualquier duda al respecto pueden contactar con nuestro compañero Luis Miguel Llamazares l.m.llamazares@grupovadillo.com