martes, 3 de abril de 2012

Protección de Deudores Hipotecarios sin recursos.

El Real Decreto Ley 6/2012 de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos establece medidas de protección para quienes tengan grandes dificultades para atender la deuda hipotecaria que grava su vivienda habitual. Únicamente es de aplicación para el caso de tratarse de la vivienda habitual.
Para acogerse a estos beneficios hace falta:

- Que todos los miembros de la  unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas, así como de otros bienes o derechos con los que hacer frente a la deuda.
- La cuota hipotecaria debe ser superior al 60 % de los ingresos netos de la unidad familiar.
- Que el préstamo hipotecario no tenga otras garantías reales o personales, o que, si hay avalistas, ninguno de ellos tenga bienes o derechos con los que hacer frente a la deuda y que la cuota hipotecaria también supere en su caso el 60 % de sus ingresos netos.
- Que el precio de adquisición de la vivienda no exceda de estos importes:
.- 200.000 €, en caso de municipios de más de 1.000.000 de habitantes.
.- 180.000 €, en caso de municipios entre 500.000 y 1.000.000 de habitantes.
.- 150.000 €, en caso de municipios entre 100.000 y 500.000 habitantes.
120.000 €, en caso de municipios de hasta 100.000 habitantes.

Se establece un “CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS” de adhesión voluntaria para las entidades de crédito. No obstante, una vez adheridas, el Código les sería de obligada e íntegra aplicación. El listado de entidades adheridas será público.
Los mecanismos de protección establecidos en el Código son:
- Rebaja de los intereses moratorios, desde que se acrediten las circunstancias para ser beneficiario.
- Restructuración dela deuda mediante.
-         Concesión de Cuatro años de carencia en la amortización del capital y con un interés durante dicho plazo del Euribor + 025 %.
-          Ampliación hasta 40 años del plazo de amortización.
-          Reunificación de deudas.
- En caso de que la restructuración de la deuda no fuera viable porque la cuota hipotecaria siguiera superando el 60 % de los ingresos netos de la unidad familiar.
-          La entidad podría plantear una quita.
- En último caso y como medida sustitutiva embargo y subasta de la vivienda, se establece la dación en pago, que la entidad estará obligada a aceptar y ello supondrá la cancelación total de la deuda y de las responsabilidades personales y de terceros.
-          En tal caso el deudor podría permanecer durante un plazo de dos años en la vivienda en concepto de arrendatario, satisfaciendo una renta anual del 3 % del importe total de la deuda en el momento de la dación.