jueves, 21 de noviembre de 2013

Ayudas al emprendimiento / Ayuntamiento Vitoria-Gasteiz


Ayudas al emprendimiento
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ha publicado dos tipos de ayudas.
El acceso a las mismas se realizará a través de las entidades colaboradoras de Lanbide que asumen la función de seleccionar, registrar, tutorizar y acreditar los proyectos beneficiarios de dichas ayudas.
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, como entidad colaboradora Lanbide abre el plazo para la recogida de solicitudes de participación en el proceso (*).
Ayudas al emprendimiento
 Ayuda
Beneficiarios
Plazo
Nº ayudas
Cuantía
Más información
Ayudas dirigidas a impulsar la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales
Personas emprendedoras que dispongan de un plan de vialidad empresarial y se comprometan a dedicarse en exclusiva a la puesta en marcha de la empresa.
Del 18/11/2013 al 25/11/2013
75
1.500 €
Ayudas de apoyo a las personas promotoras de nuevas ideas empresariales
Personas potencialmente emprendedoras con una idea de negocio, que se comprometan a dedicarse en exclusiva al análisis de su viabilidad y la elaboración del plan de empresa.
Del 18/11/2013 al 25/11/2013
18
1.500 €
(*) En los términos que resulten definitivamente establecidos en el programa de ayudas convocado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
 

lunes, 4 de noviembre de 2013

Boletín 2013/11/03.- Emprendedores de Responsabilidad Limitada


La Ley 14/2013, de 27 de septiembre ha incorporado a nuestro ordenamiento mercantil una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que permite a las personas físicas (empresarios y profesionales) que adopten esta figura, que su vivienda habitual no pueda ser embargada por deudas derivadas de su actividad empresarial.

 

Requisitos: 

·         Inscribirse en el Registro Mercantil indicando la vivienda habitual que no va a poder ser embargada.
·         Reflejar  en toda su documentación, sus datos registrales y su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada», o bien su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal más las siglas «ERL»
·         Que el valor de la vivienda habitual no supere los 300.000 euros (o 450.000 € en poblaciones con más de 1.000.000 de habitantes), valorada conforme a la base imponible del ITP y AJD en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
·         Hacer constar en el Registro de la Propiedad la condición de vivienda habitual del ERL, creemos que por nota marginal.
·         Si se transmite a un tercero la vivienda habitual, se extinguirá la condición de exenta pero se puede hacer constar la nueva vivienda habitual del ERL si cumple los requisitos anteriores.
·         Formular cuentas anuales, someterlas a auditoria si fuese legalmente exigibles y depositarlas en el registro mercantil. Si pasan siete meses desde el cierre del ejercicio social sin depositarlas perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad, en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Y recuperará dicho beneficio en el momento de la presentación.


La exención de responsabilidad  de la vivienda habitual afecta a deudas derivadas del ejercicio de su actividad empresarial o profesional, no de deudas derivadas de relaciones personales o ajenas a aquellas actividades.
 

No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad: 

·         quien hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
·         Las deudas tributarias o de Seguridad Social (en esos casos será posible embargar la vivienda habitual del ERL siempre  que:

a)     no se conozcan otros bienes del deudor con valoración conjunta suficiente susceptibles de realización inmediata
b)     entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material del procedimiento de enajenación haya un plazo mínimo de dos años)

 


En consecuencia, nos encontramos ante una nueva figura, que permite que no se embargue la vivienda habitual, por deudas de la actividad, salvo con Hacienda y Seguridad Social, figura que habrá que evaluar en el caso de los nuevos autónomos.

  

 

Cualquier duda al respecto pueden contactar con nuestro compañero Luis Jorquera l.jorquera@grupovadillo.com