sábado, 22 de marzo de 2014

22 de marzo de 2014 Día Mundial del Agua.- El agua un gran tesoro.

Desde Cruz Roja Juventud como en años anteriores se han realizado ciertas actividades relacionadas con el Agua con el fin de sensibilidar a la población infantil sobre el valor del agua y la posibilidad de utilizar las tres "R" (Reducir, Reutilizar, Reciclar) en este gran recurso.

Vadillo Asesores a colaborado con el Programa de Éxito Escolar de Cruz Roja Juventud.

La actividad se ha desarrollado con los niños y niñas que participan en el proyecto de éxito escolar de Llodio y Vitoria.
La actividad principal ha sido una dinámica de lluvia de ideas para que los niños y niñas expresaran en un gran mural, por medio de dibujos, frases.., las maneras de hacer posilbes las tres R en el agua y como consecuencia la importancia de cuidar este liquido tan preciado.






De esta manera se ha podido trabajar con ell@s que el agua es un recurso cuya disponibilidad se reduce cada vez más. El descuido en el uso ha puesto en peligro su categoría de renovable. La problemáticas en torno al agua son diversas y alertan sobre la necesidad de modificar la racionalidad de su gestión.
Por otra parte se les ha dado información de la importancia de la depuración del agua y de cómo se puede construir un pequeño filtro para poder enterder el proceso de una depuradora.
Al final de la actividad y por su gran participación se les ha obsequiado con una mochila para que de esta manera recuerden el gran tesoro.

 

sábado, 15 de marzo de 2014

Boletín 2015/03/15.- Utilización fraudulenta de los fondos de formación para proyectos de LOPD


Recientemente, el Diario El Mundo, ha publicado una noticia relativa a la utilización fraudulenta de los fondos para formación de la Fundación Tripartita para realizar proyectos de adaptación a la LOPD a coste cero para el cliente. Se indica que al menos existen un  centenar de empresas dedicadas a ofrecer servicios en materia de protección de datos que están utilizando este sistema.

¿Cómo lo hacen? Se desvían los fondos de formación que corresponden a la empresa cliente para abonar los costes de la consultora que ofrece el servicio de protección de datos (incluso llegando a ofrecer  un curso de formación, bonificable en las cuotas de seguridad social) y a cambio regalan el servicio de protección de datos,  con lo que al cliente, en principio, la adaptación a la LOPD de sale “gratis”.

Dicho fraude ha sido denunciado a por la Asociación Española de Profesionales de la Privacidad ante la Inspección de Trabajo y el Servicio Público de Empleo. Según revela El Mundo, bajo esa fórmula operan Conversia, una de las mayores empresas del sector o Grupo ForGes.

Dichos comportamientos han sido también denunciados reiteradamente por la propia Fundación Tripartita en su propia página web quien, en diversas notas publicadas, nos recuerda a todos que “Las empresas que se bonifiquen por la contratación de servicios de consultoría (LOPD, LPR, etc.) deberán devolver los importes correspondientes y atenerse a las actuaciones pertinentes del Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”

 Además añade, “Recordamos asimismo que la Fundación Tripartita inició hace ya dos años un proceso de comprobación tras detectar entidades que ofrecen servicios gratuitos de consultoría con cargo al crédito asignado a las empresas para la formación de sus trabajadores. Las actuaciones realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal han dado lugar a la imposición de sanciones.”

Por lo tanto si le ofrecen este tipo de servicios tenga muy en cuenta la empresa que se los está ofreciendo, pues puede estar cometiendo un fraude y tener consecuencias para su empresa y “lo barato, puede salirle muy caro”. 
Pueden consultar preguntando por Luis Jorquera  o por email:  ljorquera@grupovadillo.com

lunes, 10 de marzo de 2014

Boletín 204/03/10.- Obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero

OBLIGACIÓN DE DECLARAR BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

¿En qué consiste?
Se trata de una nueva obligación tributaria de carácter informativo que tiene como objetivo la declaración de información respecto de bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero.

¿Quiénes están obligados a declarar?
Están obligados a presentar la declaración informativa aquellas personas y sociedades que sean residentes en el Territorio Histórico de Álava y sean titulares de bienes o derechos situados en el extranjero. 

¿Cómo y cuándo se presenta la declaración?
 La declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero se tiene que presentar a través del modelo 720. Este modelo solamente se puede presentar de forma telemática, no existiendo la posibilidad de su presentación física en papel. La declaración de bienes referidos al ejercicio 2013 deberá presentarse antes del día 31 de marzo de 2014.

¿Qué información se tiene que declarar?
Se deberá informar a la Diputación Foral de Álava acerca de los siguientes bienes:

  1. Cuentas corrientes y depósitos abiertos en entidades bancarias situadas en el extranjero que superen conjuntamente 50.000 €. En este supuesto estarán obligados a la presentación de la declaración no solamente los titulares de las cuentas, sino también los representantes, beneficiarios, autorizados o cualquier persona que tenga poder de disposición sobre las mismas.
  2. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
  3. Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles situados en el extranjero cuyo valor unitario exceda de 50.000 €.
  4. Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad, derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios cuando se encuentren depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero y superen conjuntamente 50.000 €.
  5. Seguros de vida o invalidez de los que se sea tomador y las rentas vitalicias o temporales de las que se sea beneficiario, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

¿Qué puede ocurrir si no presento la declaración?
Aunque la declaración sobre bienes y derechos en el extranjero tiene carácter meramente   informativo y no recaudatorio, las consecuencias de su falta de presentación o de su presentación fuera de plazo pueden ser muy graves, con sanciones muy elevadas para el obligado a declarar.


Así, su falta de presentación, o su presentación en plazo pero con datos incorrectos, comportaría una sanción mínima de 10.000 €. Para el caso de que la declaración se presente con el contenido correcto, pero fuera del plazo establecido, la sanción mínima sería de 1.500 €.


Además de las importantes sanciones la falta, defecto o presentación fuera de plazo de la declaración pueden tener otras consecuencias que afectarían a la comprobación de los impuestos directos de los declarantes (IRPF e Impuesto sobre Sociedades) y su consideración como incrementos no justificados de patrimonio.

¿Existe algún caso en que no se tenga la obligación de declarar?

  • Cuando los bienes se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados.
  • Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados 1, 2, 4 y 5.
  • Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada uno de los bienes indicados en el apartado 3 relativo a bienes muebles.

martes, 4 de marzo de 2014

Boletín 2014/03/04.-Real Decreto-Ley 3/2014 de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida


Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida.

Con efectos de 25 de febrero de 2014, cuando se cumplan las condiciones y requisitos legalmente establecidos, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se reducirá, en los supuestos de contratación indefinida, a las siguientes cuantías:
  1. Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales.
  2. Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.
  3. Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.


Con carácter general, estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50 por 100 de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.

 

Requisitos a cumplir por parte de las empresas:

 
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • no haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves y mantener el nivel de empleo total e indefinido alcanzado con dicha contratación.
  •  que la empresa no haya extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinario que hubiesen sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos.

 
El requisito anterior afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 25 de febrero de 2014.

 
No podrán aplicarse esta medidas:
  • En las relaciones laborales de carácter especial.
  • La contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • La contratación de determinados familiares del empresario.

Con el fin de incentivar la contratación de los trabajadores más jóvenes, sí procederá la reducción cuando la persona contratada sea un hijo de un trabajador autónomo, menor de 30 años, o mayor de dicha edad cuando tengan especiales dificualtades para su inserción laboral.