viernes, 17 de enero de 2014

Boletín 2014/01/17.- Declaración de Salarios a Seguridad Social

La Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, modifica el artículo 109 de la LGSS estableciendo la obligación, para los empresarios, de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

Dichos ficheros se deberán remitir a partir de marzo de 2014


Para mayor información sobre este fichero puede consultar el Manual de Instrucciones Técnicas que se encuentra disponible en el área del Sistema RED de la página web de la Seguridad Social (www.seg-social.es) en la siguiente ruta: Sistema RED » RED Internet » Documentación RED Internet » Instrucciones Técnicas.

jueves, 16 de enero de 2014

Boletín P2014/01/15.- Importancia de la actualización constante y la adecuación de la política de protección de datos a los cambios en las empresas.

El  RDLOPD establece la obligatoriedad de redactar el Documento de Seguridad y de mantenerlo actualizado en todo momento, conforme a las variaciones experimentadas en el sistema de información, de igual manera que las políticas de protección de datos en general.

Al igual que la actividad de la empresa está en constante cambio, también varían los tratamientos de datos que se realizan en la misma como pueden ser: las cesiones, las empresas que prestan ciertos servicios, los ficheros, los usuarios que aceden a datos, las aplicaciones informáticas que los tratan… y todas esas variaciones deben quedar reflejadas en el Documento de Seguridad.

Además la actividad diaria genera constantemente situaciones que afectan a la protección de datos de la empresa, de las que la dirección de la misma debe ser consciente,  para hacer las correspondientes correcciones, actualizaciones o modificaciones.

Ello va a permitir no sólo respetar de la mejor manera posible el derecho de los ciudadanos (clientes, trabajadores, usuarios …) a la protección de sus datos personales, sino que también va a servir para, en el caso de tener alguna denuncia, disponer de un argumento más de cara a que la agencia de protección de datos vea  una clara voluntad e implicación de la empresa en el cumplimiento de la normativa de protección de datos y ello permita conseguir, por ejemplo, intentar evitar una sanción o, en el peor de los casos obtener una sustancial rebaja en la multa.

En el reciente procedimiento sancionador 211/2013, la empresa denunciada lo fue porque se encontraron documentos con datos personales sin destruir en la vía pública. Todas las empresas tienen el deber de custodiar la documentación en papel y adoptar las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación posterior de la información de carácter de los documentos (es decir, que se destruyan con destructora de papel). Tales medidas no fueron adoptadas totalmente en el presente caso, como lo acredita el hecho que dicha documentación fue encontrada por el denunciante, en la vía pública.




Por tanto la empresa fue sancionada. No obstante, la Agencia de Proteción de Datos tuvo en cuenta que:

1.       La empresa tenía implementadas una serie de medidas de seguridad para evitar sucesos como éste, que no obstante en este caso no fueron suficientes.
2.      Fue un hecho puntual
3.      La empresa reaccionó rápido remitiendo una circular  a sus trabajadores recordando la política de la empresa y las obligaciones de los trabajadores relativas a la custodia y destrucción de la documentación con datos de carácter personal

La infracción de la normativa fue catalogada como grave (cuyo importe va de 40.001 a 300.000 €). Sin embargo, teniendo en cuenta en este caso concreto los  tres puntos anteriores, se le impuso la sanción en el grado inmediatamente inferior (leve, importe va de 900 a 40.000 €) y dentro de dicha horquilla, atendiendo igualmente a que por lo anterior hubo una disminución cualificada de culpabilidad, se le puso una sanción final de 4.000 €.

Por tanto vemos como la relevancia de tener un cumplimiento diligente, y permanentemente actualizado de la normativa tiene su recompensa incluso en el caso de que tengamos una denuncia y nos pongan una sanción.

Cualquier duda al respecto pueden contactar con nuestro compañero Luis Jorquera l.jorquera@grupovadillo.com

miércoles, 15 de enero de 2014

RV: Boletín 2014/01/15.- Conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social

Con fecha 21 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el REAL DECRETO-LEY 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que presenta como principales novedades las siguientes:

CONCEPTOS COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, modifica el artículo 109 de la LGSS en cuanto a los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social se refiere. Conforme a lo anterior, se definen como conceptos incluidos en la base de cotización, entre otros, los siguientes:

·       La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.
·  Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal.
·     Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.
·   La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.


Cualquier duda al respecto pueden contactar con nuestro área laboral  Isabel Valverde  ivalverde@grupovadillo.com ó Asier Bravo abravo@grupovadillo.com