lunes, 28 de enero de 2013

Control del empresarios de los equipos informáticos y correos electrónicos ::

 
Vadillo Asesores Grupo, dentro de su política de facilitar a sus clientes información y formación sobre temas de interés para las empresas, ha desarrollado una serie de “píldoras” informativas muy breves y practicas sobre cuestiones cotidianas que se plantean en el día a día de las empresas en el ámbito de la protección de datos personales, que esperamos sean de su interés.

En boletines anteriores ya hemos tratado el tema del control del empresario de equipos informáticos y correos electrónicos de los trabajadores. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre el tema, por lo que, por su interés, vamos nuevamente a recordar lo que establece dicho Tribunal al respecto.
El TS declara que el control del uso del ordenador facilitado por el empresario al trabajador no se regula por el artículo 18, sino por el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.”

Los medios informáticos o técnicos (ordenador fijo o portátil, Smartphone, pda, tabletas, conexión a internet, software, aplicaciones …) que la empresa o empresario ponen a disposición del trabajador deben destinarse a un uso estrictamente profesional, pues son elementos de trabajo propiedad de la empresa, no pudiendo utilizarse para fines particulares.

Por ello, la vigilancia de las comunicaciones por email realizadas por el personal de la empresa o el control del tráfico de internet, tiene una finalidad legítima de control de la calidad del trabajo o protección de la empresa ante actuaciones desleales, ( fuga de la información confidencial, uso particular de los elementos de la empresa, acoso sexual, introducción de virus o espionaje industrial…)

En todo caso, según reitera el TS, auditoría y control del equipo informático, correo electrónico corporativo, acceso a Internet … puede hacerse sin vulnerar los derechos de los trabajadores, siempre que se informe previamente a los empleados y sus representantes que:

- Los medios informáticos facilitados por la empresa son medios productivos de propiedad de ésta..

-El uso de estas herramientas puede ser controlado.

- Que tipo de medidas se van a adoptar para garantizar la correcta utilización laboral de recursos para finalidades exclusivamente productivas, teniendo en cuenta que dichas medidas de control deberán llevarse a cabo en horario laboral, en presencia del trabajador y representantes de los trabajadores o, si ello no fuera posible, de otro trabajador de la empresa y respetando al máximo la dignidad e intimidad del trabajador .
Dicha información podría incluirse en las cláusulas que firmen los trabajadores en relación a la protección por parte de la empresa de sus datos personales.

martes, 22 de enero de 2013

Modificación del Código Penal L.O 7/2012 de 27 diciembre



Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre

Con motivo de la entrada en vigor el 17 enero 2013 de la Ley Orgánica 7/2012 de 27 de diciembre, hemos recogido las principales modificaciones del código penal referente a defraudaciones con Hacienda y con Seguridad Social.

Defraudación a la Hacienda Pública:

Se modifica el art 305 CP. El que defraude a la Hacienda Pública eludiendo el pago de tributos, retenciones, ingresos a cuenta, u obteniendo indebidamente devoluciones o beneficios fiscales … si el importe de la defraudación excede de 120.000 € … será castigado con la pena de:

- Prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.
- Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. A efectos de determinar la cuantía mencionada de 120.000 €, si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a cada período impositivo o de declaración.

La mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación.

Se establece un subtipo agravado (art 305 bis CP) para fraudes de especial gravedad (superiores a 600.000 € o cometidos a través una organización o entramado empresarial constituido al efecto).

Defraudación a la Seguridad Social:

Se modifica el art 307 del CP.

El que defraude a la Seguridad eludiendo el pago de cuotas u obteniendo indebidamente devoluciones o deducciones … si el importe de la defraudación excede de 50.000 € … será castigado con la pena de:

- Prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.
- Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.A efectos de determinar la cuantía mencionada de 50.000 € se estará al importe total defraudado durante cuatro años naturales.

La mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación.

Se establece un subtipo agravado (art 307 bis CP) para fraudes de especial gravedad (superiores a 120.000 € o cometidos a través una organización o entramado empresarial constituido al efecto).

Obtención indebida de prestaciones de SS:

Se introduce un nuevo art 307 ter.

Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, o la prolongación indebida de las mismas mediante la simulación, ocultación o tergiversación de hechos … será castigado con la pena de:

- Seis meses a tres años de prisión.
- Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

Se establece un subtipo agravado (cuando el valor de las prestaciones fuera superior a cincuenta mil euros o se hubiera cometido a través una organización o entramado empresarial constituido al efecto) y un subtipo atenuado (si los hechos no revisten especial gravedad a tenor de lo defraudado o de los medios empleados).

Obtención indebida de subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas:

Art 308 CP. El que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido … en una cantidad superior a 120.000 € … O el que en el desarrollo de una actividad sufragada con fondos públicos los aplique a fines distintos en una cantidad superior a 120.000 € … Serán castigados con la pena de:

- Prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de su importe.
- Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. Para la determinación de la cantidad defraudada se estará al año natural y deberá tratarse de subvenciones o ayudas obtenidas para el fomento de la misma actividad, aunque procedan de distintas administraciones o entidades públicas.

En todos los casos señalados:

SE INTENTA FOMENTAR LA REGULARIZACIÓN DE LAS DEFRAUDACIONES:

La regularización de la situación antes de la notificación del inicio de actuaciones administrativas de investigación o penales conllevará la no imposición de sanción penal alguna.

Y si es dentro de los dos meses siguientes al inicio de las actuaciones, puede conllevar la imposición de una pena menor.

Se establece que, con carácter general, la existencia del procedimiento penal no paralice la acción de cobro por parte de la administración para así incrementar las posibilidades de cobro de la deuda evitando la paralización del procedimiento administrativo por el proceso penal.

Se modifican también los delitos contra los derechos de los trabajadores:

Para sancionar más gravemente el incumplimiento de la normativa laboral. Nueva redacción del art 311 CP.

Para ampliar información, pueden ponerse en contacto con nosotros 945 22 27 62