Ley Orgánica 7/2012, de 27
de diciembre
Con motivo de la entrada en
vigor el 17 enero 2013 de la Ley Orgánica 7/2012
de 27 de diciembre, hemos recogido las principales modificaciones del código
penal referente a defraudaciones con Hacienda y con Seguridad
Social.
Defraudación a la
Hacienda Pública:
Se modifica el art 305 CP.
El que defraude a la
Hacienda Pública eludiendo el pago de tributos, retenciones,
ingresos a cuenta, u obteniendo indebidamente devoluciones o beneficios fiscales
… si el importe de la defraudación excede de 120.000 € … será castigado con la
pena de:
- Prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.- Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. A efectos de determinar la cuantía mencionada de 120.000 €, si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a cada período impositivo o de declaración.
La mera presentación de
declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación.
Se establece un subtipo
agravado (art 305 bis CP) para fraudes de especial gravedad (superiores a
600.000 € o cometidos a través una organización o entramado empresarial
constituido al efecto).
Defraudación a la
Seguridad Social:
Se modifica el art 307 del
CP.
El que defraude a la Seguridad
eludiendo el pago de cuotas u obteniendo indebidamente devoluciones o
deducciones … si el importe de la defraudación excede de 50.000 € … será
castigado con la pena de:
- Prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.- Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.A efectos de determinar la cuantía mencionada de 50.000 € se estará al importe total defraudado durante cuatro años naturales.
La mera presentación de los
documentos de cotización no excluye la defraudación.
Se establece un subtipo
agravado (art 307 bis CP) para fraudes de especial gravedad (superiores a
120.000 € o cometidos a través una organización o entramado empresarial
constituido al efecto).
Obtención indebida de
prestaciones de SS:
Se introduce un nuevo art
307 ter.
Quien obtenga, para sí o
para otro, el disfrute de
prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, o la
prolongación indebida de las mismas mediante la simulación, ocultación o
tergiversación de hechos … será castigado con la pena de:
- Seis meses a tres años de prisión.- Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
Se establece un subtipo
agravado (cuando el valor de las prestaciones fuera superior a cincuenta mil
euros o se hubiera cometido a través una organización o entramado empresarial
constituido al efecto) y un subtipo atenuado (si los hechos no revisten especial
gravedad a tenor de lo defraudado o de los medios empleados).
Obtención indebida de
subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas:
Art 308 CP. El que obtenga
subvenciones o ayudas de
las Administraciones Públicas falseando las condiciones
requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido … en una
cantidad superior a 120.000 € … O el que en el desarrollo de una actividad
sufragada con fondos públicos los aplique a fines distintos en una cantidad
superior a 120.000 € … Serán castigados con la pena de:
- Prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de su importe.- Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. Para la determinación de la cantidad defraudada se estará al año natural y deberá tratarse de subvenciones o ayudas obtenidas para el fomento de la misma actividad, aunque procedan de distintas administraciones o entidades públicas.
En todos los casos
señalados:
SE INTENTA FOMENTAR LA
REGULARIZACIÓN DE LAS DEFRAUDACIONES:
La regularización de la
situación antes de la notificación del inicio de actuaciones administrativas de
investigación o penales conllevará la no imposición de sanción penal
alguna.
Y si es dentro de los dos
meses siguientes al inicio de las actuaciones, puede conllevar la imposición de
una pena menor.
Se
establece que, con carácter general, la existencia del procedimiento penal no
paralice la acción de cobro por parte de la administración para así incrementar las
posibilidades de cobro de la deuda evitando la paralización del procedimiento
administrativo por el proceso penal.
Se modifican también los
delitos contra los derechos de los trabajadores:
Para sancionar más
gravemente el incumplimiento de la normativa laboral. Nueva redacción del art
311 CP.
Para ampliar información,
pueden ponerse en contacto con nosotros 945 22 27 62
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