Fundamentalmente, la idea de esta batería de
medidas es evitar determinadas circunstancias y hábitos que eran habituales en
el tráfico de las empresas y empresarios, y cuya intención era eludir
impuestos.
Dado que es una Ley de carácter estatal, todas
aquellas medidas que tengan que ver con el IVA serán automáticamente de
aplicación también en Álava y el resto de Entidades Forales. Sin embargo,
todas aquellas que tengan que ver con Impuestos en los que las Entidades Forales
tengan capacidad legislativa propia, por ejemplo, Impuesto de Sociedades e
IRPF, de momento en Álava y el resto de Entes Forales habrá que esperar a un
posicionamiento específico de estas Haciendas en dichas materias.
Respecto a las modificaciones que sí son de
aplicación y afectan a Álava, cabe destacar la que tiene que ver con la
inversión del sujeto pasivo en IVA, cuya principal novedad es que se amplía la
lista de operaciones a las que hay que aplicar la inversión del sujeto
pasivo.
NORMATIVA
Para repasar conceptos, definamos primero lo
que es la inversión del sujeto pasivo en IVA, que básicamente consiste en
que:
-
La empresa o empresario que
emite la factura por este tipo de operaciones,
emitirá la factura sin IVA, y se hará constar
expresamente en la factura el artículo de la norma por el que se aplica dicha
regla.
-
La empresa o empresario que
recibe dicha factura, en la liquidación de IVA que
corresponda (normalmente la que se realiza trimestralmente) declarará
tanto un IVA repercutido como un IVA soportado,
por importe del IVA que se hubiera producido si la operación hubiera sido una
operación normal.
Como NOVEDAD, las operaciones en las que se
aplicará esta regla de inversión del sujeto pasivo se han ampliado,
incorporando las siguientes operaciones:
-
Las ventas de inmuebles
en las que se hubiera renunciado a la exención de IVA.
Por ejemplo, en el caso en el que el vendedor no es empresario y el comprador sí
lo es, la operación estaría sujeta al pago del Impuesto de Transmisiones. Este
impuesto el comprador no se lo puede deducir. Pero si el vendedor renunciara
expresamente a la exención, la venta pasaría a estar sujeta al pago de IVA, y
este impuesto sí se lo puede deducir el comprador (puesto que es
empresario).
-
Las entregas de
inmuebles efectuadas en ejecución de una garantía, por
ejemplo, las daciones en pago, en las que se entrega un inmueble a cambio de la
cancelación de una hipoteca existente sobre dicho bien.
-
Las ejecuciones de
obra (con o sin materiales) consecuencia de trabajos realizados entre
promotor, contratistas o subcontratistas,
para:
o la urbanización de terrenos
o la construcción
o la rehabilitación
Es decir, cualquier
factura que se crucen estos 3 entes (promotores, contratistas y
subcontratistas), y que tenga que ver con los hechos descritos, deberán seguir
el proceso de inversión del sujeto pasivo en las condiciones
descritas.
En la práctica quien haya de emitir una
factura aplicando estos casos de inversión del sujeto pasivo, emitirá la factura
SIN IVA, y hará constar, por ejemplo, la siguiente frase en la
factura:
“A LA
PRESENTE FACTURA LE RESULTA DE APLICACIÓN LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO,
CONFORME LO ESTABLECIDO EN ARTÍCULO 84 DE LA LEY DEL IVA”.
CASO PRÁCTICO
Este cambio normativo de inversión del sujeto
pasivo, en la práctica, en caso extremo podría tener un doble efecto que pasamos
a analizar con un ejemplo.
Por ejemplo, una empresa que trabaje sólo
ejecuciones de obra, y en la que:
- todos sus clientes son
promotores/contratistas/subcontratistas.
- Ninguno de sus proveedores es
promotor/contratista/subcontratista.
ocurrirá que:
-
Todas las facturas que emite irán
sin IVA.
-
Todas las facturas que recibe
vendrán con IVA.
En ese caso, cuando realice la liquidación
trimestral de IVA, el resultado será siempre negativo, es decir, a favor de la
empresa (Hacienda le debe ese IVA).
Conclusión:
-
En las liquidaciones trimestrales
de IVA nunca pagará un euro.
-
Todo el IVA que paga a sus
proveedores lo podrá recuperar, pero para ello tendrá que pedir la devolución en
enero del año siguiente, y Hacienda se lo ingresará
(previa revisión de todas las facturas) en los meses siguientes, por lo que el
IVA pagado a un proveedor en el peor de los casos se recupera año y medio
después de habérselo pagado al proveedor.
OJO: hay que añadir que en
dicha revisión, dado que Hacienda revisa todas las facturas emitidas y
recibidas, si localiza alguna factura “sospechosa” podría provocar una
inspección más profunda.
Posible
solución: hay un mecanismo que permite
no tener que esperar un año a que nos devuelva dicho IVA: liquidación y
devolución mensual de IVA. Esto significa que, en lugar de presentar
liquidaciones de IVA una vez al trimestre, se haría una vez al mes. Esa
posibilidad hay que solicitarla durante el mes de noviembre del año
anterior a su aplicación, mediante la solicitud de alta en el Registro de
Devolución Mensual de IVA.
Inconvenientes:
fundamentalmente son de mayor trabajo a la hora de presentar las liquidaciones,
puesto que:
-
En vez de 4 liquidaciones al año
hay que hacer 12.
-
En vez de presentar sólo un
modelo (mod. 303) habría que presentar 2 al mismo tiempo (mod. 303 y mod.
340).
Si
necesitaran alguna aclaración sobre el tema pueden consultar con nuestro
compañero LUIS MIGUEL LLAMAZARES l.m.llamazares@grupovadillo.com
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