viernes, 23 de noviembre de 2012

Ley 7/2012 de medidas de intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude en la inversión del sujeto pasivo

 

Fundamentalmente, la idea de esta batería de medidas es evitar determinadas circunstancias y hábitos que eran habituales en el tráfico de las empresas y empresarios, y cuya intención era eludir impuestos.

Dado que es una Ley de carácter estatal, todas aquellas medidas que tengan que ver con el IVA serán automáticamente de aplicación también en Álava y el resto de Entidades Forales. Sin embargo, todas aquellas que tengan que ver con Impuestos en los que las Entidades Forales tengan capacidad legislativa propia, por ejemplo, Impuesto de Sociedades e IRPF, de momento en Álava y el resto de Entes Forales habrá que esperar a un posicionamiento específico de estas Haciendas en dichas materias.

Respecto a las modificaciones que sí son de aplicación y afectan a Álava, cabe destacar la que tiene que ver con la inversión del sujeto pasivo en IVA, cuya principal novedad es que se amplía la lista de operaciones a las que hay que aplicar la inversión del sujeto pasivo.

NORMATIVA

Para repasar conceptos, definamos primero lo que es la inversión del sujeto pasivo en IVA, que básicamente consiste en que:

- La empresa o empresario que emite la factura por este tipo de operaciones, emitirá la factura sin IVA, y se hará constar expresamente en la factura el artículo de la norma por el que se aplica dicha regla.


- La empresa o empresario que recibe dicha factura, en la liquidación de IVA que corresponda (normalmente la que se realiza trimestralmente) declarará tanto un IVA repercutido como un IVA soportado, por importe del IVA que se hubiera producido si la operación hubiera sido una operación normal.

Como NOVEDAD, las operaciones en las que se aplicará esta regla de inversión del sujeto pasivo se han ampliado, incorporando las siguientes operaciones:

- Las ventas de inmuebles en las que se hubiera renunciado a la exención de IVA. Por ejemplo, en el caso en el que el vendedor no es empresario y el comprador sí lo es, la operación estaría sujeta al pago del Impuesto de Transmisiones. Este impuesto el comprador no se lo puede deducir. Pero si el vendedor renunciara expresamente a la exención, la venta pasaría a estar sujeta al pago de IVA, y este impuesto sí se lo puede deducir el comprador (puesto que es empresario).


- Las entregas de inmuebles efectuadas en ejecución de una garantía, por ejemplo, las daciones en pago, en las que se entrega un inmueble a cambio de la cancelación de una hipoteca existente sobre dicho bien.


- Las ejecuciones de obra (con o sin materiales) consecuencia de trabajos realizados entre promotor, contratistas o subcontratistas, para:


o la urbanización de terrenos

o la construcción

o la rehabilitación

Es decir, cualquier factura que se crucen estos 3 entes (promotores, contratistas y subcontratistas), y que tenga que ver con los hechos descritos, deberán seguir el proceso de inversión del sujeto pasivo en las condiciones descritas.

En la práctica quien haya de emitir una factura aplicando estos casos de inversión del sujeto pasivo, emitirá la factura SIN IVA, y hará constar, por ejemplo, la siguiente frase en la factura:

A LA PRESENTE FACTURA LE RESULTA DE APLICACIÓN LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO, CONFORME LO ESTABLECIDO EN ARTÍCULO 84 DE LA LEY DEL IVA”.

CASO PRÁCTICO

Este cambio normativo de inversión del sujeto pasivo, en la práctica, en caso extremo podría tener un doble efecto que pasamos a analizar con un ejemplo.

Por ejemplo, una empresa que trabaje sólo ejecuciones de obra, y en la que:

- todos sus clientes son promotores/contratistas/subcontratistas.

- Ninguno de sus proveedores es promotor/contratista/subcontratista.


ocurrirá que:

- Todas las facturas que emite irán sin IVA.

- Todas las facturas que recibe vendrán con IVA.

En ese caso, cuando realice la liquidación trimestral de IVA, el resultado será siempre negativo, es decir, a favor de la empresa (Hacienda le debe ese IVA).

Conclusión:

- En las liquidaciones trimestrales de IVA nunca pagará un euro.

- Todo el IVA que paga a sus proveedores lo podrá recuperar, pero para ello tendrá que pedir la devolución en enero del año siguiente, y Hacienda se lo ingresará (previa revisión de todas las facturas) en los meses siguientes, por lo que el IVA pagado a un proveedor en el peor de los casos se recupera año y medio después de habérselo pagado al proveedor.

OJO: hay que añadir que en dicha revisión, dado que Hacienda revisa todas las facturas emitidas y recibidas, si localiza alguna factura “sospechosa” podría provocar una inspección más profunda.

Posible solución: hay un mecanismo que permite no tener que esperar un año a que nos devuelva dicho IVA: liquidación y devolución mensual de IVA. Esto significa que, en lugar de presentar liquidaciones de IVA una vez al trimestre, se haría una vez al mes. Esa posibilidad hay que solicitarla durante el mes de noviembre del año anterior a su aplicación, mediante la solicitud de alta en el Registro de Devolución Mensual de IVA.

Inconvenientes: fundamentalmente son de mayor trabajo a la hora de presentar las liquidaciones, puesto que:

- En vez de 4 liquidaciones al año hay que hacer 12.

- En vez de presentar sólo un modelo (mod. 303) habría que presentar 2 al mismo tiempo (mod. 303 y mod. 340).

Si necesitaran alguna aclaración sobre el tema pueden consultar con nuestro compañero LUIS MIGUEL LLAMAZARES l.m.llamazares@grupovadillo.com

 

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