domingo, 29 de diciembre de 2013

Boletín 2013/12/28.-Modificaciones en el Impuesto de Sucesiones y en el Impuesto sobre Transmisiones.

Dentro de la reforma fiscal que se está acometiendo en todos los impuestos (Renta, Sociedades …) este 16 de diciembre se ha publicado en el BOTHA la norma foral 32/2013 que establece determinadas modificaciones en el Impuesto de Sucesiones y en Transmisiones.

Las más relevantes:

En Sucesiones:


A partir de la entrada en vigor de la Norma (17 de diciembre de 2013) las sucesiones a favor de cónyuge o pareja de hecho, descendientes o  ascendientes en línea recta, ya no están exentas como hasta ahora, sino que tributarán al 1,5 %.

La mencionada tributación se produciría sólo a partir de 400.000 €, ya que hasta ese importe seguiría estando exenta.
Lo anterior se aplica a los fallecimientos que puedan ocurrir desde el 17 de diciembre de 2013. Lo relevante, por tanto, no es la fecha en que se haga o se protocolice la herencia, sino la fecha de fallecimiento.

En transmisiones:


El tipo general para transmisiones de inmuebles, así como para constitución de derechos reales de garantía sobre los mismos, pasa del 6 % actual al 7 %.

  

Cualquier duda al respecto pueden contactar con nuestro compañero Raúl Diaz  rdiaz@grupovadillo.com

lunes, 16 de diciembre de 2013

Boletín P2013/12/15.- Envios de emails masicos con destinatarios en CC. Infración grave en materia de PD.

El  5 de Noviembre de 2013 se publicaron dos sanciones de la Agencia de Protección de Datos, a dos empresas por envío de e-mails masivos en los que figuraban las direcciones de todos los destinatarios visibles en el campo CC. Una de las sanciones fue por importe de 900 € y la otra por importe de 3.000 €.


Recordamos que enviar los e-mails poniendo en el apartado de “con copia” el listado de todos los destinatarios, supone una infracción del art. 10 de la LOPD (deber de secreto) pues se están utilizando y  comunicando los datos de las direcciones de correo electrónico a otras personas distintas del destinatario de dicho correo sin la autorización del titular.

Dicha infracción  está tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citada Ley Orgánica. Además, en su caso, puede suponer otra infracción del artículo 21 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI)

Algunos consejos para evitar este riesgo:

·         Poner las direcciones electrónicas de los destinatarios múltiples en el campo CCO ( con copia oculta ) en lugar del habitual CC.
·        Si se detecta un error de este tipo, reaccionar rápido enviando un e-mail de disculpa, reconociendo el error  (no sólo ante los afectados sino puede incluso puede enviarse un escrito de “auto denuncia” a la propia AGPD  adelantándose a una posible denuncia de un tercero).
·        Asegurarse de que no se va a volver a producir tornado las medidas adecuadas para ello, pues la AGPD puede tener en cuenta a la hora de graduar el importe de la sanción el reconocimiento del error, la gravedad de la información afectada, la reincidencia en comportamientos similares, falta de intencionalidad …
o   Formaciones especificas al personal de nuestra entidad,.
o   Envío de un email  o circular  a todos los departamentos especificando que queda absolutamente prohibido enviar correos masivos a los clientes desde direcciones personales o que en los destinatarios no se realice con el campo de CCO o copia oculta.
o   Establecer un procedimiento de envío de e-mails masivos …,


Cualquier duda al respecto pueden contactar con nuestro compañero Luis Jorquera l.jorquera@grupovadillo.com

domingo, 1 de diciembre de 2013

Régimen Especial de criterio de caja en IVA

Desde el 1 de enero de 2014 se podrá aplicar el Régimen Especial de criterio de caja en IVA.

IMPORTANTE.-Para poder aplicarlo habrá que optar por dicho sistema antes del 31/12/2013.
Si se opta por dicho sistema, el IVA repercutido en facturas de venta no habrá que ingresarlo hasta que se cobre.

No podrán aplicar este sistema:

•    Las empresas que hayan superado 2 millones de facturación.
•    Las empresas  que vengan facturando más de 100.000 euros a un mismo cliente.
•    Ni las empresas  que estén aplicando algún otro régimen especial.



Inconvenientes:

  • No se podrá deducir el IVA soportado de gastos hasta que se paguen.
  • Si pasado un año seguimos sin cobrar una factura, el IVA de dicha factura habrá que ingresarlo, como muy tarde, dentro del último trimestre del año siguiente al de la factura. Para esas fechas, ya será imposible recuperar dicho IVA, salvo que el cliente entre en concurso.
  • Habrá que reflejar contablemente la fecha de cobro y la cuenta corriente por la que se efectúa, lo que complicará la gestión del impuesto.
  • Quien opte por dicho régimen deberán permanecer como mínimo un año en el mismo.


Por todo lo anterior, entendemos que sólo sería práctico para:

  • Empresas que trabajen mayoritariamente con Administraciones Públicas, ya que en estos casos es casi seguro el cobro, y es más un problema de retraso en los mismos.
  • Empresas que estén en pleno proceso de crecimiento en ventas con cobros aplazados, pues van a tener problemas de circulante, y volúmenes altos de IVA a ingresar en los primeros trimestres de crecimiento.

En cualquier caso, la aplicación de este régimen se espera que sólo tenga efecto en el primer trimestre de aplicación, pues a partir del segundo seguramente no habría diferencias significativas respecto al sistema tradicional


Cualquier duda al respecto pueden contactar con nuestro compañero Luis Miguel Llamazares l.m.llamazares@grupovadillo.com

jueves, 21 de noviembre de 2013

Ayudas al emprendimiento / Ayuntamiento Vitoria-Gasteiz


Ayudas al emprendimiento
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ha publicado dos tipos de ayudas.
El acceso a las mismas se realizará a través de las entidades colaboradoras de Lanbide que asumen la función de seleccionar, registrar, tutorizar y acreditar los proyectos beneficiarios de dichas ayudas.
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, como entidad colaboradora Lanbide abre el plazo para la recogida de solicitudes de participación en el proceso (*).
Ayudas al emprendimiento
 Ayuda
Beneficiarios
Plazo
Nº ayudas
Cuantía
Más información
Ayudas dirigidas a impulsar la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales
Personas emprendedoras que dispongan de un plan de vialidad empresarial y se comprometan a dedicarse en exclusiva a la puesta en marcha de la empresa.
Del 18/11/2013 al 25/11/2013
75
1.500 €
Ayudas de apoyo a las personas promotoras de nuevas ideas empresariales
Personas potencialmente emprendedoras con una idea de negocio, que se comprometan a dedicarse en exclusiva al análisis de su viabilidad y la elaboración del plan de empresa.
Del 18/11/2013 al 25/11/2013
18
1.500 €
(*) En los términos que resulten definitivamente establecidos en el programa de ayudas convocado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
 

lunes, 4 de noviembre de 2013

Boletín 2013/11/03.- Emprendedores de Responsabilidad Limitada


La Ley 14/2013, de 27 de septiembre ha incorporado a nuestro ordenamiento mercantil una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que permite a las personas físicas (empresarios y profesionales) que adopten esta figura, que su vivienda habitual no pueda ser embargada por deudas derivadas de su actividad empresarial.

 

Requisitos: 

·         Inscribirse en el Registro Mercantil indicando la vivienda habitual que no va a poder ser embargada.
·         Reflejar  en toda su documentación, sus datos registrales y su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada», o bien su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal más las siglas «ERL»
·         Que el valor de la vivienda habitual no supere los 300.000 euros (o 450.000 € en poblaciones con más de 1.000.000 de habitantes), valorada conforme a la base imponible del ITP y AJD en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
·         Hacer constar en el Registro de la Propiedad la condición de vivienda habitual del ERL, creemos que por nota marginal.
·         Si se transmite a un tercero la vivienda habitual, se extinguirá la condición de exenta pero se puede hacer constar la nueva vivienda habitual del ERL si cumple los requisitos anteriores.
·         Formular cuentas anuales, someterlas a auditoria si fuese legalmente exigibles y depositarlas en el registro mercantil. Si pasan siete meses desde el cierre del ejercicio social sin depositarlas perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad, en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Y recuperará dicho beneficio en el momento de la presentación.


La exención de responsabilidad  de la vivienda habitual afecta a deudas derivadas del ejercicio de su actividad empresarial o profesional, no de deudas derivadas de relaciones personales o ajenas a aquellas actividades.
 

No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad: 

·         quien hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
·         Las deudas tributarias o de Seguridad Social (en esos casos será posible embargar la vivienda habitual del ERL siempre  que:

a)     no se conozcan otros bienes del deudor con valoración conjunta suficiente susceptibles de realización inmediata
b)     entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material del procedimiento de enajenación haya un plazo mínimo de dos años)

 


En consecuencia, nos encontramos ante una nueva figura, que permite que no se embargue la vivienda habitual, por deudas de la actividad, salvo con Hacienda y Seguridad Social, figura que habrá que evaluar en el caso de los nuevos autónomos.

  

 

Cualquier duda al respecto pueden contactar con nuestro compañero Luis Jorquera l.jorquera@grupovadillo.com

 

viernes, 11 de octubre de 2013

Incentivos a emprendedores y como estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Cuadro resumen de la Ley 11/2013, de 26 de julio de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.




MODALIDAD
CONDICIONES
INCENTIVOS
EXCLUSIONES
CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA
· Para desempleados menores de 30 años.
· Por tiempo indefinido o duración determinada.
· Jornada >50% jornada completa.
· Mantener nivel de empleo durante un período equivalente a la duración del contrato incentivado.
· Trabajador inscrito como desempleado durante 12 meses de los últimos 18.
· Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de F.P., o Certificado de Profesionalidad.
· Para empresas de <250 trabajadores, reducción del 100% de la cuota empresarial a la S.S. por Contingencias Comunes correspondiente al trabajador.
· Para empresas de >250 trabajadores, reducción del 75%
· Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses si el trabajador continúa compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los 6 meses previos a la finalización del primer periodo.
CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE UN MENOR DE 30 AÑOS
· Para microempresas y/o autónomos de 9 ó menos trabajadores.
· Jornada completa o parcial.
· Joven desempleado menor de 30 años.
· Sin vínculo laboral anterior.
· No haber adoptado despidos improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, o con posterioridad al 24/02/2013
· Reducción de toda la cuota empresarial a la S.S. por Contingencias Comunes durante el primer año.
· Cuando sea por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
· Trabajos Fijos Discontinuos.
· Contratos indefinidos con personas con discapacidad.
CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DE 45 Ó MÁS AÑOS
· Para nuevos proyectos de emprendimiento joven (autónomos menores de 30 años).
· Contratación indefinida.
· Jornada completa o parcial.
· Ser el primer trabajador de la empresa, >=45 años, y desempleado.
· Mantener al trabajador durante 18 meses, salvo causas no imputables al empresario o por periodo de prueba. En estos casos se podrá celebrar un nuevo contrato similar, sin poder exceder en conjunto de 12 meses de reducción de las cuotas.
· Si la contratación pudiera dar lugar a otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de S.S., se deberá optar por sólo una.
· Reducción del 100% de la cuota empresarial de la S.S. incluidas A.T. y E.P., y las cuotas de recaudación conjunta, durante un período de 12 meses.
CONTRATACIÓN DE JOVENES DESEMPLEADOS SIN EXPERIENCIA LABORAL
· Para jóvenes desempleados menores de 30 años y sin experiencia laboral, o inferior a 3 meses.
· Duración mínima de 3 meses, y máxima de 6. Salvo acuerdo superior en convenio (que no podrá exceder los 12 meses).
· Jornada completa o tiempo parcial (superior al 75% de la jornada completa).
· Se deberá mantener el nivel de empleo durante al menos 12 meses.
· Según la “Ley de Emprendedores”, se podrá prorrogar por una única vez, sin exceder de la duración máxima. Podrán ser celebrados por ETTs para ser dispuestos a disposición de empresas usuarias. (**)
· Bonificación en las cuotas empresariales a la S.S. de 41,67.- €/mes (500.- €/año) durante 3 años, si una vez transcurrido el plazo mínimo de tres meses lo transformen en indefinidos, y que la jornada sea al menos del 50%
· Si el trabajador fuera mujer, la bonificación sería de 58,33.- €/mes (700.- €/año).
CONTRATACIÓN EN PRÁCTICAS PARA EL PRIMER EMPLEO
· Para jóvenes menores de 30 años (aunque hayan transcurrido 5 ó más años desde la finalización de los estudios).
· Según la “Ley de Emprendedores”, los incentivos se pueden aplicar de forma general, y no solamente a los del primer empleo. (**)
· Reducción del 50% de la cuota empresarial a la S.S. por Contingencias Comunes durante toda la vigencia del contrato.
· Reducción del 75% en caso de ser prácticas no laborales.
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA MENORES DE 30 AÑOS (**)
· Para trabajadores por cuenta propia menores de 30 años.
· Cuota inicial reducida a la S.S.
· Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia o la capitalización por desempleo.
· Bonificaciones aplicables sobre la cuota por contingencias comunes incluida la Incapacidad Temporal.



* “Ley de Emprendedores” (Capítulo III de la Ley 11/2013, Estímulos a la Contratación)

** “Ley de Emprendedores” (Ley 11/2013 y R.D.L. 4/2013


Cualquier duda sobre dichas medidas pueden ponerse con contacto con el Área Laboral de Vadillo Asesores en el Tfno. 945 22 27 62.

domingo, 6 de octubre de 2013

Boletín P2013-10-06.-LOPD y Video cámaras en empresa para control de los trabajadores.



Cada son más las consultas sobre cómo afecta la protección de datos al tratamiento de datos de los trabajadores por parte de las empresas y empresarios.

Las cuestiones son muchas y muy diversas:
  • temas sindicales
  • datos de salud
  • cesiones de datos a terceros (contratas y subcontratas, por ejemplo)
  • control de la relación laboral (control de medios informáticos, localizadores GPS en los móviles de empresa, cámaras …)

Nos vamos a centrar en este último aspecto: las cámaras de videovigilancia.


Cada vez más empresas disponen de cámaras en el interior de sus instalaciones por lo que es necesario dar unas pautas sobre su utilización acorde a la LOPD.

El derecho del empresario a la utilización de cámaras tiene que convivir con el del trabajador a su intimidad, y la línea es relativamente fina entre ambos por lo que hay que ser cuidadosos si no se quiere tener problemas.

En el fondo hay que aplicar el sentido común. El empresario tiene un legítimo derecho a vigilar y controlar el desarrollo de la actividad laboral, pero ello debe hacerse de forma proporcional.

Es  decir, hay que tener en cuenta multitud de factores para dilucidar en cada caso concreto si la grabación de imágenes respeta el derecho a la intimidad de los trabajadores:  Algunos factores a analizar pueden ser:

·         el lugar del centro del trabajo en que se instalan las cámaras (en lugares de descanso o esparcimiento, vestuarios, aseos, comedores y análogos se suelen considerar excesivas)
·         si la instalación se hace o no indiscriminada y masivamente
·         si los sistemas son visibles u ocultos
·         la finalidad real perseguida con la instalación de tales sistemas
·         si existen razones de seguridad
·         por el tipo de actividad que se desarrolla en el centro de trabajo de que se trate, que justifique la implantación de tales medios de control … para dilucidar en cada caso concreto si la grabación de imágenes respeta el derecho a la intimidad de los trabajadores.

En todo caso la limitación del derecho a la intimidad  tiene que ser la mínima indispensable y estrictamente necesaria para satisfacer un interés empresarial que realmente merezca protección, de manera que si existen otras posibilidades de satisfacer dicho interés menos agresivas, habrá que emplear estas últimas. Se trata, en definitiva, de la aplicación del principio de proporcionalidad como decíamos antes.

Por todo ello recomendamos consultar siempre con un experto en protección de datos si se pretenden instalar cámaras para que le de unas pautas sobre dicha proporcionalidad sobre todo si posteriormente se pretende utilizar las imágenes para  justificar posibles sanciones, amonestaciones o despidos, pues de ello va a depender que dichas imágenes se consideren válidas o no en un juicio laboral. Además, la instalación de cámaras y posterior utilización de las imágenes debe ir coordinada con la información al trabajador de dichos aspectos que debe realizarse igualmente de forma legal si se quiere evitar sorpresas desagradables.
 



Cualquier duda al respecto pueden contactar con nuestro compañero Luis Jorquera ljorquera@grupovadillo.com