La Ley 14/2013, de 27 de septiembre ha incorporado a nuestro
ordenamiento mercantil una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que permite a las personas
físicas (empresarios y profesionales) que adopten esta figura, que su
vivienda habitual no pueda ser embargada por deudas derivadas de su actividad
empresarial.
Requisitos:
·
Inscribirse en el Registro Mercantil indicando la vivienda
habitual que no va a poder ser embargada.
·
Reflejar en toda su
documentación, sus datos registrales y su condición de «Emprendedor de
Responsabilidad Limitada», o bien su nombre, apellidos y datos de
identificación fiscal más las siglas «ERL»
·
Que el valor de la vivienda habitual no supere los 300.000 euros
(o 450.000 € en poblaciones con más de 1.000.000 de habitantes), valorada
conforme a la base imponible del ITP y AJD en el momento de la inscripción en
el Registro Mercantil.
·
Hacer constar en el Registro de la Propiedad la condición de
vivienda habitual del ERL, creemos que por nota marginal.
·
Si se transmite a un tercero la vivienda habitual, se extinguirá
la condición de exenta pero se puede hacer constar la nueva vivienda habitual
del ERL si cumple los requisitos anteriores.
·
Formular cuentas anuales, someterlas a auditoria si fuese
legalmente exigibles y depositarlas en el registro mercantil. Si pasan siete
meses desde el cierre del ejercicio social sin depositarlas perderá el
beneficio de la limitación de responsabilidad, en relación con las deudas
contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Y recuperará dicho beneficio
en el momento de la presentación.
La exención de responsabilidad
de la vivienda habitual afecta a deudas derivadas del ejercicio de su
actividad empresarial o profesional, no de deudas derivadas de relaciones
personales o ajenas a aquellas actividades.
No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad:
·
quien hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el
cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare
acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
·
Las deudas tributarias o de Seguridad Social (en esos casos será
posible embargar la vivienda habitual del ERL siempre que:
a) no se conozcan otros
bienes del deudor con valoración conjunta suficiente susceptibles de
realización inmediata
b) entre la notificación de la
primera diligencia de embargo y la realización material del procedimiento de
enajenación haya un plazo mínimo de dos años)
En consecuencia, nos encontramos ante una nueva figura, que permite que no se embargue la vivienda habitual, por deudas de la actividad, salvo con Hacienda y Seguridad Social, figura que habrá que evaluar en el caso de los nuevos autónomos.
Cualquier
duda al respecto pueden contactar con nuestro compañero Luis Jorquera l.jorquera@grupovadillo.com
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