lunes, 23 de junio de 2014

Boletín PD junio 2014.- Derecho al olvido en internet (I)


El pasado mes de Mayo se publicó la famosa Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el derecho de los individuos a que Google elimine referencias a su persona que aparecen en las páginas web publicadas por terceros, el “derecho al olvido”; por lo que vamos a iniciar una breve serie de artículos sobre este asunto. En el primero explicaremos el contenido de la sentencia y en los siguientes las consecuencias prácticas de la misma.

La sentencia establece que Google es responsable del tratamiento que realice de los datos personales que aparezcan en  páginas web de  terceros. El afectado puede dirigirse a Google para que elimine esos enlaces de la lista de resultados, bajo determinadas condiciones. Google examinará si la solicitud tiene fundamento y, en todo caso, si no accede a la solicitud, el afectado puede acudir a la Agencia de Protección de Datos  (AGPD) y a los tribunales.

La sentencia se refiere a una persona física que presentó ante la AGPD una reclamación contra el diario La Vanguardia y  Google alegando que cuando se introducía su nombre en Google salían enlaces a dos páginas de La Vanguardia, de enero y marzo de 1998, en las que se anunciaba una subasta de inmuebles por un embargo de la Seguridad Social a dicha persona, cuando dicho embargo estaba totalmente solucionado y resuelto desde hacía años.

El afectado solicitaba, por un lado, que se exigiese a La Vanguardia que eliminara o modificara esas páginas (para que no apareciesen sus datos personales) y  por otro lado, que se exigiese a Google que eliminara u ocultaran sus datos personales, para que dejaran de incluirse en los resultados de búsqueda y dejaran de estar ligados a los enlaces de La Vanguardia.

La AGPD desestimó la reclamación contra La Vanguardia, considerando que el editor había publicado legalmente la información en cuestión. En cambio, la estimó frente a Google exigiendo que tome las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilitar el acceso a los mismos en el futuro.

Google recurrió ante la Audiencia Nacional, y ésta planteó una serie de preguntas al Tribunal de Justicia que señala:



a).- Que Google es responsable de tratar esos datos (aunque la generación de los mismos no la haya hecho Google sino La Vaguardia) y debe cumplir con la normativa de protección de datos.

b).- Que Google en determinadas condiciones, está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, los enlaces a páginas web publicadas por terceros que contengan información relativa a esta persona y ello aunque este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de esas páginas web y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea lícita, ya que el buscador proporciona  una visión estructurada de la información relativa a esa persona que circula en Internet y esa información afecta potencialmente a una multitud de aspectos de la vida privada que, sin dicho motor de búsqueda, no se habrían interconectado.

Entre las circunstancias a tener en cuenta están, que se compruebe que la inclusión de esos enlaces en la lista es incompatible actualmente con la normativa, aunque tratamiento inicialmente fuese lícito, o que  esos datos sean inadecuados, ya no pertinentes o excesivos desde el punto de vista de los fines para los que fueron tratados y del tiempo transcurrido.
Dicho esto, también indica la sentencia que hay que buscar el equilibrio, según la información de que se trate, entre el interés legítimo de los internautas en tener acceso a la información en cuestión, y el derecho al respeto de la vida privada los datos personales del afectado, atendiendo a  la naturaleza de la información de que se trate,  lo delicada que sea para la vida privada del afectado y el  interés del público en disponer de esa información (que puede variar, por ejemplo, en función del papel que esa persona desempeñe en la vida pública) 

viernes, 6 de junio de 2014

Boletín 2014/06/06.-Nuevo programa de ayudas a la contratación 2014.- Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz


Podrán optar a las ayudas enmarcadas en las acciones locales de promoción de empleo subvencionado por Lanbide, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica,  siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

1.       Tener domicilio social y fiscal en el Municipio de Vitoria-Gasteiz o en un polígono industrial ubicado a menos de 20 km de la ciudad.
2.       Desarrollar directamente las actividades subvencionables en un centro sito en el municipio de Vitoria-Gasteiz y/ ó en el cinturón industrial de Vitoria-Gasteiz, siempre y cuando se trate de polígonos situados a menos de 20 km de la ciudad.
3.       Para tener la consideración de subvencionables, las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en el centro de trabajo en el que se vaya a ubicar la persona contratada, en los 3 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione. Esta Condición deberá ser acreditada por la empresa y certificada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
4.       Realizar una contratación cuyo período de vigencia cubra un período mínimo de tres meses.
5.       El cumplimiento de estas condiciones deberá mantenerse durante todo el tiempo en el que los/as beneficiarios/as se encuentren participando en el Programa de ayudas que regula estas Bases.
Requisitos de las personas a contratar

Las personas a contratar deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • En el momento de la contratación deberán estar inscritas como demandantes de empleo en Lanbide- Servicio Vasco de Empleo.
  • No serán objeto de subvención la contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el/la empresario/a o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como la que se produzca con estos últimos. A tal efecto, las empresas solicitantes deberán presentar una declaración jurada comprensiva de estos extremos.
Acciones subvencionables

Será objeto de ayuda  la realización de nuevos contratos laborales de personas desempleadas que cumplan los requisitos del apartado anterior.

  • La duración mínima de los contratos será de 3 meses y máxima de 6 meses, pudiendo formalizarse mediante cualquier modalidad de contratación con excepción del contrato para la formación y el aprendizaje. Los contratos podrán ser a jornada completa o tiempo parcial con un mínimo del 50% de jornada.
  • La fecha final de los contratos no podrá superar en ningún caso el 31 de mayo del 2015.
  • El plazo de solicitud de la ayuda expira el 30 de Septiembre de 2014.
  • las contrataciones podrán prolongarse más allá del término final de la subvención sin que en ningún caso los costes correspondientes a fechas posteriores puedan ser objeto de subvención.
  • Las contrataciones para las que se solicite ayuda no podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de la Resolución de concesión de ayudas por parte de Lanbide – Servicio Vasco de Empleo.
  • La extinción de los contratos de trabajo con anterioridad al periodo de duración mínimo exigido o subvencionado en cada caso, supondrá el reintegro de la subvención concedida, salvo que tal extinción sea debida a causas ajenas a la voluntad de la entidad contratante, en cuyo caso se reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo. Esta circunstancia deberá de ser documentada.
Cuantía.

La cuantía de la subvención será hasta un máximo de 7.600 € por seis meses a jornada completa.
  • En ningún caso, la cantidad a abonar, de subvención,  será superior al 95% del coste salarial (entendiéndose este como el salario bruto del trabajador y los costes sociales a cargo de la empresa). Si se produjera tal supuesto, se reducirá el importe de la subvención a conceder por el Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz en el exceso respecto al coste salarial.
  • En cada contratación a tiempo parcial o de contratos de duración entre 3 y 6 meses; la subvención a conceder a la empresa seleccionada será proporcional a la jornada trabajada, que nunca será inferior al 50%.
Forma de pago
 
El abono de la ayuda se realizará en dos pagos, previo informe técnico del Departamento de Empleo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz .

·         Un primer pago del 50% de la cantidad correspondiente, tras la realización de la contratación, y el otro 50% a la finalización de la misma.
·         La fecha límite par o pago. A la presentación de la documentación será de 15 días a partir de la fecha de contratación para el abono del primer pago, y 15 días a partir de la fecha de finalización del periodo del contrato a subvencionar para el abono del segundo pago.

Obligaciones de las empresas beneficiarias.

·         Cumplir con todas las condiciones exigidas en la Resolución de 17 de octubre de 2013, del Director General de Lanbide – Servicio Vasco de Empleo por la que se procede a la publicación de la Convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo, y por las presentes Bases.
·          Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General del mismo y a las previstas en las normas del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
·          Comunicar al Ayuntamiento la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
·         Acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
·         Facilitar al Departamento de Empleo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz cuanta información y/o documentación complementaria se considere necesaria para la comprensión, evaluación y fiscalización de las subvenciones recibidas con cargo a estas ayudas.
·         Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o la obtención de otras ayudas o subvenciones que financien los gastos subvencionados.
·         Realizar los contratos objeto de la subvención por una duración mínima de 3 meses.

Disponibilidad presupuestaria

  1. El presupuesto de la presente convocatoria para el año 2014 tiene una dotación de 1.000.000€
  2. La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
  3. Las solicitudes cursadas de  empresas con una plantilla mayor de 250 trabajadores quedarán pendientes de valorar hasta el final del periodo de subvención.

Pueden consultar con nuestro Área Laboral preguntando por:
Asier Bravo abravo@grupovadillo.com o por Isabel Valverde ivalverde@grupovadillo.com