El pasado mes de Mayo se publicó
la famosa Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el
derecho de los individuos a que Google elimine referencias a su persona que
aparecen en las páginas web publicadas por terceros, el “derecho al olvido”;
por lo que vamos a iniciar una breve serie de artículos sobre este asunto. En
el primero explicaremos el contenido de la sentencia y en los siguientes las
consecuencias prácticas de la misma.
La sentencia establece que
Google es responsable del tratamiento que realice de los datos personales que
aparezcan en páginas web de terceros. El afectado puede dirigirse a
Google para que elimine esos enlaces de la lista de resultados, bajo
determinadas condiciones. Google examinará si la solicitud tiene fundamento y,
en todo caso, si no accede a la solicitud, el afectado puede acudir a la
Agencia de Protección de Datos (AGPD) y a los tribunales.
La sentencia se refiere a una
persona física que presentó ante la AGPD una reclamación contra el diario La
Vanguardia y Google alegando que cuando se introducía su nombre en Google
salían enlaces a dos páginas de La Vanguardia, de enero y marzo de 1998, en las
que se anunciaba una subasta de inmuebles por un embargo de la Seguridad Social
a dicha persona, cuando dicho embargo estaba totalmente solucionado y resuelto
desde hacía años.
El afectado solicitaba, por
un lado, que se exigiese a La Vanguardia que eliminara o modificara esas
páginas (para que no apareciesen sus datos personales) y por otro lado,
que se exigiese a Google que eliminara u ocultaran sus datos personales, para
que dejaran de incluirse en los resultados de búsqueda y dejaran de estar
ligados a los enlaces de La Vanguardia.
La AGPD desestimó la
reclamación contra La Vanguardia, considerando que el editor había publicado
legalmente la información en cuestión. En cambio, la estimó frente a Google
exigiendo que tome las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e
imposibilitar el acceso a los mismos en el futuro.
Google recurrió ante la
Audiencia Nacional, y ésta planteó una serie de preguntas al Tribunal de
Justicia que señala:
a).- Que Google es
responsable de tratar esos datos (aunque la generación de los mismos no la haya
hecho Google sino La Vaguardia) y debe cumplir con la normativa de protección
de datos.
b).- Que Google en
determinadas condiciones, está obligado a eliminar de la lista de resultados
obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, los
enlaces a páginas web publicadas por terceros que contengan información
relativa a esta persona y ello aunque este nombre o esta información no se
borren previa o simultáneamente de esas páginas web y, en su caso, aunque la
publicación en dichas páginas sea lícita, ya que el buscador proporciona
una visión estructurada de la información relativa a esa persona que circula en
Internet y esa información afecta potencialmente a una multitud de aspectos de
la vida privada que, sin dicho motor de búsqueda, no se habrían interconectado.
Entre las circunstancias a
tener en cuenta están, que se compruebe que la inclusión de esos enlaces en la
lista es incompatible actualmente con la normativa, aunque tratamiento
inicialmente fuese lícito, o que esos datos sean inadecuados, ya no
pertinentes o excesivos desde el punto de vista de los fines para los que
fueron tratados y del tiempo transcurrido.
Dicho esto, también indica la sentencia que hay que
buscar el equilibrio, según la información de que se trate, entre el interés
legítimo de los internautas en tener acceso a la información en cuestión, y el
derecho al respeto de la vida privada los datos personales del afectado,
atendiendo a la naturaleza de la información de que se trate, lo
delicada que sea para la vida privada del afectado y el interés del
público en disponer de esa información (que puede variar, por ejemplo, en
función del papel que esa persona desempeñe en la vida pública)
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