sábado, 27 de abril de 2013

Boletín 2013/04/27.- Ayudas económicas a la contratación de personas desempleadas en empresas de Vitoria-Gasteiz

Ayudas dirigidas a promover la contratación por parte de empresas de VitoriaGasteiz, de personas desempleadas por un período de, al menos 6 meses consecutivos a jornada completa, en cualquiera de las modalidades contractuales vigentes.

Para que una empresa pueda solicitar esta ayuda deberá realizar contratos a jornada completa y con una duración mínima de 6 meses.
La subvención máxima por contrato en este programa alcanzara 754,59€ durante 6 meses.

 

Requisitos de las empresas o entidades beneficiarias

  • Encontrarse al día de las obligaciones fiscales
  • Tener domicilio social y fiscal en Vitoria-Gasteiz.
  • Desarrollar directamente las actividades subvencionables en un centro sito en el municipio de Vitoria-Gasteiz
  • Por actividad, empresas vitorianas de construcción, reparación de vehículos, servicios personales y a la comunidad, así como empresas inscritas en el Registro Vasco de Empresas de Inserción y Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales declaradas de utilidad pública.

Requisitos de las personas a contratar
  • Estar empadronas en Vitoria-Gasteiz antes del 1 de enero de 2013
  • En el momento de la contratación deberán estar inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y que cumplan alguno de los siguientes requisitos
    • Personas perceptoras de RGI (renta de garantía de ingresos)
    • Personas desempleadas menores de 30 años con bajos niveles de cualificación
    • Personas desempleadas mayores de 45 años paradas de larga duración

Plazo

  • 30 días naturales desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOTHA.
  • Para el año 2013: hasta el 15 de mayo.

Más información.

martes, 9 de abril de 2013

Boletín P2013/04/09.-La incidencia del factor humano en las sanciones de la Agencia de Protección de datos

          Los datos que publica periódicamente la Agencia Española de Protección de Datos reflejan que la cada vez mayor concienciación de las empresas para cumplir con la normativa.
El aumento de ficheros inscritos es exponencial: sólo en el mes de Febrero de 2013 se han realizado 50.429 operaciones entre altas, bajas y modificaciones de ficheros. En lo que va de 2013 hay 73.711 ficheros nuevos y hay una media diaria de operaciones de altas, bajas y modificaciones de ficheros de 2.581.

           A fecha Febrero 2013 hay ya inscritos 3.067.326 ficheros, de los que 115.479 corresponden al País vasco y 15.476 a Alava. 
 
   


 
Por tanto se ve una clara tendencia de las empresas a la voluntad de cumplir con la LOPD, sin embargo también se incrementan las denuncias y las sanciones ya que, si las empresas son más conscientes de la necesidad de cumplir con la Ley, también lo son cada vez más los ciudadanos de los derechos que tienen y cada vez actúan más cuando siente que son vulnerados esos derechos.

Es claro que, a pesar de que las empresas dedican grandes esfuerzos a adecuarse a la normativa de protección de datos, en muchas ocasiones las infracciones se producen por accidente o desconocimiento de un empleado en particular, ya que las personas son el eslabón más débil y “menos controlable” de la cadena de la seguridad de la información.

 
          No olvidemos que por muchas medidas de seguridad de que dispongamos en nuestras empresas, al final son las personas las que manejan la información y tienen la facultad de tratar datos, por eso es esencial que las personas sean conscientes de la relevancia de la información que tratan y deben proteger, y que las empresas dediquen esfuerzos no sólo en formar y concienciar sino también en protegerse mediante compromisos de confidencialidad y procedimientos que puedan, de alguna manera, acreditar tal esfuerzo de la empresa ante posibles accidentes, errores o desconocimientos por parte de empleados generadores de responsabilidad para la empresa.

           No olvidemos que el régimen sancionador de la LOPD prevé una serie de atenuantes para rebajar las sanciones , siempre que la empresa tenga “implantados procedimientos adecuados de actuación en la recogida y tratamiento de los datos de carácter personal, siendo la infracción consecuencia de una anomalía en el funcionamiento de dichos procedimientos no debida a una falta de diligencia exigible al infractor”. Por tanto es importante tener suscritos dichos procedimientos y acuerdos de confidencialidad que, en caso de necesidad permitan a la empresa atenuar una posible sanción causada por la actuación de una persona.

domingo, 7 de abril de 2013

Boletín 2013/04/08.- Aportaciones económicas por despidos de trabajadores de 50 años o más en empresas de más de 100 trabajadores y con beneficios




Real Decreto-Ley 5/2013.- Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el “envejecimiento activo”
LAS APORTACIONES ECONÓMICAS POR DESPIDOS DE TRABAJADORES DE 50 AÑOS O MÁS EN EMPRESAS CON MÁS DE 100 TRABAJADORES Y CON BENEFICIOS (art. 10 RDL)

Las aportaciones económicas que tienen que efectuar las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años para compensar el impacto que generan estos procesos sobre el sistema de protección por desempleo, medida que se incluyó con la Ley de reforma de las pensiones (disp. adic. 16ª) y que se vio afectada por la Ley de reforma del mercado laboral 2012 (y por el RDL del que trajo su origen), de nuevo es modificada en esta ocasión  destacándose la introducción de dos nuevos requisitos para exigir la aportación económica:
    · Uno, centrado en la edad de los trabajadores despedidos, consistente en que el porcentaje de trabajadores despedidos de 50 o más años sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa.
     
    Por ejemplo, en una empresa de 250 trabajadores, en la que 50 (un 20%) tengan 50 años o más y en la que se plantee el despido colectivo de 100 trabajadores, con la legislación anterior bastaba con que hubiese un(a) trabajador(a) mayor de 50 años entre las personas despedidas para que, de cumplirse los demás requisitos, la empresa estuviese obligada a hacer una aportación económica por cada trabajador(a) mayor de 50 años despedido; con la nueva legislación, la empresa podrá incluir en los cien despidos hasta 20 trabajadores mayores de 50 años sin tener que aportar nada.
     
    · Otro, relativo a la obtención de beneficios, que supone incluir en el ámbito de aplicación de la disposición, además de a las empresas que hayan obtenido beneficios en los dos ejercicios anteriores al despido colectivo, a aquellas que obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior al despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha.
     
    Por ejemplo, para un despido colectivo iniciado en 2013, con la legislación anterior se consideraría que una empresa ha tenido beneficios a los efectos de esta normativa si los había tenido en 2011 y 2012. Con la nueva legislación, se considerará así si los obtiene en al menos uno de los siguientes pares de años: 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017. es decir, dos años seguidos entre 2011 y 2017. Como puede verse, con la nueva normativa la obligación de aportación económica puede producirse varios años después del despido.
 

El cálculo de la aportación de la empresa, cuando corresponda hacerlo, se hará aplicando un porcentaje determinado sobre el importe bruto de varios conceptos relativos al coste de las prestaciones y subsidios originados como consecuencia del despido colectivo y de otros despidos por causas no achacables al trabajador en los tres años anteriores o en el año posterior al inicio del procedimiento de despido colectivo:

 

ü  Coste total de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo de los trabajadores de cincuenta o más años afectados por los despidos.
ü  Coste total de las cotizaciones a la Seguridad Social de las prestaciones por desempleo.
ü  Un canon fijo, vinculado al coste durante seis años del subsidio de desempleo, incluyendo la cotización por jubilación, por cada trabajador(a) que haya agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y comience a percibir subsidio de desempleo.
ü  Un canon fijo por cada trabajador(a) que, no teniendo derecho a la prestación por desempleo contributiva, acceda directamente al subsidio por desempleo.

La empresa no pagará aportación por las y los trabajadores que hubieran sido objeto de recolocación en los seis meses siguientes a la fecha en que se produzca la extinción de sus contratos de trabajo.

El tipo aplicable sobre el monto así calculado será el fijado por la siguiente escala…

 

Trabajadores mayores de 50 años entre despedidos
Porcentaje de beneficios sobre los ingresos
Número de trabajadores en la empresa
Más de 2.000
Entre 1.000 y 2.000
Entre 101 y 999
Más del 35%
Más del 10%
100%
95%
90%
Menos del 10%
95%
90%
85%
Entre 15% y 35%
Más del 10%
95%
90%
85%
Menos del 10%
90%
85%
80%
Menos del 15%
Más del 10%
75%
70%
65%
Menos del 10%
70%
65%
60%

 

También será exigible esta aportación cuando los despidos colectivos o de otro tipo no atribuibles al trabajador sean prescindidos por medidas temporales de regulación de empleo que afecten a trabajadores de cincuenta o más años. En ese caso, también de computarán los costes para el Servicio Público de Empleo Estatal de las medidas previas de regulación temporal.

Esta normativa se aplica también a los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público y no tengan la consideración de Administración Pública.





RV: Boletín 2013/04/07.-Normas transitorias en materia de pensión de jubiliación.


Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación (modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones) vigente a 31 de diciembre de 2012, a las pensiones que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
  1. Personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
  2. Personas con relación laboral suspendida o extinguida antes del 1 de enero de 2019 como consecuencia de decisiones adoptadas en ERES, o por convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa (debidamente registrados en el INSS o en el ISM en el plazo que reglamentariamente se determine), así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013.
  3. Quienes antes del 1 de abril de 2013 hayan accedido a la pensión de jubilación parcial.
  4. Los incorporados antes de 1 de abril de 2013 a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa (debidamente registrados en el INSS o en el ISM en el plazo que reglamentariamente se determine) con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido antes o después del 1 de abril de 2013.
 
Plazos para efectuar la comunicación de la situación y aportar la documentación correspondientes para la aplicación de la legislación anterior.

· Los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas dispondrán hasta el día 15 de abril de 2013 para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del INSS (ISM), en un caso, copia de los ERES, de los convenios colectivos, de los acuerdos colectivos de empresa o de las decisiones adoptadas en procedimientos concursales que se hayan aprobado, suscrito o declarado antes del 1 de abril de 2013 y en los que se contemple la extinción o la suspensión de la relación laboral, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 de abril de 2013 y, en otro caso, los planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos o acuerdos colectivos de empresas, suscritos antes del 1 de abril de 2013, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido antes o después de esa fecha. Para estos últimos supuestos se exige la presentación, además, de certificación de la empresa acreditativa de la identidad de los trabajadores incorporados al Plan de Jubilación Parcial antes del 1 de abril de 2013. 
  
Consecuencias de la omisión de comunicación y presentación de la documentación correspondiente.

· Si la Administración de la Seguridad Social tuviere conocimiento, por otra vía, de la concurrencia de los requisitos previstos para los supuestos mencionados, procederá a aplicar al solicitante de la pensión de jubilación, cuando ésta se cause, la legislación vigente antes de 1 de enero de 2013, sin embargo, se otorga ahora un tratamiento diferenciado a los acuerdos colectivos de empresa, cuya comunicación al INSS (ISM) será preceptiva en un plazo que finaliza el 15 de abril de 2013.
 

sábado, 6 de abril de 2013

Boletín 2013/04/06.-Modificaciones en materia de jubilaciones


MODIFICACIONES EN MATERIA DE JUBILACIONES

Jubilación anticipada

Requisitos para el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador:
  • Se modifica la edad que ha de tenerse cumplida, que ahora ha de ser inferior en 4 años (como máximo) a la legal exigida (67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización –art. 161.1 a) LGSS- teniéndose en cuenta la aplicación a estos efectos del período transitorio - disp. trasn. 20ª LGSS-] cuando hasta este momento el requisito era tener 61 cumplidos.
  • El cese en el trabajo ha de producirse como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral, incluidas las causas económicas, las técnicas, organizativas o de producción y se especifica para los supuestos de fuerza mayor su necesaria constatación por la autoridad laboral, se exige, para los supuestos de despido colectivo o despido objetivo del artículo 52 c) del ET, acreditar (mediante documento de transferencia bancaria o equivalente) haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de la misma o de impugnación de la decisión extintiva para poder acceder a la jubilación anticipada.
  • La Inspección extremará, en particular, los controles sobre los supuestos en fraude de ley relativos a los despidos objetivos del artículo 52.c) ET y extinciones por fuerza mayor del artículo 51.7 ET.
  • Se modifican los coeficientes reductores que, en función del periodo de cotización acreditado, resultan aplicables a la pensión por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, estableciéndose la siguiente escala:
Periodo de cotización
Coeficiente por trimestre
Inferior a 38 años y 6 meses
1,875 %
Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses
1,750 %
Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses
1,625 %
Igual o superior a 44 años y 6 meses
1,500 %
Para la segunda modalidad, acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado, se modifican, al igual que en el caso anterior:
  • Los requisitos de acceso:
    • La edad que ha de tenerse cumplida ahora ha de ser inferior en 2 años (como máximo) a la legal exigida (67 años, 65 años o la que proceda conforme a las normas transitorias -art. 161.1 a) y disp. trans. 20ª LGSS], cuando hasta este momento el requisito era tener 63 cumplidos.
    • El período mínimo de cotización efectiva exigido que de 33 pasa a 35 años.
  • Los coeficientes reductores que, en función del periodo de cotización acreditado, resultan aplicables a la pensión por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, estableciéndose la siguiente escala:
  • Periodo de cotización
    Coeficiente por trimestre
    Inferior a 38 años y 6 meses
    2%
    Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
    1,875 %
    Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
    1,750 %
    Igual o superior a 44 años y 6 meses
    1,625 %
    • Jubilación parcial (contrato a tiempo parcial y contrato de relevo)
    La nueva regulación de la jubilación parcial, llevada a cabo a través del nuevo redactado del artículo 166 (apdos. 1 y 2) de la LGSS y de la introducción de una nueva disposición transitoria 22ª en aquel texto legal, modifica sus requisitos, en particular la reducción de jornada requerida y la edad que permite el acceso a la misma:
    • Para los casos de acceso a jubilación parcial sin necesidad de celebración simultánea de un contrato de relevo:
      • Respecto a la edad, se efectúa un ajuste técnico al mencionarse expresamente la aplicación gradual de la exigencia de este requisito [disp. trans. 20ª LGSS que ha de ponerse en relación con el art. 161.1.a) de aquel texto legal] (vid. dis. trans. 22ª.1 LGSS).
      • Por lo que se refiere a la reducción de la jornada de trabajo exigida se establece que debe estar comprendida entre un mínimo del 25 % y un máximo del 50 % (antes el máximo se situaba en el 75%).
  • Para los supuestos en que se concierte simultáneamente un contrato de relevo:
    • La edad requerida para que el trabajador a tiempo completo acceda a la jubilación parcial (hasta ahora 61 años) será la establecida en una escala (art. 166.2 LGSS), incrementándose año tras año hasta 2027 en función de los periodos de cotización acreditados en el momento del hecho causante.
    • La reducción de la jornada de trabajo debe ser como mínimo del 25 % y como máximo del 50 % (antes 75%), o del 75 % (antes 85%) para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado indefinidamente y a jornada completa.

      Para estos últimos casos, el contrato de relevo indefinido y a tiempo completo deberá mantenerse al menos en una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad legal de jubilación. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar esa duración, el empresario estará obligado a celebrar uno nuevo en los mismos términos del extinguido y por el tiempo restante. El incumplimiento por parte del empresario de estas previsiones le hará responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.
    • Se deberá acreditar en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial un periodo de cotización de 33 años (antes 30), computándose, exclusivamente a estos efectos, el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año.
    • Las previsiones de aplicación gradual de la obligación que incumbe a la empresa y al trabajador, durante el período de disfrute de la jubilación parcial, de cotizar por la base que, en su caso, hubiese correspondido de seguir prestando servicios el trabajador a jornada completa, se ven alteradas para el presente ejercicio. La base de cotización en 2013 será equivalente al 50 % de la que hubiera correspondido a jornada completa (antes 30%).
  • Extensión de la aplicación de la jubilación parcial a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas (disp. adic. 64ª LGSS –añadida por disp. final 1ª.Cinco RDL-) para lo cual deberán:
    • Estar incluidos en el sistema de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, en los términos de la disposición adicional 4ª de la LGSS.
    • Reducir su jornada y derechos económicos en las condiciones previstas en el artículo 12.6 del ET, y
    • Cumplir los requisitos establecidos en artículo 166.2 de la LGSS. Para ello, la cooperativa deberá concertar con un socio de duración determinada o con un desempleado la realización, en calidad de socio trabajador o de socio de trabajo, de la jornada dejada vacante por el socio que se jubila parcialmente, con las mismas condiciones establecidas para la celebración de un contrato de relevo (art. 12.7 ET), y conforme a lo previsto en el citado artículo 166 de la LGSS.

     

    lunes, 1 de abril de 2013

    Boletín 2013/04/01.-Compatibilidad entre Pensión de jubilación y trabajo

    Real Decreto-Ley 5/2013.- Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el “envejecimiento activo”

    COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y TRABAJO


    Con el objetivo de favorecer el alargamiento de la vida activa, reforzar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, y aprovechar en mayor medida los conocimientos y experiencia de los trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal, se compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 % de la pensión, con unas obligaciones de cotización social limitadas.

    Este nuevo régimen de compatibilidades de la pensión de jubilación se aplica a todos los regímenes del sistema Seguridad Social, incluido el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

    Se podrá compatibilizar el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, sea a tiempo completo o a tiempo parcial, cuando:

    • Se haya accedido a la pensión una vez cumplida la edad legal de jubilación. No se incluyen en este supuesto las jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
    • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada alcance el 100%.

    En estos casos, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 % del importe reconocido inicialmente, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

    Los efectos derivados de esta situación y mientras se mantenga, además de en la cuantía en los términos que acaban de señalarse, serán:

    • En cuanto a la revalorización de pensiones:
      • La pensión (importe inicial más revalorizaciones acumuladas), aunque se revalorizará en su integridad, se reducirá mientras se mantenga el trabajo en un 50 %.
      • No se tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima.
    • Por lo que respecta la condición de la persona que combine pensión y trabajo: Mantendrá la consideración de pensionista a todos los efectos (por ejemplo, en la asistencia sanitaria).
    • En relación a la cotización durante el trabajo por cuenta ajena o propia compatible con la pensión: Tanto empresarios como trabajadores cotizarán sólo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, cotización a la que se añadirá una especial del 8 % denominada “de solidaridad” que no computará para las prestaciones y que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador (6% empresario, 2% trabajador).

    Una vez terminada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

    Obligaciones sobre mantenimiento del empleo que, deberán tenerse en cuenta por las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación:

    • No haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores a la compatibilidad pensión-trabajo; limitación que afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 17 de marzo de 2013 (fecha de entrada vigor del RDL), y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.
    • Mantener, una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes su inicio.
      La referencia a utilizar a estos efectos será el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores a su inicio.

    Estas obligaciones de mantenimiento del empleo no se considerarán incumplidas cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

    Programa de acción social 2013

    Uno de los objetivos de Vadillo Asesores Grupo es "implicarnos socialmente" retornando a la sociedad un 5% de los beneficios anualmente alcanzados.
     
    Dicho objetivo se encuentra debidamente alineado con nuestra vocación de sostenibilidad y nuestro concepto de visión en materia de responsabilidad social empresarial.
     
    El entorno de grave crisis económica en que nos encontramos, acualmente, debe contribuir a poner en alza el valor de la solidaridad. Es por ello que desde VAg se desea segur apostando firmemente por este camino y a pesar de las dificultades actuales.
     
    Nuestro deseo es hacerles partícipe, un año más, de nuestro proyecto solidario de acción social.

    Votos recogidos en el primer trimestre de 2013.


    PROGRAMA
    VOTOS
    A NIVEL INTERNACIONAL
    Ø  FUNDACIÓN INTERVIDA:
    9% 
    Programa: "Campaña ELLA. Destinado a la concesión de becas a niñas, sin recursos, de 12 años de Burkina, El Salvador y Bangladesh, procurándoles, así, una educación: una oportunidad de cambiar sus vidas"
    A NIVEL LOCAL
    Ø  CÁRITAS DE ÁLAVA
    16% 
    Programa: "Intercambio de enseres: Reutilizar es solidaridad"
    Ø  ASPANAFOHA
     51%
    Programa: "Ayuda a las familias de niños con cáncer de Álava"
    Ø  CRUZ ROJA DE ÁLAVA
     24%
    Programa: "Éxito escolar 2012-2013, para niños y niñas alaveses sin recursos económicos y con dificultades de aprendizaje."


    En función del número de votos que cada programa acumule durante el año, procederemos a realizar nuestra aportación económica en el porcentaje correspondiente.
     
    Nuestra acción solidaria no abarca únicamente la aportación económica, sino que nos implicamos asimismo en acciones de voluntariado específicas. Creemos y apostamos por ser solidarios.  Si desea disponer de mayor información al respecto, no dude en preguntar a nuestro personal o visitar nuestra web www.grupovadillo.com.


    Muchas gracias por su colaboración.