COMPATIBILIDAD
ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y TRABAJO
Con el objetivo
de favorecer el alargamiento de la vida activa, reforzar la sostenibilidad del
sistema de Seguridad Social, y aprovechar en mayor medida los conocimientos y
experiencia de los trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la
edad legal, se compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el
cobro del 50 % de la pensión, con unas obligaciones de cotización social
limitadas.
Este nuevo
régimen de compatibilidades de la pensión de jubilación se aplica a todos
los regímenes del sistema Seguridad Social, incluido el Régimen de Clases
Pasivas del Estado.
Se podrá compatibilizar el disfrute de la pensión de jubilación, en su
modalidad contributiva, con la realización de cualquier trabajo por cuenta
ajena o por cuenta propia, sea a tiempo completo o a tiempo parcial, cuando:
- Se haya
accedido a la pensión una vez cumplida la edad legal de jubilación.
No se incluyen en este supuesto las jubilaciones acogidas a bonificaciones
o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de
aplicación al interesado.
- El porcentaje
aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la
cuantía de la pensión causada alcance el 100%.
En estos casos,
la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será
equivalente al 50 % del importe reconocido inicialmente, una vez aplicado,
si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo,
en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo
caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la
actividad que realice el pensionista.
Los efectos
derivados de esta situación y mientras se mantenga, además de en la cuantía en
los términos que acaban de señalarse, serán:
- En cuanto
a la revalorización de pensiones:
- La
pensión (importe inicial más revalorizaciones acumuladas), aunque se
revalorizará en su integridad, se reducirá mientras se mantenga el
trabajo en un 50 %.
- No se
tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima.
- Por lo que
respecta la condición de la persona que combine pensión y trabajo:
Mantendrá la consideración de pensionista a todos los efectos (por
ejemplo, en la asistencia sanitaria).
- En
relación a la cotización durante el trabajo por cuenta ajena o
propia compatible con la pensión: Tanto empresarios como trabajadores cotizarán
sólo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, cotización
a la que se añadirá una especial del 8 % denominada “de solidaridad” que
no computará para las prestaciones y que en los regímenes de
trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador
(6% empresario, 2% trabajador).
Una vez terminada
la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por
cuenta propia se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de
jubilación.
Obligaciones sobre mantenimiento del empleo que, deberán tenerse en cuenta por las empresas
en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de
la pensión de jubilación:
- No haber
adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores a la
compatibilidad pensión-trabajo; limitación que afectará únicamente a
las extinciones producidas con posterioridad al 17 de marzo de 2013
(fecha de entrada vigor del RDL), y para la cobertura de aquellos
puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por
la extinción.
- Mantener, una vez
iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, durante la vigencia
del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo
existente en la misma antes su inicio.
La referencia a utilizar a estos efectos será el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores a su inicio.
Estas obligaciones de mantenimiento del empleo no se considerarán incumplidas cuando
el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido
disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni
las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la
expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del
contrato.
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