Real
Decreto-Ley 5/2013.- Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral
de los trabajadores de mayor edad y promover el “envejecimiento activo”
LAS APORTACIONES ECONÓMICAS POR DESPIDOS
DE TRABAJADORES DE 50 AÑOS O MÁS EN EMPRESAS CON MÁS DE 100 TRABAJADORES Y CON BENEFICIOS (art. 10 RDL)
Las
aportaciones económicas que tienen que efectuar las empresas con beneficios que
realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años para
compensar el impacto que generan estos procesos sobre el sistema de protección
por desempleo, medida que se incluyó con la Ley de reforma de las pensiones
(disp. adic. 16ª) y que se vio afectada por la Ley de reforma del mercado
laboral 2012 (y por el RDL del que trajo su origen), de nuevo es modificada en
esta ocasión destacándose la introducción de dos nuevos requisitos para exigir la
aportación económica:
· Uno, centrado en la edad de los
trabajadores despedidos, consistente en que el porcentaje de trabajadores
despedidos de 50 o más años sobre el total de despidos sea superior
al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la
plantilla de la empresa.
Por ejemplo, en una empresa de 250
trabajadores, en la que 50 (un 20%) tengan 50 años o más y en la que se plantee
el despido colectivo de 100 trabajadores, con la legislación anterior bastaba
con que hubiese un(a) trabajador(a) mayor de 50 años entre las personas
despedidas para que, de cumplirse los demás requisitos, la empresa estuviese
obligada a hacer una aportación económica por cada trabajador(a) mayor de 50
años despedido; con la nueva legislación, la empresa podrá incluir en los cien
despidos hasta 20 trabajadores mayores de 50 años sin tener que aportar nada.
· Otro, relativo a la obtención de
beneficios, que supone incluir en el ámbito de aplicación de la
disposición, además de a las empresas que hayan obtenido beneficios en los dos
ejercicios anteriores al despido colectivo, a aquellas que obtengan beneficios en
al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido
entre el ejercicio económico anterior al despido colectivo y los cuatro
ejercicios económicos posteriores a dicha fecha.
Por ejemplo, para un despido colectivo iniciado
en 2013, con la legislación anterior se consideraría que una empresa ha tenido
beneficios a los efectos de esta normativa si los había tenido en 2011 y 2012.
Con la nueva legislación, se considerará así si los obtiene en al menos uno de
los siguientes pares de años: 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015,
2015-2016, 2016-2017. es decir, dos años seguidos entre 2011 y 2017. Como puede
verse, con la nueva normativa la obligación de aportación económica puede
producirse varios años después del despido.
El cálculo de la aportación de la empresa, cuando corresponda hacerlo, se
hará aplicando un porcentaje determinado sobre el importe bruto de varios
conceptos relativos al coste de las prestaciones y subsidios originados como
consecuencia del despido colectivo y de otros despidos por causas no achacables
al trabajador en los tres años anteriores o en el año posterior al inicio del
procedimiento de despido colectivo:
ü
Coste
total de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo de los
trabajadores de cincuenta o más años afectados por los despidos.
ü
Coste
total de las cotizaciones a la Seguridad Social de las prestaciones por
desempleo.
ü
Un
canon fijo, vinculado al coste durante seis años del subsidio de desempleo,
incluyendo la cotización por jubilación, por cada trabajador(a) que haya
agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y comience a percibir
subsidio de desempleo.
ü
Un
canon fijo por cada trabajador(a) que, no teniendo derecho a la prestación por
desempleo contributiva, acceda directamente al subsidio por desempleo.
La empresa no pagará aportación por las y los
trabajadores que hubieran sido objeto de recolocación en los seis meses
siguientes a la fecha en que se produzca la extinción de sus contratos de
trabajo.
El tipo aplicable sobre el monto así calculado será el
fijado por la siguiente escala…
Trabajadores
mayores de 50 años entre despedidos
|
Porcentaje
de beneficios sobre los ingresos
|
Número
de trabajadores en la empresa
|
||
Más de 2.000
|
Entre 1.000 y 2.000
|
Entre 101 y 999
|
||
Más del 35%
|
Más
del 10%
|
100%
|
95%
|
90%
|
Menos
del 10%
|
95%
|
90%
|
85%
|
|
Entre 15% y 35%
|
Más
del 10%
|
95%
|
90%
|
85%
|
Menos
del 10%
|
90%
|
85%
|
80%
|
|
Menos del 15%
|
Más
del 10%
|
75%
|
70%
|
65%
|
Menos
del 10%
|
70%
|
65%
|
60%
|
También será exigible esta aportación cuando los
despidos colectivos o de otro tipo no atribuibles al trabajador sean
prescindidos por medidas temporales de regulación de empleo que afecten a
trabajadores de cincuenta o más años. En ese caso, también de computarán los
costes para el Servicio Público de Empleo Estatal de las medidas previas de
regulación temporal.
Esta normativa se aplica también a los entes,
organismos y entidades que formen parte del sector público y no tengan la
consideración de Administración Pública.
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