domingo, 6 de octubre de 2013

Boletín P2013-10-06.-LOPD y Video cámaras en empresa para control de los trabajadores.



Cada son más las consultas sobre cómo afecta la protección de datos al tratamiento de datos de los trabajadores por parte de las empresas y empresarios.

Las cuestiones son muchas y muy diversas:
  • temas sindicales
  • datos de salud
  • cesiones de datos a terceros (contratas y subcontratas, por ejemplo)
  • control de la relación laboral (control de medios informáticos, localizadores GPS en los móviles de empresa, cámaras …)

Nos vamos a centrar en este último aspecto: las cámaras de videovigilancia.


Cada vez más empresas disponen de cámaras en el interior de sus instalaciones por lo que es necesario dar unas pautas sobre su utilización acorde a la LOPD.

El derecho del empresario a la utilización de cámaras tiene que convivir con el del trabajador a su intimidad, y la línea es relativamente fina entre ambos por lo que hay que ser cuidadosos si no se quiere tener problemas.

En el fondo hay que aplicar el sentido común. El empresario tiene un legítimo derecho a vigilar y controlar el desarrollo de la actividad laboral, pero ello debe hacerse de forma proporcional.

Es  decir, hay que tener en cuenta multitud de factores para dilucidar en cada caso concreto si la grabación de imágenes respeta el derecho a la intimidad de los trabajadores:  Algunos factores a analizar pueden ser:

·         el lugar del centro del trabajo en que se instalan las cámaras (en lugares de descanso o esparcimiento, vestuarios, aseos, comedores y análogos se suelen considerar excesivas)
·         si la instalación se hace o no indiscriminada y masivamente
·         si los sistemas son visibles u ocultos
·         la finalidad real perseguida con la instalación de tales sistemas
·         si existen razones de seguridad
·         por el tipo de actividad que se desarrolla en el centro de trabajo de que se trate, que justifique la implantación de tales medios de control … para dilucidar en cada caso concreto si la grabación de imágenes respeta el derecho a la intimidad de los trabajadores.

En todo caso la limitación del derecho a la intimidad  tiene que ser la mínima indispensable y estrictamente necesaria para satisfacer un interés empresarial que realmente merezca protección, de manera que si existen otras posibilidades de satisfacer dicho interés menos agresivas, habrá que emplear estas últimas. Se trata, en definitiva, de la aplicación del principio de proporcionalidad como decíamos antes.

Por todo ello recomendamos consultar siempre con un experto en protección de datos si se pretenden instalar cámaras para que le de unas pautas sobre dicha proporcionalidad sobre todo si posteriormente se pretende utilizar las imágenes para  justificar posibles sanciones, amonestaciones o despidos, pues de ello va a depender que dichas imágenes se consideren válidas o no en un juicio laboral. Además, la instalación de cámaras y posterior utilización de las imágenes debe ir coordinada con la información al trabajador de dichos aspectos que debe realizarse igualmente de forma legal si se quiere evitar sorpresas desagradables.
 



Cualquier duda al respecto pueden contactar con nuestro compañero Luis Jorquera ljorquera@grupovadillo.com

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