Cada son más las consultas sobre cómo
afecta la protección de datos al tratamiento de datos de los trabajadores por
parte de las empresas y empresarios.
Las cuestiones son muchas y muy diversas:
- temas sindicales
- datos de salud
- cesiones de datos a terceros (contratas y subcontratas, por ejemplo)
- control de la relación laboral (control de medios informáticos, localizadores GPS en los móviles de empresa, cámaras …)
Nos vamos a centrar en este último
aspecto: las cámaras de videovigilancia.
Cada vez más empresas disponen de cámaras
en el interior de sus instalaciones por lo que es necesario dar unas pautas sobre
su utilización acorde a la LOPD.
El derecho del empresario a la utilización
de cámaras tiene que convivir con el del trabajador a su intimidad, y la línea es relativamente fina entre ambos por lo
que hay que ser cuidadosos si no se quiere tener problemas.
En el fondo hay que aplicar el sentido
común. El empresario tiene un legítimo derecho a vigilar y controlar el
desarrollo de la actividad laboral, pero ello debe hacerse de forma
proporcional.
Es decir, hay que tener en cuenta
multitud de factores para dilucidar en cada caso concreto si la grabación de
imágenes respeta el derecho a la intimidad de los trabajadores: Algunos
factores a analizar pueden ser:
·
el lugar del centro del trabajo en que se
instalan las cámaras (en lugares de descanso o esparcimiento, vestuarios,
aseos, comedores y análogos se suelen considerar excesivas)
·
si la instalación se hace o no
indiscriminada y masivamente
·
si los sistemas son visibles u ocultos
·
la finalidad real perseguida con la
instalación de tales sistemas
·
si existen razones de seguridad
·
por el tipo de actividad que se desarrolla
en el centro de trabajo de que se trate, que justifique la implantación de
tales medios de control … para dilucidar en cada caso concreto si la grabación
de imágenes respeta el derecho a la intimidad de los trabajadores.
En todo caso la limitación del derecho
a la intimidad tiene que ser la mínima indispensable y estrictamente
necesaria para satisfacer un interés empresarial que realmente merezca
protección, de manera que si existen otras posibilidades de satisfacer
dicho interés menos agresivas, habrá que emplear estas últimas. Se trata, en
definitiva, de la aplicación del principio de proporcionalidad como
decíamos antes.
Por todo ello recomendamos consultar siempre con un
experto en protección de datos si se pretenden instalar cámaras para que le de
unas pautas sobre dicha proporcionalidad sobre todo si posteriormente se
pretende utilizar las imágenes para justificar posibles sanciones,
amonestaciones o despidos, pues de ello va a depender que dichas imágenes se
consideren válidas o no en un juicio laboral. Además, la instalación de
cámaras y posterior utilización de las imágenes debe ir coordinada con la información
al trabajador de dichos aspectos que debe realizarse igualmente de forma
legal si se quiere evitar sorpresas desagradables.
Cualquier duda al respecto pueden contactar con
nuestro compañero Luis Jorquera ljorquera@grupovadillo.com
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