Vadillo Asesores Grupo, dentro de su política de facilitar a sus clientes información y formación sobre temas de interés para las empresas, ha desarrollado una serie de “píldoras” informativas muy breves y practicas sobre cuestiones cotidianas que se plantean en el día a día de las empresas en el ámbito de la protección de datos personales, que esperamos sean de su interés.
En boletines anteriores ya hemos tratado el tema del control del empresario de equipos informáticos y correos electrónicos de los trabajadores. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre el tema, por lo que, por su interés, vamos nuevamente a recordar lo que establece dicho Tribunal al respecto.
El TS declara que el control del uso del ordenador facilitado por el empresario al trabajador no se regula por el artículo 18, sino por el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.”
Los medios informáticos o técnicos (ordenador fijo o portátil, Smartphone, pda, tabletas, conexión a internet, software, aplicaciones …) que la empresa o empresario ponen a disposición del trabajador deben destinarse a un uso estrictamente profesional, pues son elementos de trabajo propiedad de la empresa, no pudiendo utilizarse para fines particulares.
Los medios informáticos o técnicos (ordenador fijo o portátil, Smartphone, pda, tabletas, conexión a internet, software, aplicaciones …) que la empresa o empresario ponen a disposición del trabajador deben destinarse a un uso estrictamente profesional, pues son elementos de trabajo propiedad de la empresa, no pudiendo utilizarse para fines particulares.
Por ello, la vigilancia de las comunicaciones por email realizadas por el personal de la empresa o el control del tráfico de internet, tiene una finalidad legítima de control de la calidad del trabajo o protección de la empresa ante actuaciones desleales, ( fuga de la información confidencial, uso particular de los elementos de la empresa, acoso sexual, introducción de virus o espionaje industrial…)
En todo caso, según reitera el TS, auditoría y control del equipo informático, correo electrónico corporativo, acceso a Internet … puede hacerse sin vulnerar los derechos de los trabajadores, siempre que se informe previamente a los empleados y sus representantes que:
- Los medios informáticos facilitados por la empresa son medios productivos de propiedad de ésta..
-El uso de estas herramientas puede ser controlado.
- Que tipo de medidas se van a adoptar para garantizar la correcta utilización laboral de recursos para finalidades exclusivamente productivas, teniendo en cuenta que dichas medidas de control deberán llevarse a cabo en horario laboral, en presencia del trabajador y representantes de los trabajadores o, si ello no fuera posible, de otro trabajador de la empresa y respetando al máximo la dignidad e intimidad del trabajador .
Dicha información podría incluirse en las cláusulas que firmen los trabajadores en relación a la protección por parte de la empresa de sus datos personales.
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