El Boletín Oficial del Estado de 23 de febrero publica el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, por el que se modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, disponiendo que el plazo de pago que debe cumplir el deudor será de 30 días naturales desde la recepción de la mercancía o prestación del servicio.
- Productos de alimentación frescos y perecederos : máximo 30 días.
- Resto de productos: máximo 60 días.
Respecto a los contratos con Administraciones Públicas, el plazo estipulado para pago por parte de éstas a sus proveedores es de 30 días.
b) Punto de partida para el cómputo del plazo: La fecha de entrega de la mercancía o prestación del servicio, sustituyendo lo dispuesto en la ley 3/2004 que iniciaba el cómputo del plazo con la fecha de factura.
Incluso los supuestos en los que se haya previsto contractualmente la aceptación expresa de la mercancía o servicio por parte del comprador, el plazo final no puede exceder de 60 días desde la fecha de entrega de la mercancía o prestación del servicio.
En caso de facturación por medios electrónicos, el inicio del cómputo del plazo se establece en la fecha de recepción de la factura, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante y la recepción por el interesado
- En el caso de facturación agrupada, ésta puede comprender entregas realizadas en un plazo no superior a 15 días. Se contempla también la modalidad de facturación resumen periódica como fórmula de facturación, siendo en ambos casos preceptivo el inicio del cómputo del plazo de pago en la mitad del periodo de facturación.
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