viernes, 20 de julio de 2012

Real Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

El sábado 14 de julio fue publicado en el BOE el Real Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el cual entró en vigor el 15 de julio de 2012, estableciendo las siguientes medidas:

1.     En materia de COTIZACIÓN
o    Modificación del régimen de recargos por retrasos en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social pasando a ser del 20% ante las presentaciones de documentación fuera de plazo, con independencia de cuál sea el tiempo de retraso.
o    Se amplían los conceptos retributivos sometidos a cotización.
o    Se suprimen numerosas bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social.
 2.     En materia de DESEMPLEO
o    A partir del séptimo mes se reduce la prestación al 50% de la base reguladora.
o    Se modifican los subsidios, desapareciendo el subsidio para mayores de 45 años que agotan su prestación contributiva.
o    En trabajos a tiempo parcial y en relación al cálculo de los topes máximos y mínimos de la prestación por desempleo, se determinarán en función del promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días.
o    En caso de no aportar la documentación requerida por la entidad gestora se suprimen cautelarmente las prestaciones por desempleo.
 3.      En materia de FOGASA
o    Se reducen a 120 días (antes 150 días) el número de días que Fogasa se hace cargo del salario pendiente de pago y que no podrá exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional (antes el triple) 

4.     En materia de IVA
o    Se modifican los tipos impositivos.




 5.     En materia de IRPF
o    A partir del 1-1-2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda habitual, y en 2012 se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual anterior al 20-1-2006.
o    a partir del 1-09-2012 se eleva al 21% el tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales y a los rendimientos derivados de impartir cursos y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. 
6.     En materia de IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
o    Se modifica la limitación a la deducción de gastos financieros.
o    Se limita la deducción de los activos intangibles de vida útil indefinida.
o    A las grandes empresas se les limita temporalmente la compensación de bases imponibles negativas y se modifica su normativa sobre pagos fraccionados.

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