Entre las modificaciones de los tipos de retención cabe destacar:
Retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- 1. La retención a practicar sobre los rendimientos del capital mobiliario, desde el 12 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013, será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 21 por ciento.
- 2. La retención a practicar sobre los rendimientos de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el tipo de retención del 21 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.
- La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 21 por ciento sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades:
- Porcentaje de retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (artículo 55 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades) desde el 1 de marzo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje siguiente:
- c) En el caso de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos, el 21 por 100.
- d) En el caso de ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, el 21 por 100.
Arantza Imaz a.imaz@grupovadillo.com
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