El 5 de junio de 2012 se ha publicado en el
BOE la Ley 4/2013 de 4 de junio de medidas de flexibilización y fomento
del mercado del alquiler de viviendas.
En ella se establecen
modificaciones importantes en relación a los contratos de arrendamiento que se
firmen a partir de su entrada en vigor (desde el 6 de junio de 2013).
Los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad continuarán
rigiéndose por las normas que les eran de aplicación.
Las modificaciones más relevantes y de
interés práctico son las siguientes:
- PLAZO DEL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.- El plazo mínimo de duración legal, en favor del arrendatario, pasa de cinco años a tres años.
Y si a la fecha de
vencimiento, transcurridos como mínimo tres años de contrato, ninguna de las
partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación, su
voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un
año más, en vez de los tres años de prórroga conforme a la legislación
anterior.
-
POSIBILIDAD DE
RECUPERAR LA VIVIENDA POR PARTE DEL ARRENDADOR EN CASO DE NECESIDAD DE LA
VIVIENDA PARA ASÍ O PARA FAMILIARES CERCANOS.- Se flexibilizan los
requisitos. La posibilidad existe una vez transcurrido el primer año de
contrato.
-
DESISTIMIENTO DEL CONTRATO
POR PARTE DEL ARRENDATARIO.- El arrendatario podrá desistir del
contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido
al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una
antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el
contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al
arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor
por cada año del contrato que reste por cumplir.
-
INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LOS
ARRENDAMIENTOS.- Se fomenta dicha posibilidad como único medio de
garantizar los derechos del arrendatario frente a posibles resoluciones del
derecho del arrendador (por enajenaciones forzosas derivadas de sentencia o
ejecución hipotecaria, por ejercicio de una opción de compra …).
-
SUSTITUCIÓN DE LA RENTA POR REALIZACIÓN DE
OBRAS.- Podrá acordarse
libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del
pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del
arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones
pactadas.
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