Obligación de obtenerlo y de hacer
referencia al mismo en caso de venta o alquiler de inmuebles a partir del 1 de
junio de 2013.
Con la finalidad de fomentar la
eficiencia energética de los edificios, la normativa comunitaria ha establecido
la obligación de la certificación energética de los mismos.
El certificado debe evaluar y recoger
recomendaciones sobre la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o
parte del mismo) y tendrá una validez de 10 años.
Aunque la normativa ya era aplicable
desde algún tiempo a los edificios de nueva construcción desde el 1 de junio
de 2013 se exige para aquellos casos en que se quiera vender o arrendar
un edificio o parte del mismo (lonja, vivienda …).
¿Qué obligaciones tiene
el propietario?:
- Encargar la realización de la
certificación de eficiencia energética a un técnico certificador (habilitado
para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de
obras de edificación o para la realización de proyectos en sus instalaciones
térmicas o para la suscripción de certificados de eficiencia
energética.)
- Inscribir el certificado de eficiencia
energética en el Registro de www.euskadi.net o bien hacerlo por mediación del técnico
certificador.
- Incluir la etiqueta energética del
edificio en toda oferta, promoción y publicidad dirigida en venta o
alquiler.
- Transferir el certificado y la etiqueta
energética al nuevo propietario en caso de venta o una copia de éste al
inquilino en caso de alquiler.
- Renovar una vez expirado el certificado
(validez del mismo diez años) o actualizarlo en caso de realización de reformas
que modifiquen la calificación energética.
¿Qué consecuencias puede
tener el incumplimiento?:
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