viernes, 26 de diciembre de 2014

Boletín 2014/12/26.- Programa de apoyo al sector vitivinícola


Recientemente se ha publicado en el BOPV la Orden de 15 de diciembre, por parte del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad de Gobierno Vasco, por la que se convocan para el ejercicio 2015 las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas, y las ayudas a la inversión del programa de apoyo al sector vitivinícola.


Ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vitivinícolas:
  • Plazo de presentación de la solicitud: 15 de febrero de 2015.
  • Acciones y actividades:



Las acciones deberán llevarse a cabo preferentemente en el marco de un programa de información y promoción.

Para cada periodo de programación, los programas podrán tener una duración máxima de 3 años por beneficiario y país. Podrán ser prorrogados por un periodo no superior a 2 años, previa solicitud, según lo previsto en el artículo 8.3. RD 548/2013 de 19 de julio.
  • Beneficiarios: (entre otros)

    1. Empresas vitivinícolas.
    2. Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación, participados exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.

Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad técnica y financiera para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos, para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.
  • Productos objeto de las medidas de promoción:

    1. Vinos con denominación de origen protegido.
    2. Vinos con indicación geográfica protegida.
    3. Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

       
  • Lista de productos

    1. Vino
    2. Vino de licor.
    3. Vino espumoso.
    4. Vino espumoso de calidad.
    5. Vino espumoso aromático de calidad.
    6. Vino de aguja.
    7. Vino de aguja gasificado.
    8. Vino de uvas pasificadas.
    9. Vino de uvas sobremaduradas.
    10. Vinos ecológicos.

Se podrán elegir todos los países para realizar las medidas de promoción, siendo prioritarios:
    1. Argelia.
    2. Australia.
    3. Brasil.
    4. China
    5. Corea del Sur.
    6. Estados Unidos.
    7. India.
    8. Indonesia.
    9. Japón.
    10. Marruecos.
    11. México.
    12. Rusia.
    13. Singapur.
    14. Sudáfrica.
    15. Truquía.
    16. Países del Golfo (Arabia Saudí, Kuwait, Bahrein, Qatar, EAU, Omán).
    17. Canadá.
    18. Noruega.
    19. Suiza. 
    Ayudas a las inversiónes:

  • Plazo de presentación de la solicitud: 1 de febrero de 2015.
    Personas físicas o jurídicas titulares de microempresas y PYMES que produzcan, comercialicen o realicen ambos procesos respecto a los productos mencionados en el artículo anterior, que tengan actividad en el momento de presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud, y que sean responsables finales de la financiación del proyecto.
     
    Asimismo, podrán beneficiarse de la medida las empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros, que cumplan con los mismos requisitos de producción y comercialización mencionados en el párrafo anterior. En el supuesto de estas empresas intermedias la intensidad máxima de ayuda se reducirá a la mitad.
    No obstante, cuando se trate de solicitudes cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo XI ter del Reglamento nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007.
     
    En el caso de beneficiarios que inicien su actividad en el ámbito de la comercialización, deberán presentar un compromiso escrito de que al menos el 80 por ciento de su facturación procederá de la comercialización de los productos del anexo XI ter del Reglamento nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007.
     
    Las inversiones no podrán comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda, salvo los gastos señalados en el anexo XVI, 5, a y b del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, que podrán ser tenidos en consideración en las solicitudes presentadas en el año 2014 y en los doce meses previos a la fecha de solicitud en los años posteriores.
     
    Las solicitudes para acceder a las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas, y a las ayudas a la inversiones, para el ejercicio 2015-2016 previstas en el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio; y en el Decreto 227/2014, de 9 de diciembre, estarán dirigidas al Director de Calidad e Industrias Alimentarias y se presentarán en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
     

    Para solicitar más información sobre estas ayudas, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 945.22.27.62 o mandando un e-mail a arodriguez@grupovadillo.com.




     


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