Recientemente se ha publicado en el BOPV la Orden de 15 de diciembre, por parte del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad de Gobierno Vasco, por la que se convocan para el ejercicio 2015 las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas, y las ayudas a la inversión del programa de apoyo al sector vitivinícola.
Ayudas a las acciones y los
programas de información y promoción en terceros países de productos
vitivinícolas:
-
Plazo de presentación de la solicitud: 15 de febrero de 2015.
- Acciones y actividades:
Las
acciones deberán llevarse a cabo preferentemente en el marco de un programa de
información y promoción.
Para
cada periodo de programación, los programas podrán tener una duración máxima de
3 años por beneficiario y país. Podrán ser prorrogados por un periodo no
superior a 2 años, previa solicitud, según lo previsto en el artículo 8.3. RD
548/2013 de 19 de julio.
- Beneficiarios: (entre otros)
- Empresas vitivinícolas.
- Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación, participados exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.
Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad técnica y financiera para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos, para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.
- Productos objeto de las medidas de promoción:
- Vinos con denominación de origen protegido.
- Vinos con indicación geográfica protegida.
- Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.
- Lista de productos
- Vino
- Vino de licor.
- Vino espumoso.
- Vino espumoso de calidad.
- Vino espumoso aromático de calidad.
- Vino de aguja.
- Vino de aguja gasificado.
- Vino de uvas pasificadas.
- Vino de uvas sobremaduradas.
- Vinos ecológicos.
Se podrán elegir todos los países para realizar las medidas de promoción, siendo prioritarios:
- Argelia.
- Australia.
- Brasil.
- China
- Corea del Sur.
- Estados Unidos.
- India.
- Indonesia.
- Japón.
- Marruecos.
- México.
- Rusia.
- Singapur.
- Sudáfrica.
- Truquía.
- Países del Golfo (Arabia Saudí, Kuwait, Bahrein, Qatar, EAU, Omán).
- Canadá.
- Noruega.
- Suiza.
- Plazo de presentación de la solicitud: 1 de febrero de 2015.
Ayudas a las inversiónes:
Personas físicas o jurídicas titulares de
microempresas y PYMES que produzcan, comercialicen o realicen ambos procesos
respecto a los productos mencionados en el artículo anterior, que tengan
actividad en el momento de presentación de la solicitud o que la inicien con el
proyecto presentado con la solicitud, y que sean responsables finales de la
financiación del proyecto.
Asimismo, podrán beneficiarse de la medida
las empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a
200 millones de euros, que cumplan con los mismos requisitos de producción y
comercialización mencionados en el párrafo anterior. En el supuesto de estas
empresas intermedias la intensidad máxima de ayuda se reducirá a la mitad.
No
obstante, cuando se trate de solicitudes cuya actividad sea únicamente la
comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último
ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del
anexo XI ter del Reglamento nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de
2007.
En el
caso de beneficiarios que inicien su actividad en el ámbito de la
comercialización, deberán presentar un compromiso escrito de que al menos el 80
por ciento de su facturación procederá de la comercialización de los productos
del anexo XI ter del Reglamento nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de
2007.
Las
inversiones no podrán comenzar antes de la presentación de la solicitud de
ayuda, salvo los gastos señalados en el anexo XVI, 5, a y b del Real Decreto
548/2013, de 19 de julio, que podrán ser tenidos en consideración en las
solicitudes presentadas en el año 2014 y en los doce meses previos a la fecha de
solicitud en los años posteriores.
Las
solicitudes para acceder a las ayudas a las acciones y los programas de
información y promoción en terceros países de productos vinícolas, y a las
ayudas a la inversiones, para el ejercicio 2015-2016 previstas en el Reglamento
(UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013; en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio; y en el Decreto 227/2014, de
9 de diciembre, estarán dirigidas al Director de Calidad e Industrias
Alimentarias y se presentarán en las dependencias del Departamento de Desarrollo
Económico y Competitividad sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010
Vitoria-Gasteiz.
Más
información:
http://www.euskadi.net/contenidos/ayuda_subvencion/ocm_vino_inversiones2015/es_agripes/adjuntos/OCMvino_inversion2014_2015.pdf
Para solicitar más información sobre estas ayudas, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 945.22.27.62 o mandando un e-mail a arodriguez@grupovadillo.com.