El Real Decreto ley 11/2013 para la protección de los
trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico
y social, publicado el 2 de agosto, establece una nueva regla para el cálculo
de los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones
por incapacidad temporal, entre otras, de los trabajadores con contrato a
tiempo parcial.
La
normativa establece que estas reglas de cálculo serán igualmente de aplicación
a todas aquellas prestaciones que, con anterioridad a la entrada en vigor
del real decreto, hubiesen sido denegadas por no acreditar el periodo mínimo de
cotización exigido.
Los
efectos económicos tendrán, en este supuesto, una retroactividad máxima de
tres meses desde la nueva solicitud, con el límite en todo caso de
la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley, el 4 de agosto de 2013.
El equipo del área laboral de VAg está a vuestra disposición para
aclarar cualquier duda al respecto .
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