El 31 de julio de 2011 entró en vigor el Real Decreto Ley de Medidas para el Afloramiento y Control del Empleo Sumergido e incluye medidas extraordinarias que pretenden el afloramiento del trabajo no declarado, entre las que se incluyen el endurecimiento de las sanciones y el aumento del control de estas situaciones por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Considerando las repercusiones que el incumplimiento de esta obligación conlleva, les reiteramos la necesidad de que, previamente al inicio de los trabajos, las empresas exijan la aportación de los justificantes de las altas en la Seguridad Social de los trabajadores de las empresas subcontratistas y de los que presten servicios en sus instalaciones, ya que esta es la forma mas adecuada para el cumplimiento en plazo de dicha obligación. Para ello, deben solicitar de la empresa que les aporten las resoluciones del alta en la Seguridad Social de cada trabajador que expide la Tesorería General de la Seguridad Social, ya que de no acreditar haber realizado esa comprobación, la empresa incurriría en una infracción grave sancionable con multas entre 3.126 y 10.000 euros.
Aún cuando para cumplir esta obligación es preciso que la empresa principal, o la titular del centro, tengan acceso a datos personales, que pueden estar protegidos, esa cesión de datos personales a la empresa obligada a cumplir con el control de la comprobación de las altas en la Seguridad Social tiene su justificación en Ley Orgánica de Protección de Datos.
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