jueves, 31 de julio de 2014

Boletín 2014/07/31.-Ampliación del plazo de liquidación de los nuevos conceptos cotizables hasta el 30 de septiembre 2014.



 Real Decreto 637/2014, de 25 de julio de 2014.

Se amplía el plazo  hasta el 30 de septiembre de 2014 para la presentación de las liquidaciones complementarias de los nuevos conceptos computables, correspondientes a los periodos de diciembre 2013 a julio 2014.
La base de cotización para todas las contingencias del Régimen General de la Seguridad Social estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o remuneración, tanto en metálico, como en especie, que tenga derecho a percibir el trabajador. Las percepciones de vencimiento superior al mes se prorratearán en doce mensualidades.

Esta ampliación de las cotizaciones en conceptos con anterioridad exentos supone:

  • Un incremento de las bases de cotización, pero no supone ningún cambio para aquellos que ya cotizaban por la base máxima.
  • Un coste superior para el empleador y una mayor deducción para el trabajador con nómina que reciba algún tipo de retribución en especie al margen del salario base.
  • El mayor coste en cotizaciones sociales puede conllevar la revisión y nueva negociación de Convenios colectivos, por posibles descuelgues salariales y modificación de condiciones sustanciales, dado que los conceptos que se incluyen son percepciones no salariales o extra salariales.
 Pueden consultar el texto íntegro en el siguiente enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/26/pdfs/BOE-A-2014-7969.pdf



Pueden consultar con nuestro Área Laboral preguntando por:
Asier Bravo abravo@grupovadillo.com o por Isabel Valverde ivalverde@grupovadillo.com

miércoles, 30 de julio de 2014

Boletín 2014/07/30.- Programas y líneas de apoyo financiero a las empresas Vascas

Programas  y lineas de apoyo financiero a las empresas Vascas actualmente en vigor.





Cualquier duda al respecto pueden contactar con nuestro compañero Luis Miguel Llamazares l.m.llamazares@grupovadillo.com

jueves, 10 de julio de 2014

Boletín 201/07/10.- Programa extraordinario de concesión de avales del Gobierno Vasco



PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE CONCESIÓN DE AVALES DEL GOBIERNO VASCO



Tipo de ayuda: avales para la financiación de inversiones o de capital circulante de PYMES.

Empresas beneficiarias:
  • Empresas industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos conexas a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y comunicación.

  • Con centro de trabajo en el País Vasco.

  • Que presenten proyectos de inversión, pedidos o contratos de especial efecto tractor o de empleo.

  • Que tengan dificultades para acceder a financiación.

  • Que tengan capacidad de devolver la operación financiera avalada.

  • Que no se encuentren en situación de crisis.

  • Que no sea para créditos a la exportación.


Proyectos financiables: Proyectos de inversión, pedidos o contratos:

  • Para cuya ejecución se configuren alianzas empresariales, logrando abrir nuevos mercados.

  • Realizados por empresas que ya hayan aplicado medidas de reestructuración y en las que el proyecto suponga un plan de mejora y desarrollo del empelo.

  • Con un efecto tractor directo sobre el tejido empresarial vasco.

  • Que incorporen acuerdos de pago con proveedores que impidan trasladar el ahogamiento financiero a éstos.


Características de los avales:
  • Garantizarán los riesgos financieros de las beneficiarias ante las entidades financieras.

  • El importe de los avales será del 30% del nominal de la operación financiera.
  • El aval se extenderá como máximo al importe nominal avalado y a un máximo de 6 meses de intereses.
  • El plazo del aval será de 24 meses con criterio general. 

  • Los avales devengarán una comisión o prima anual a favor del Gobierno Vasco, aplicándose anualmente sobre el saldo vivo.

  • Se podrán exigir las contragarantías que se estimen oportunas.

Plazo de presentación de solicitudes: 15 de noviembre de 2014 (o hasta agotamiento de las ayudas).

jueves, 3 de julio de 2014

Boletín 2014/07/03.-Emprendedor de responsabilidad limitada.

    ¿QUIERE PROTEGER SU VIVIENDA DE LAS DEUDAS? ¿CONOCE LA FIGURA DEL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA?
     


    ¿En qué consiste?
     
    Los autónomos que cumplan con las formalidades establecidas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, podrán proteger su vivienda habitual frente a sus deudas, siempre que la vivienda no supere los 300.000€. Por lo tanto, el autónomo no tendrá que responder con su vivienda habitual de las deudas contraídas en su actividad profesional o empresarial.

     
    ¿Quién puede beneficiarse?
    Todos los autónomos, cualquiera que sea su actividad empresarial o profesional. Además no es necesario que se trate de una actividad nueva, sino que pueden acogerse a este régimen empresarios o profesionales que ya estuviesen ejerciendo su actividad con anterioridad.

    ¿Qué formalidades hay que cumplir?
    • Acudir al Notario y firmar acta notarial mediante la que el autónomo decide convertirse en "emprendedor de responsabilidad limitada".

    • Inscribir el acta notarial en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad donde esté inscrita la vivienda habitual.

    • El autónomo tiene que formular cuentas anuales, someterlas a auditoria si fuese legalmente exigible, y depositarlas en el Registro Mercantil. Las cuentas tendrán que presentarse en el Registro Mercantil dentro de los 7 meses siguientes al cierre del ejercicio. Sin embargo, el privilegio de la limitación de la responsabilidad se perderá tan pronto se incumpla con la obligación de depósito.

    • El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación empresarial o profesional (facturas, presupuestos, publicidad,…) su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas "ERL".

     
    ¿Protege al emprendedor frente a todas sus deudas?
    No, solamente frente a las que tengan origen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del autónomo. Se excluyen por tanto, las deudas que se originen en el ámbito familiar o privado.
    Tampoco quedará protegido, aunque tengan origen en su actividad empresarial o profesional:
    • Por las deudas tributarias o de la Seguridad Social.

    • Por las deudas contraídas con anterioridad a adquirir la condición formal de empresario de responsabilidad limitada. Es decir, los autónomos que se acojan a esta medida, van a poder proteger su vivienda habitual en relación con las deudas que surjan después de cumplir las formalidades, pero no respecto a las anteriores.

    • Por las deudas contraídas con el acreedor hipotecario. En definitiva, no hay protección para los empresarios y profesionales que tengan hipotecada su vivienda habitual a favor de la entidad de crédito que le haya concedido el correspondiente préstamo hipotecario.

    Por otra parte, para beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor no ha de estar afecta a la actividad empresarial o profesional y su valor no puede superar los 300.000 euros.
     
    ¿Cuánto me va a costar?
    Por un importe total de 265€ se puede adquirir la condición de emprendedor de responsabilidad limitada. Concretamente, el coste del acta notarial y de las inscripciones iniciales es de 200€; el del depósito de libros en el Registro Mercantil es de 22 € al año y el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil es 43 € al año.
     
Cualquier duda al respecto puede contactar con Lara Iñiguez de Ciriano en el mail  liniguez@grupovadillo.com

lunes, 23 de junio de 2014

Boletín PD junio 2014.- Derecho al olvido en internet (I)


El pasado mes de Mayo se publicó la famosa Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el derecho de los individuos a que Google elimine referencias a su persona que aparecen en las páginas web publicadas por terceros, el “derecho al olvido”; por lo que vamos a iniciar una breve serie de artículos sobre este asunto. En el primero explicaremos el contenido de la sentencia y en los siguientes las consecuencias prácticas de la misma.

La sentencia establece que Google es responsable del tratamiento que realice de los datos personales que aparezcan en  páginas web de  terceros. El afectado puede dirigirse a Google para que elimine esos enlaces de la lista de resultados, bajo determinadas condiciones. Google examinará si la solicitud tiene fundamento y, en todo caso, si no accede a la solicitud, el afectado puede acudir a la Agencia de Protección de Datos  (AGPD) y a los tribunales.

La sentencia se refiere a una persona física que presentó ante la AGPD una reclamación contra el diario La Vanguardia y  Google alegando que cuando se introducía su nombre en Google salían enlaces a dos páginas de La Vanguardia, de enero y marzo de 1998, en las que se anunciaba una subasta de inmuebles por un embargo de la Seguridad Social a dicha persona, cuando dicho embargo estaba totalmente solucionado y resuelto desde hacía años.

El afectado solicitaba, por un lado, que se exigiese a La Vanguardia que eliminara o modificara esas páginas (para que no apareciesen sus datos personales) y  por otro lado, que se exigiese a Google que eliminara u ocultaran sus datos personales, para que dejaran de incluirse en los resultados de búsqueda y dejaran de estar ligados a los enlaces de La Vanguardia.

La AGPD desestimó la reclamación contra La Vanguardia, considerando que el editor había publicado legalmente la información en cuestión. En cambio, la estimó frente a Google exigiendo que tome las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilitar el acceso a los mismos en el futuro.

Google recurrió ante la Audiencia Nacional, y ésta planteó una serie de preguntas al Tribunal de Justicia que señala:



a).- Que Google es responsable de tratar esos datos (aunque la generación de los mismos no la haya hecho Google sino La Vaguardia) y debe cumplir con la normativa de protección de datos.

b).- Que Google en determinadas condiciones, está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, los enlaces a páginas web publicadas por terceros que contengan información relativa a esta persona y ello aunque este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de esas páginas web y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea lícita, ya que el buscador proporciona  una visión estructurada de la información relativa a esa persona que circula en Internet y esa información afecta potencialmente a una multitud de aspectos de la vida privada que, sin dicho motor de búsqueda, no se habrían interconectado.

Entre las circunstancias a tener en cuenta están, que se compruebe que la inclusión de esos enlaces en la lista es incompatible actualmente con la normativa, aunque tratamiento inicialmente fuese lícito, o que  esos datos sean inadecuados, ya no pertinentes o excesivos desde el punto de vista de los fines para los que fueron tratados y del tiempo transcurrido.
Dicho esto, también indica la sentencia que hay que buscar el equilibrio, según la información de que se trate, entre el interés legítimo de los internautas en tener acceso a la información en cuestión, y el derecho al respeto de la vida privada los datos personales del afectado, atendiendo a  la naturaleza de la información de que se trate,  lo delicada que sea para la vida privada del afectado y el  interés del público en disponer de esa información (que puede variar, por ejemplo, en función del papel que esa persona desempeñe en la vida pública) 

viernes, 6 de junio de 2014

Boletín 2014/06/06.-Nuevo programa de ayudas a la contratación 2014.- Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz


Podrán optar a las ayudas enmarcadas en las acciones locales de promoción de empleo subvencionado por Lanbide, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica,  siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

1.       Tener domicilio social y fiscal en el Municipio de Vitoria-Gasteiz o en un polígono industrial ubicado a menos de 20 km de la ciudad.
2.       Desarrollar directamente las actividades subvencionables en un centro sito en el municipio de Vitoria-Gasteiz y/ ó en el cinturón industrial de Vitoria-Gasteiz, siempre y cuando se trate de polígonos situados a menos de 20 km de la ciudad.
3.       Para tener la consideración de subvencionables, las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en el centro de trabajo en el que se vaya a ubicar la persona contratada, en los 3 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione. Esta Condición deberá ser acreditada por la empresa y certificada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
4.       Realizar una contratación cuyo período de vigencia cubra un período mínimo de tres meses.
5.       El cumplimiento de estas condiciones deberá mantenerse durante todo el tiempo en el que los/as beneficiarios/as se encuentren participando en el Programa de ayudas que regula estas Bases.
Requisitos de las personas a contratar

Las personas a contratar deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • En el momento de la contratación deberán estar inscritas como demandantes de empleo en Lanbide- Servicio Vasco de Empleo.
  • No serán objeto de subvención la contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el/la empresario/a o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como la que se produzca con estos últimos. A tal efecto, las empresas solicitantes deberán presentar una declaración jurada comprensiva de estos extremos.
Acciones subvencionables

Será objeto de ayuda  la realización de nuevos contratos laborales de personas desempleadas que cumplan los requisitos del apartado anterior.

  • La duración mínima de los contratos será de 3 meses y máxima de 6 meses, pudiendo formalizarse mediante cualquier modalidad de contratación con excepción del contrato para la formación y el aprendizaje. Los contratos podrán ser a jornada completa o tiempo parcial con un mínimo del 50% de jornada.
  • La fecha final de los contratos no podrá superar en ningún caso el 31 de mayo del 2015.
  • El plazo de solicitud de la ayuda expira el 30 de Septiembre de 2014.
  • las contrataciones podrán prolongarse más allá del término final de la subvención sin que en ningún caso los costes correspondientes a fechas posteriores puedan ser objeto de subvención.
  • Las contrataciones para las que se solicite ayuda no podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de la Resolución de concesión de ayudas por parte de Lanbide – Servicio Vasco de Empleo.
  • La extinción de los contratos de trabajo con anterioridad al periodo de duración mínimo exigido o subvencionado en cada caso, supondrá el reintegro de la subvención concedida, salvo que tal extinción sea debida a causas ajenas a la voluntad de la entidad contratante, en cuyo caso se reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo. Esta circunstancia deberá de ser documentada.
Cuantía.

La cuantía de la subvención será hasta un máximo de 7.600 € por seis meses a jornada completa.
  • En ningún caso, la cantidad a abonar, de subvención,  será superior al 95% del coste salarial (entendiéndose este como el salario bruto del trabajador y los costes sociales a cargo de la empresa). Si se produjera tal supuesto, se reducirá el importe de la subvención a conceder por el Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz en el exceso respecto al coste salarial.
  • En cada contratación a tiempo parcial o de contratos de duración entre 3 y 6 meses; la subvención a conceder a la empresa seleccionada será proporcional a la jornada trabajada, que nunca será inferior al 50%.
Forma de pago
 
El abono de la ayuda se realizará en dos pagos, previo informe técnico del Departamento de Empleo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz .

·         Un primer pago del 50% de la cantidad correspondiente, tras la realización de la contratación, y el otro 50% a la finalización de la misma.
·         La fecha límite par o pago. A la presentación de la documentación será de 15 días a partir de la fecha de contratación para el abono del primer pago, y 15 días a partir de la fecha de finalización del periodo del contrato a subvencionar para el abono del segundo pago.

Obligaciones de las empresas beneficiarias.

·         Cumplir con todas las condiciones exigidas en la Resolución de 17 de octubre de 2013, del Director General de Lanbide – Servicio Vasco de Empleo por la que se procede a la publicación de la Convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo, y por las presentes Bases.
·          Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General del mismo y a las previstas en las normas del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
·          Comunicar al Ayuntamiento la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
·         Acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
·         Facilitar al Departamento de Empleo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz cuanta información y/o documentación complementaria se considere necesaria para la comprensión, evaluación y fiscalización de las subvenciones recibidas con cargo a estas ayudas.
·         Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o la obtención de otras ayudas o subvenciones que financien los gastos subvencionados.
·         Realizar los contratos objeto de la subvención por una duración mínima de 3 meses.

Disponibilidad presupuestaria

  1. El presupuesto de la presente convocatoria para el año 2014 tiene una dotación de 1.000.000€
  2. La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
  3. Las solicitudes cursadas de  empresas con una plantilla mayor de 250 trabajadores quedarán pendientes de valorar hasta el final del periodo de subvención.

Pueden consultar con nuestro Área Laboral preguntando por:
Asier Bravo abravo@grupovadillo.com o por Isabel Valverde ivalverde@grupovadillo.com

martes, 20 de mayo de 2014

Boletín 2014/05/20.- Justificante de pago de salarios


¿Qué es una nómina o recibo de salarios?

Se trata de un documento en el que queda reflejado la liquidación y el pago. Como todo justificante de pago-cobro debe de estar firmado por quien lo recibe. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades.


El recibo de salarios se referirá a meses naturales. Las empresas que abonen a los trabajadores salarios por períodos inferiores, deberán documentar dichos abonos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo mensual de salarios.





¿Hay que guardar las nominas?

Los recibos de salarios expedidos se archivarán y conservarán por las empresas, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un período mínimo de cinco años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas.

¿Qué funciones cumple?

  •  Primeramente, la labor de informar al trabajador sobre todos los conceptos retribuidos, generados por su trabajo en la empresa.
  • Se trata de un documento que hay que conservar, para posibles reclamaciones y para la comprobación de indemnizaciones en caso de despido; dado que prueba la existencia de una relación laboral aunque no se haya firmado un contrato.
  • Y en último lugar, sirve para que el empleado compruebe lo que ha cotizado en la seguridad social.


¿Cómo se justifica el pago al trabajador?

  • Por medio de un cheque bancario nominativo (a nombre del trabajador)
  • Mediante transferencia bancaria.
  • En efectivo. En este caso el trabajador deberá  firmar el recibo de salarios, hecho que  acredita que se recibe la cantidad que refleja el mismo.


¿Es obligatoria entregar una copia de la nomina al trabajador?

Si. Deberá entregarse una copia al trabajador. Si el empresario se negara reiteradamente a la entrega de la nómina podría incurrir en una sanción leve con multa de 60 a 625 euros.

jueves, 15 de mayo de 2014

Boletín 2014/05/15.- Uso de mensajería intantánea con clientes


Cada día son más las empresas, profesionales y autónomos que para comunicarse con clientes utilizan sistemas de mensajería instantánea como Whatsapp, Telegram, gtalk (hangouts), LINE etc.

Ello tiene importantes implicaciones en materia de protección de datos que hay que tener en cuenta para saber los riesgos que se están corriendo. Riesgos que existen igualmente cuando se usan en el ámbito personal o doméstico pero que adquieren una relevancia mucho mayor cuando se están tratando datos de terceros.

Así, debemos saber que, por ejemplo, cuando alguien instala WhatsApp en su teléfono móvil, la plataforma accede a todos los teléfonos de contacto almacenados en el mismo, con independencia de que dichos contactos sean o no usuarios de esta aplicación. Es decir, WhatsApp lee todos los números telefónicos de la agenda del usuario para comprobar cuáles de ellos están registrados en la plataforma.

Además accede a la foto de perfil, el estado, la fecha y hora de la última conexión de cualquier usuario de WhatsApp que esté entre los clientes (o simplemente los contactos del profesional o autónomo) todo ello, de por si, son datos personales de los clientes que se tiene la obligación de proteger, pero es que además también accede a toda la información personal que contengan los mensajes de texto que se envíen, y la contenida en los archivos que se adjunten, incluidos ,por supuesto, datos sensibles como datos de salud, por ejemplo, o datos económicos como nº de cuenta.

Como medida de protección contra un posible uso indebido de la identidad de los clientes es recomendable que  el profesional  ponga un pseudónimo nombre ficticio, código, o cualquier otro signo que  no sean su nombre ni apellidos reales, aunque ello no va a evitar el "chequeo" que realiza WhatsApp en todos los contactos de la agenda al que antes hemos hecho referencia.

Por otro lado WhatsApp tiene numerosas vulnerabilidades en materia de seguridad, por ejemplo en materia de contraseñas, aunque se ha mejorado la seguridad de las contraseñas, no se almacenan cifradas, de forma que mediante una app extraoficial se puede acceder a las mismas, suplantar la identidad del usuario, acceder a los mensajes y manipularlos, con el grave riesgo para la privacidad de las conversaciones los clientes.

No olvidemos que, como para cualquier otro tratamiento de datos, la LOPD exige que previamente al tratamiento de datos se recabe el consentimiento de los afectados, por lo que se debe obtener el consentimiento previo e informado del cliente para el uso de estas plataformas en la comunicación con el mismo, incluyendo en los contratos una cláusula en la que ambas partes autoricen su utilización como canales de comunicación.

Sería recomendable asimismo restringir su uso a comunicaciones puntuales, sin informar datos sensibles (números de cuenta bancaria, cuestiones de salud, etc.); crear protocolos de seguridad para proteger la información de los clientes y prever situaciones críticas, como el robo de dispositivos o revisar periódicamente los programas y aplicaciones y protegerlos con paquetes de seguridad (antivirus y antispyware).

Pueden consultar preguntando por Luis Jorquera  o por email:  ljorquera@grupovadillo.com