viernes, 6 de junio de 2014

Boletín 2014/06/06.-Nuevo programa de ayudas a la contratación 2014.- Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz


Podrán optar a las ayudas enmarcadas en las acciones locales de promoción de empleo subvencionado por Lanbide, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica,  siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

1.       Tener domicilio social y fiscal en el Municipio de Vitoria-Gasteiz o en un polígono industrial ubicado a menos de 20 km de la ciudad.
2.       Desarrollar directamente las actividades subvencionables en un centro sito en el municipio de Vitoria-Gasteiz y/ ó en el cinturón industrial de Vitoria-Gasteiz, siempre y cuando se trate de polígonos situados a menos de 20 km de la ciudad.
3.       Para tener la consideración de subvencionables, las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en el centro de trabajo en el que se vaya a ubicar la persona contratada, en los 3 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione. Esta Condición deberá ser acreditada por la empresa y certificada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
4.       Realizar una contratación cuyo período de vigencia cubra un período mínimo de tres meses.
5.       El cumplimiento de estas condiciones deberá mantenerse durante todo el tiempo en el que los/as beneficiarios/as se encuentren participando en el Programa de ayudas que regula estas Bases.
Requisitos de las personas a contratar

Las personas a contratar deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • En el momento de la contratación deberán estar inscritas como demandantes de empleo en Lanbide- Servicio Vasco de Empleo.
  • No serán objeto de subvención la contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el/la empresario/a o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como la que se produzca con estos últimos. A tal efecto, las empresas solicitantes deberán presentar una declaración jurada comprensiva de estos extremos.
Acciones subvencionables

Será objeto de ayuda  la realización de nuevos contratos laborales de personas desempleadas que cumplan los requisitos del apartado anterior.

  • La duración mínima de los contratos será de 3 meses y máxima de 6 meses, pudiendo formalizarse mediante cualquier modalidad de contratación con excepción del contrato para la formación y el aprendizaje. Los contratos podrán ser a jornada completa o tiempo parcial con un mínimo del 50% de jornada.
  • La fecha final de los contratos no podrá superar en ningún caso el 31 de mayo del 2015.
  • El plazo de solicitud de la ayuda expira el 30 de Septiembre de 2014.
  • las contrataciones podrán prolongarse más allá del término final de la subvención sin que en ningún caso los costes correspondientes a fechas posteriores puedan ser objeto de subvención.
  • Las contrataciones para las que se solicite ayuda no podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de la Resolución de concesión de ayudas por parte de Lanbide – Servicio Vasco de Empleo.
  • La extinción de los contratos de trabajo con anterioridad al periodo de duración mínimo exigido o subvencionado en cada caso, supondrá el reintegro de la subvención concedida, salvo que tal extinción sea debida a causas ajenas a la voluntad de la entidad contratante, en cuyo caso se reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo. Esta circunstancia deberá de ser documentada.
Cuantía.

La cuantía de la subvención será hasta un máximo de 7.600 € por seis meses a jornada completa.
  • En ningún caso, la cantidad a abonar, de subvención,  será superior al 95% del coste salarial (entendiéndose este como el salario bruto del trabajador y los costes sociales a cargo de la empresa). Si se produjera tal supuesto, se reducirá el importe de la subvención a conceder por el Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz en el exceso respecto al coste salarial.
  • En cada contratación a tiempo parcial o de contratos de duración entre 3 y 6 meses; la subvención a conceder a la empresa seleccionada será proporcional a la jornada trabajada, que nunca será inferior al 50%.
Forma de pago
 
El abono de la ayuda se realizará en dos pagos, previo informe técnico del Departamento de Empleo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz .

·         Un primer pago del 50% de la cantidad correspondiente, tras la realización de la contratación, y el otro 50% a la finalización de la misma.
·         La fecha límite par o pago. A la presentación de la documentación será de 15 días a partir de la fecha de contratación para el abono del primer pago, y 15 días a partir de la fecha de finalización del periodo del contrato a subvencionar para el abono del segundo pago.

Obligaciones de las empresas beneficiarias.

·         Cumplir con todas las condiciones exigidas en la Resolución de 17 de octubre de 2013, del Director General de Lanbide – Servicio Vasco de Empleo por la que se procede a la publicación de la Convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo, y por las presentes Bases.
·          Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General del mismo y a las previstas en las normas del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
·          Comunicar al Ayuntamiento la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
·         Acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
·         Facilitar al Departamento de Empleo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz cuanta información y/o documentación complementaria se considere necesaria para la comprensión, evaluación y fiscalización de las subvenciones recibidas con cargo a estas ayudas.
·         Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o la obtención de otras ayudas o subvenciones que financien los gastos subvencionados.
·         Realizar los contratos objeto de la subvención por una duración mínima de 3 meses.

Disponibilidad presupuestaria

  1. El presupuesto de la presente convocatoria para el año 2014 tiene una dotación de 1.000.000€
  2. La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
  3. Las solicitudes cursadas de  empresas con una plantilla mayor de 250 trabajadores quedarán pendientes de valorar hasta el final del periodo de subvención.

Pueden consultar con nuestro Área Laboral preguntando por:
Asier Bravo abravo@grupovadillo.com o por Isabel Valverde ivalverde@grupovadillo.com

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