jueves, 31 de julio de 2014

Boletín 2014/07/31.-Ampliación del plazo de liquidación de los nuevos conceptos cotizables hasta el 30 de septiembre 2014.



 Real Decreto 637/2014, de 25 de julio de 2014.

Se amplía el plazo  hasta el 30 de septiembre de 2014 para la presentación de las liquidaciones complementarias de los nuevos conceptos computables, correspondientes a los periodos de diciembre 2013 a julio 2014.
La base de cotización para todas las contingencias del Régimen General de la Seguridad Social estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o remuneración, tanto en metálico, como en especie, que tenga derecho a percibir el trabajador. Las percepciones de vencimiento superior al mes se prorratearán en doce mensualidades.

Esta ampliación de las cotizaciones en conceptos con anterioridad exentos supone:

  • Un incremento de las bases de cotización, pero no supone ningún cambio para aquellos que ya cotizaban por la base máxima.
  • Un coste superior para el empleador y una mayor deducción para el trabajador con nómina que reciba algún tipo de retribución en especie al margen del salario base.
  • El mayor coste en cotizaciones sociales puede conllevar la revisión y nueva negociación de Convenios colectivos, por posibles descuelgues salariales y modificación de condiciones sustanciales, dado que los conceptos que se incluyen son percepciones no salariales o extra salariales.
 Pueden consultar el texto íntegro en el siguiente enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/26/pdfs/BOE-A-2014-7969.pdf



Pueden consultar con nuestro Área Laboral preguntando por:
Asier Bravo abravo@grupovadillo.com o por Isabel Valverde ivalverde@grupovadillo.com

miércoles, 30 de julio de 2014

Boletín 2014/07/30.- Programas y líneas de apoyo financiero a las empresas Vascas

Programas  y lineas de apoyo financiero a las empresas Vascas actualmente en vigor.





Cualquier duda al respecto pueden contactar con nuestro compañero Luis Miguel Llamazares l.m.llamazares@grupovadillo.com

jueves, 10 de julio de 2014

Boletín 201/07/10.- Programa extraordinario de concesión de avales del Gobierno Vasco



PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE CONCESIÓN DE AVALES DEL GOBIERNO VASCO



Tipo de ayuda: avales para la financiación de inversiones o de capital circulante de PYMES.

Empresas beneficiarias:
  • Empresas industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos conexas a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y comunicación.

  • Con centro de trabajo en el País Vasco.

  • Que presenten proyectos de inversión, pedidos o contratos de especial efecto tractor o de empleo.

  • Que tengan dificultades para acceder a financiación.

  • Que tengan capacidad de devolver la operación financiera avalada.

  • Que no se encuentren en situación de crisis.

  • Que no sea para créditos a la exportación.


Proyectos financiables: Proyectos de inversión, pedidos o contratos:

  • Para cuya ejecución se configuren alianzas empresariales, logrando abrir nuevos mercados.

  • Realizados por empresas que ya hayan aplicado medidas de reestructuración y en las que el proyecto suponga un plan de mejora y desarrollo del empelo.

  • Con un efecto tractor directo sobre el tejido empresarial vasco.

  • Que incorporen acuerdos de pago con proveedores que impidan trasladar el ahogamiento financiero a éstos.


Características de los avales:
  • Garantizarán los riesgos financieros de las beneficiarias ante las entidades financieras.

  • El importe de los avales será del 30% del nominal de la operación financiera.
  • El aval se extenderá como máximo al importe nominal avalado y a un máximo de 6 meses de intereses.
  • El plazo del aval será de 24 meses con criterio general. 

  • Los avales devengarán una comisión o prima anual a favor del Gobierno Vasco, aplicándose anualmente sobre el saldo vivo.

  • Se podrán exigir las contragarantías que se estimen oportunas.

Plazo de presentación de solicitudes: 15 de noviembre de 2014 (o hasta agotamiento de las ayudas).

jueves, 3 de julio de 2014

Boletín 2014/07/03.-Emprendedor de responsabilidad limitada.

    ¿QUIERE PROTEGER SU VIVIENDA DE LAS DEUDAS? ¿CONOCE LA FIGURA DEL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA?
     


    ¿En qué consiste?
     
    Los autónomos que cumplan con las formalidades establecidas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, podrán proteger su vivienda habitual frente a sus deudas, siempre que la vivienda no supere los 300.000€. Por lo tanto, el autónomo no tendrá que responder con su vivienda habitual de las deudas contraídas en su actividad profesional o empresarial.

     
    ¿Quién puede beneficiarse?
    Todos los autónomos, cualquiera que sea su actividad empresarial o profesional. Además no es necesario que se trate de una actividad nueva, sino que pueden acogerse a este régimen empresarios o profesionales que ya estuviesen ejerciendo su actividad con anterioridad.

    ¿Qué formalidades hay que cumplir?
    • Acudir al Notario y firmar acta notarial mediante la que el autónomo decide convertirse en "emprendedor de responsabilidad limitada".

    • Inscribir el acta notarial en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad donde esté inscrita la vivienda habitual.

    • El autónomo tiene que formular cuentas anuales, someterlas a auditoria si fuese legalmente exigible, y depositarlas en el Registro Mercantil. Las cuentas tendrán que presentarse en el Registro Mercantil dentro de los 7 meses siguientes al cierre del ejercicio. Sin embargo, el privilegio de la limitación de la responsabilidad se perderá tan pronto se incumpla con la obligación de depósito.

    • El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación empresarial o profesional (facturas, presupuestos, publicidad,…) su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas "ERL".

     
    ¿Protege al emprendedor frente a todas sus deudas?
    No, solamente frente a las que tengan origen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del autónomo. Se excluyen por tanto, las deudas que se originen en el ámbito familiar o privado.
    Tampoco quedará protegido, aunque tengan origen en su actividad empresarial o profesional:
    • Por las deudas tributarias o de la Seguridad Social.

    • Por las deudas contraídas con anterioridad a adquirir la condición formal de empresario de responsabilidad limitada. Es decir, los autónomos que se acojan a esta medida, van a poder proteger su vivienda habitual en relación con las deudas que surjan después de cumplir las formalidades, pero no respecto a las anteriores.

    • Por las deudas contraídas con el acreedor hipotecario. En definitiva, no hay protección para los empresarios y profesionales que tengan hipotecada su vivienda habitual a favor de la entidad de crédito que le haya concedido el correspondiente préstamo hipotecario.

    Por otra parte, para beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor no ha de estar afecta a la actividad empresarial o profesional y su valor no puede superar los 300.000 euros.
     
    ¿Cuánto me va a costar?
    Por un importe total de 265€ se puede adquirir la condición de emprendedor de responsabilidad limitada. Concretamente, el coste del acta notarial y de las inscripciones iniciales es de 200€; el del depósito de libros en el Registro Mercantil es de 22 € al año y el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil es 43 € al año.
     
Cualquier duda al respecto puede contactar con Lara Iñiguez de Ciriano en el mail  liniguez@grupovadillo.com