lunes, 23 de junio de 2014

Boletín PD junio 2014.- Derecho al olvido en internet (I)


El pasado mes de Mayo se publicó la famosa Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el derecho de los individuos a que Google elimine referencias a su persona que aparecen en las páginas web publicadas por terceros, el “derecho al olvido”; por lo que vamos a iniciar una breve serie de artículos sobre este asunto. En el primero explicaremos el contenido de la sentencia y en los siguientes las consecuencias prácticas de la misma.

La sentencia establece que Google es responsable del tratamiento que realice de los datos personales que aparezcan en  páginas web de  terceros. El afectado puede dirigirse a Google para que elimine esos enlaces de la lista de resultados, bajo determinadas condiciones. Google examinará si la solicitud tiene fundamento y, en todo caso, si no accede a la solicitud, el afectado puede acudir a la Agencia de Protección de Datos  (AGPD) y a los tribunales.

La sentencia se refiere a una persona física que presentó ante la AGPD una reclamación contra el diario La Vanguardia y  Google alegando que cuando se introducía su nombre en Google salían enlaces a dos páginas de La Vanguardia, de enero y marzo de 1998, en las que se anunciaba una subasta de inmuebles por un embargo de la Seguridad Social a dicha persona, cuando dicho embargo estaba totalmente solucionado y resuelto desde hacía años.

El afectado solicitaba, por un lado, que se exigiese a La Vanguardia que eliminara o modificara esas páginas (para que no apareciesen sus datos personales) y  por otro lado, que se exigiese a Google que eliminara u ocultaran sus datos personales, para que dejaran de incluirse en los resultados de búsqueda y dejaran de estar ligados a los enlaces de La Vanguardia.

La AGPD desestimó la reclamación contra La Vanguardia, considerando que el editor había publicado legalmente la información en cuestión. En cambio, la estimó frente a Google exigiendo que tome las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilitar el acceso a los mismos en el futuro.

Google recurrió ante la Audiencia Nacional, y ésta planteó una serie de preguntas al Tribunal de Justicia que señala:



a).- Que Google es responsable de tratar esos datos (aunque la generación de los mismos no la haya hecho Google sino La Vaguardia) y debe cumplir con la normativa de protección de datos.

b).- Que Google en determinadas condiciones, está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, los enlaces a páginas web publicadas por terceros que contengan información relativa a esta persona y ello aunque este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de esas páginas web y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea lícita, ya que el buscador proporciona  una visión estructurada de la información relativa a esa persona que circula en Internet y esa información afecta potencialmente a una multitud de aspectos de la vida privada que, sin dicho motor de búsqueda, no se habrían interconectado.

Entre las circunstancias a tener en cuenta están, que se compruebe que la inclusión de esos enlaces en la lista es incompatible actualmente con la normativa, aunque tratamiento inicialmente fuese lícito, o que  esos datos sean inadecuados, ya no pertinentes o excesivos desde el punto de vista de los fines para los que fueron tratados y del tiempo transcurrido.
Dicho esto, también indica la sentencia que hay que buscar el equilibrio, según la información de que se trate, entre el interés legítimo de los internautas en tener acceso a la información en cuestión, y el derecho al respeto de la vida privada los datos personales del afectado, atendiendo a  la naturaleza de la información de que se trate,  lo delicada que sea para la vida privada del afectado y el  interés del público en disponer de esa información (que puede variar, por ejemplo, en función del papel que esa persona desempeñe en la vida pública) 

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