jueves, 3 de julio de 2014

Boletín 2014/07/03.-Emprendedor de responsabilidad limitada.

    ¿QUIERE PROTEGER SU VIVIENDA DE LAS DEUDAS? ¿CONOCE LA FIGURA DEL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA?
     


    ¿En qué consiste?
     
    Los autónomos que cumplan con las formalidades establecidas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, podrán proteger su vivienda habitual frente a sus deudas, siempre que la vivienda no supere los 300.000€. Por lo tanto, el autónomo no tendrá que responder con su vivienda habitual de las deudas contraídas en su actividad profesional o empresarial.

     
    ¿Quién puede beneficiarse?
    Todos los autónomos, cualquiera que sea su actividad empresarial o profesional. Además no es necesario que se trate de una actividad nueva, sino que pueden acogerse a este régimen empresarios o profesionales que ya estuviesen ejerciendo su actividad con anterioridad.

    ¿Qué formalidades hay que cumplir?
    • Acudir al Notario y firmar acta notarial mediante la que el autónomo decide convertirse en "emprendedor de responsabilidad limitada".

    • Inscribir el acta notarial en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad donde esté inscrita la vivienda habitual.

    • El autónomo tiene que formular cuentas anuales, someterlas a auditoria si fuese legalmente exigible, y depositarlas en el Registro Mercantil. Las cuentas tendrán que presentarse en el Registro Mercantil dentro de los 7 meses siguientes al cierre del ejercicio. Sin embargo, el privilegio de la limitación de la responsabilidad se perderá tan pronto se incumpla con la obligación de depósito.

    • El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación empresarial o profesional (facturas, presupuestos, publicidad,…) su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas "ERL".

     
    ¿Protege al emprendedor frente a todas sus deudas?
    No, solamente frente a las que tengan origen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del autónomo. Se excluyen por tanto, las deudas que se originen en el ámbito familiar o privado.
    Tampoco quedará protegido, aunque tengan origen en su actividad empresarial o profesional:
    • Por las deudas tributarias o de la Seguridad Social.

    • Por las deudas contraídas con anterioridad a adquirir la condición formal de empresario de responsabilidad limitada. Es decir, los autónomos que se acojan a esta medida, van a poder proteger su vivienda habitual en relación con las deudas que surjan después de cumplir las formalidades, pero no respecto a las anteriores.

    • Por las deudas contraídas con el acreedor hipotecario. En definitiva, no hay protección para los empresarios y profesionales que tengan hipotecada su vivienda habitual a favor de la entidad de crédito que le haya concedido el correspondiente préstamo hipotecario.

    Por otra parte, para beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor no ha de estar afecta a la actividad empresarial o profesional y su valor no puede superar los 300.000 euros.
     
    ¿Cuánto me va a costar?
    Por un importe total de 265€ se puede adquirir la condición de emprendedor de responsabilidad limitada. Concretamente, el coste del acta notarial y de las inscripciones iniciales es de 200€; el del depósito de libros en el Registro Mercantil es de 22 € al año y el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil es 43 € al año.
     
Cualquier duda al respecto puede contactar con Lara Iñiguez de Ciriano en el mail  liniguez@grupovadillo.com

lunes, 23 de junio de 2014

Boletín PD junio 2014.- Derecho al olvido en internet (I)


El pasado mes de Mayo se publicó la famosa Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el derecho de los individuos a que Google elimine referencias a su persona que aparecen en las páginas web publicadas por terceros, el “derecho al olvido”; por lo que vamos a iniciar una breve serie de artículos sobre este asunto. En el primero explicaremos el contenido de la sentencia y en los siguientes las consecuencias prácticas de la misma.

La sentencia establece que Google es responsable del tratamiento que realice de los datos personales que aparezcan en  páginas web de  terceros. El afectado puede dirigirse a Google para que elimine esos enlaces de la lista de resultados, bajo determinadas condiciones. Google examinará si la solicitud tiene fundamento y, en todo caso, si no accede a la solicitud, el afectado puede acudir a la Agencia de Protección de Datos  (AGPD) y a los tribunales.

La sentencia se refiere a una persona física que presentó ante la AGPD una reclamación contra el diario La Vanguardia y  Google alegando que cuando se introducía su nombre en Google salían enlaces a dos páginas de La Vanguardia, de enero y marzo de 1998, en las que se anunciaba una subasta de inmuebles por un embargo de la Seguridad Social a dicha persona, cuando dicho embargo estaba totalmente solucionado y resuelto desde hacía años.

El afectado solicitaba, por un lado, que se exigiese a La Vanguardia que eliminara o modificara esas páginas (para que no apareciesen sus datos personales) y  por otro lado, que se exigiese a Google que eliminara u ocultaran sus datos personales, para que dejaran de incluirse en los resultados de búsqueda y dejaran de estar ligados a los enlaces de La Vanguardia.

La AGPD desestimó la reclamación contra La Vanguardia, considerando que el editor había publicado legalmente la información en cuestión. En cambio, la estimó frente a Google exigiendo que tome las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilitar el acceso a los mismos en el futuro.

Google recurrió ante la Audiencia Nacional, y ésta planteó una serie de preguntas al Tribunal de Justicia que señala:



a).- Que Google es responsable de tratar esos datos (aunque la generación de los mismos no la haya hecho Google sino La Vaguardia) y debe cumplir con la normativa de protección de datos.

b).- Que Google en determinadas condiciones, está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, los enlaces a páginas web publicadas por terceros que contengan información relativa a esta persona y ello aunque este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de esas páginas web y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea lícita, ya que el buscador proporciona  una visión estructurada de la información relativa a esa persona que circula en Internet y esa información afecta potencialmente a una multitud de aspectos de la vida privada que, sin dicho motor de búsqueda, no se habrían interconectado.

Entre las circunstancias a tener en cuenta están, que se compruebe que la inclusión de esos enlaces en la lista es incompatible actualmente con la normativa, aunque tratamiento inicialmente fuese lícito, o que  esos datos sean inadecuados, ya no pertinentes o excesivos desde el punto de vista de los fines para los que fueron tratados y del tiempo transcurrido.
Dicho esto, también indica la sentencia que hay que buscar el equilibrio, según la información de que se trate, entre el interés legítimo de los internautas en tener acceso a la información en cuestión, y el derecho al respeto de la vida privada los datos personales del afectado, atendiendo a  la naturaleza de la información de que se trate,  lo delicada que sea para la vida privada del afectado y el  interés del público en disponer de esa información (que puede variar, por ejemplo, en función del papel que esa persona desempeñe en la vida pública) 

viernes, 6 de junio de 2014

Boletín 2014/06/06.-Nuevo programa de ayudas a la contratación 2014.- Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz


Podrán optar a las ayudas enmarcadas en las acciones locales de promoción de empleo subvencionado por Lanbide, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica,  siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

1.       Tener domicilio social y fiscal en el Municipio de Vitoria-Gasteiz o en un polígono industrial ubicado a menos de 20 km de la ciudad.
2.       Desarrollar directamente las actividades subvencionables en un centro sito en el municipio de Vitoria-Gasteiz y/ ó en el cinturón industrial de Vitoria-Gasteiz, siempre y cuando se trate de polígonos situados a menos de 20 km de la ciudad.
3.       Para tener la consideración de subvencionables, las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en el centro de trabajo en el que se vaya a ubicar la persona contratada, en los 3 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione. Esta Condición deberá ser acreditada por la empresa y certificada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
4.       Realizar una contratación cuyo período de vigencia cubra un período mínimo de tres meses.
5.       El cumplimiento de estas condiciones deberá mantenerse durante todo el tiempo en el que los/as beneficiarios/as se encuentren participando en el Programa de ayudas que regula estas Bases.
Requisitos de las personas a contratar

Las personas a contratar deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • En el momento de la contratación deberán estar inscritas como demandantes de empleo en Lanbide- Servicio Vasco de Empleo.
  • No serán objeto de subvención la contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el/la empresario/a o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como la que se produzca con estos últimos. A tal efecto, las empresas solicitantes deberán presentar una declaración jurada comprensiva de estos extremos.
Acciones subvencionables

Será objeto de ayuda  la realización de nuevos contratos laborales de personas desempleadas que cumplan los requisitos del apartado anterior.

  • La duración mínima de los contratos será de 3 meses y máxima de 6 meses, pudiendo formalizarse mediante cualquier modalidad de contratación con excepción del contrato para la formación y el aprendizaje. Los contratos podrán ser a jornada completa o tiempo parcial con un mínimo del 50% de jornada.
  • La fecha final de los contratos no podrá superar en ningún caso el 31 de mayo del 2015.
  • El plazo de solicitud de la ayuda expira el 30 de Septiembre de 2014.
  • las contrataciones podrán prolongarse más allá del término final de la subvención sin que en ningún caso los costes correspondientes a fechas posteriores puedan ser objeto de subvención.
  • Las contrataciones para las que se solicite ayuda no podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de la Resolución de concesión de ayudas por parte de Lanbide – Servicio Vasco de Empleo.
  • La extinción de los contratos de trabajo con anterioridad al periodo de duración mínimo exigido o subvencionado en cada caso, supondrá el reintegro de la subvención concedida, salvo que tal extinción sea debida a causas ajenas a la voluntad de la entidad contratante, en cuyo caso se reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo. Esta circunstancia deberá de ser documentada.
Cuantía.

La cuantía de la subvención será hasta un máximo de 7.600 € por seis meses a jornada completa.
  • En ningún caso, la cantidad a abonar, de subvención,  será superior al 95% del coste salarial (entendiéndose este como el salario bruto del trabajador y los costes sociales a cargo de la empresa). Si se produjera tal supuesto, se reducirá el importe de la subvención a conceder por el Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz en el exceso respecto al coste salarial.
  • En cada contratación a tiempo parcial o de contratos de duración entre 3 y 6 meses; la subvención a conceder a la empresa seleccionada será proporcional a la jornada trabajada, que nunca será inferior al 50%.
Forma de pago
 
El abono de la ayuda se realizará en dos pagos, previo informe técnico del Departamento de Empleo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz .

·         Un primer pago del 50% de la cantidad correspondiente, tras la realización de la contratación, y el otro 50% a la finalización de la misma.
·         La fecha límite par o pago. A la presentación de la documentación será de 15 días a partir de la fecha de contratación para el abono del primer pago, y 15 días a partir de la fecha de finalización del periodo del contrato a subvencionar para el abono del segundo pago.

Obligaciones de las empresas beneficiarias.

·         Cumplir con todas las condiciones exigidas en la Resolución de 17 de octubre de 2013, del Director General de Lanbide – Servicio Vasco de Empleo por la que se procede a la publicación de la Convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo, y por las presentes Bases.
·          Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General del mismo y a las previstas en las normas del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
·          Comunicar al Ayuntamiento la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
·         Acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
·         Facilitar al Departamento de Empleo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz cuanta información y/o documentación complementaria se considere necesaria para la comprensión, evaluación y fiscalización de las subvenciones recibidas con cargo a estas ayudas.
·         Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o la obtención de otras ayudas o subvenciones que financien los gastos subvencionados.
·         Realizar los contratos objeto de la subvención por una duración mínima de 3 meses.

Disponibilidad presupuestaria

  1. El presupuesto de la presente convocatoria para el año 2014 tiene una dotación de 1.000.000€
  2. La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
  3. Las solicitudes cursadas de  empresas con una plantilla mayor de 250 trabajadores quedarán pendientes de valorar hasta el final del periodo de subvención.

Pueden consultar con nuestro Área Laboral preguntando por:
Asier Bravo abravo@grupovadillo.com o por Isabel Valverde ivalverde@grupovadillo.com

martes, 20 de mayo de 2014

Boletín 2014/05/20.- Justificante de pago de salarios


¿Qué es una nómina o recibo de salarios?

Se trata de un documento en el que queda reflejado la liquidación y el pago. Como todo justificante de pago-cobro debe de estar firmado por quien lo recibe. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades.


El recibo de salarios se referirá a meses naturales. Las empresas que abonen a los trabajadores salarios por períodos inferiores, deberán documentar dichos abonos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo mensual de salarios.





¿Hay que guardar las nominas?

Los recibos de salarios expedidos se archivarán y conservarán por las empresas, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un período mínimo de cinco años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas.

¿Qué funciones cumple?

  •  Primeramente, la labor de informar al trabajador sobre todos los conceptos retribuidos, generados por su trabajo en la empresa.
  • Se trata de un documento que hay que conservar, para posibles reclamaciones y para la comprobación de indemnizaciones en caso de despido; dado que prueba la existencia de una relación laboral aunque no se haya firmado un contrato.
  • Y en último lugar, sirve para que el empleado compruebe lo que ha cotizado en la seguridad social.


¿Cómo se justifica el pago al trabajador?

  • Por medio de un cheque bancario nominativo (a nombre del trabajador)
  • Mediante transferencia bancaria.
  • En efectivo. En este caso el trabajador deberá  firmar el recibo de salarios, hecho que  acredita que se recibe la cantidad que refleja el mismo.


¿Es obligatoria entregar una copia de la nomina al trabajador?

Si. Deberá entregarse una copia al trabajador. Si el empresario se negara reiteradamente a la entrega de la nómina podría incurrir en una sanción leve con multa de 60 a 625 euros.

jueves, 15 de mayo de 2014

Boletín 2014/05/15.- Uso de mensajería intantánea con clientes


Cada día son más las empresas, profesionales y autónomos que para comunicarse con clientes utilizan sistemas de mensajería instantánea como Whatsapp, Telegram, gtalk (hangouts), LINE etc.

Ello tiene importantes implicaciones en materia de protección de datos que hay que tener en cuenta para saber los riesgos que se están corriendo. Riesgos que existen igualmente cuando se usan en el ámbito personal o doméstico pero que adquieren una relevancia mucho mayor cuando se están tratando datos de terceros.

Así, debemos saber que, por ejemplo, cuando alguien instala WhatsApp en su teléfono móvil, la plataforma accede a todos los teléfonos de contacto almacenados en el mismo, con independencia de que dichos contactos sean o no usuarios de esta aplicación. Es decir, WhatsApp lee todos los números telefónicos de la agenda del usuario para comprobar cuáles de ellos están registrados en la plataforma.

Además accede a la foto de perfil, el estado, la fecha y hora de la última conexión de cualquier usuario de WhatsApp que esté entre los clientes (o simplemente los contactos del profesional o autónomo) todo ello, de por si, son datos personales de los clientes que se tiene la obligación de proteger, pero es que además también accede a toda la información personal que contengan los mensajes de texto que se envíen, y la contenida en los archivos que se adjunten, incluidos ,por supuesto, datos sensibles como datos de salud, por ejemplo, o datos económicos como nº de cuenta.

Como medida de protección contra un posible uso indebido de la identidad de los clientes es recomendable que  el profesional  ponga un pseudónimo nombre ficticio, código, o cualquier otro signo que  no sean su nombre ni apellidos reales, aunque ello no va a evitar el "chequeo" que realiza WhatsApp en todos los contactos de la agenda al que antes hemos hecho referencia.

Por otro lado WhatsApp tiene numerosas vulnerabilidades en materia de seguridad, por ejemplo en materia de contraseñas, aunque se ha mejorado la seguridad de las contraseñas, no se almacenan cifradas, de forma que mediante una app extraoficial se puede acceder a las mismas, suplantar la identidad del usuario, acceder a los mensajes y manipularlos, con el grave riesgo para la privacidad de las conversaciones los clientes.

No olvidemos que, como para cualquier otro tratamiento de datos, la LOPD exige que previamente al tratamiento de datos se recabe el consentimiento de los afectados, por lo que se debe obtener el consentimiento previo e informado del cliente para el uso de estas plataformas en la comunicación con el mismo, incluyendo en los contratos una cláusula en la que ambas partes autoricen su utilización como canales de comunicación.

Sería recomendable asimismo restringir su uso a comunicaciones puntuales, sin informar datos sensibles (números de cuenta bancaria, cuestiones de salud, etc.); crear protocolos de seguridad para proteger la información de los clientes y prever situaciones críticas, como el robo de dispositivos o revisar periódicamente los programas y aplicaciones y protegerlos con paquetes de seguridad (antivirus y antispyware).

Pueden consultar preguntando por Luis Jorquera  o por email:  ljorquera@grupovadillo.com

martes, 15 de abril de 2014

Revista abril Mecanizadores-Aspromec.- Líder en el sector del mecanizado

Ya está disponible el nº 14 abril 2014 de la revista Mecanizadores-Aspromec.

http://www.aspromec.org/revistas/2014/Abril_14.pdf


Aspromec es la institución que organiza y da contenido a los Encuentros del Mecanizado. El punto de encuentro para la pequeña y mediana empresa de mecanizado.


http://www.aleaccion.com/

sábado, 22 de marzo de 2014

22 de marzo de 2014 Día Mundial del Agua.- El agua un gran tesoro.

Desde Cruz Roja Juventud como en años anteriores se han realizado ciertas actividades relacionadas con el Agua con el fin de sensibilidar a la población infantil sobre el valor del agua y la posibilidad de utilizar las tres "R" (Reducir, Reutilizar, Reciclar) en este gran recurso.

Vadillo Asesores a colaborado con el Programa de Éxito Escolar de Cruz Roja Juventud.

La actividad se ha desarrollado con los niños y niñas que participan en el proyecto de éxito escolar de Llodio y Vitoria.
La actividad principal ha sido una dinámica de lluvia de ideas para que los niños y niñas expresaran en un gran mural, por medio de dibujos, frases.., las maneras de hacer posilbes las tres R en el agua y como consecuencia la importancia de cuidar este liquido tan preciado.






De esta manera se ha podido trabajar con ell@s que el agua es un recurso cuya disponibilidad se reduce cada vez más. El descuido en el uso ha puesto en peligro su categoría de renovable. La problemáticas en torno al agua son diversas y alertan sobre la necesidad de modificar la racionalidad de su gestión.
Por otra parte se les ha dado información de la importancia de la depuración del agua y de cómo se puede construir un pequeño filtro para poder enterder el proceso de una depuradora.
Al final de la actividad y por su gran participación se les ha obsequiado con una mochila para que de esta manera recuerden el gran tesoro.

 

sábado, 15 de marzo de 2014

Boletín 2015/03/15.- Utilización fraudulenta de los fondos de formación para proyectos de LOPD


Recientemente, el Diario El Mundo, ha publicado una noticia relativa a la utilización fraudulenta de los fondos para formación de la Fundación Tripartita para realizar proyectos de adaptación a la LOPD a coste cero para el cliente. Se indica que al menos existen un  centenar de empresas dedicadas a ofrecer servicios en materia de protección de datos que están utilizando este sistema.

¿Cómo lo hacen? Se desvían los fondos de formación que corresponden a la empresa cliente para abonar los costes de la consultora que ofrece el servicio de protección de datos (incluso llegando a ofrecer  un curso de formación, bonificable en las cuotas de seguridad social) y a cambio regalan el servicio de protección de datos,  con lo que al cliente, en principio, la adaptación a la LOPD de sale “gratis”.

Dicho fraude ha sido denunciado a por la Asociación Española de Profesionales de la Privacidad ante la Inspección de Trabajo y el Servicio Público de Empleo. Según revela El Mundo, bajo esa fórmula operan Conversia, una de las mayores empresas del sector o Grupo ForGes.

Dichos comportamientos han sido también denunciados reiteradamente por la propia Fundación Tripartita en su propia página web quien, en diversas notas publicadas, nos recuerda a todos que “Las empresas que se bonifiquen por la contratación de servicios de consultoría (LOPD, LPR, etc.) deberán devolver los importes correspondientes y atenerse a las actuaciones pertinentes del Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”

 Además añade, “Recordamos asimismo que la Fundación Tripartita inició hace ya dos años un proceso de comprobación tras detectar entidades que ofrecen servicios gratuitos de consultoría con cargo al crédito asignado a las empresas para la formación de sus trabajadores. Las actuaciones realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal han dado lugar a la imposición de sanciones.”

Por lo tanto si le ofrecen este tipo de servicios tenga muy en cuenta la empresa que se los está ofreciendo, pues puede estar cometiendo un fraude y tener consecuencias para su empresa y “lo barato, puede salirle muy caro”. 
Pueden consultar preguntando por Luis Jorquera  o por email:  ljorquera@grupovadillo.com

lunes, 10 de marzo de 2014

Boletín 204/03/10.- Obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero

OBLIGACIÓN DE DECLARAR BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

¿En qué consiste?
Se trata de una nueva obligación tributaria de carácter informativo que tiene como objetivo la declaración de información respecto de bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero.

¿Quiénes están obligados a declarar?
Están obligados a presentar la declaración informativa aquellas personas y sociedades que sean residentes en el Territorio Histórico de Álava y sean titulares de bienes o derechos situados en el extranjero. 

¿Cómo y cuándo se presenta la declaración?
 La declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero se tiene que presentar a través del modelo 720. Este modelo solamente se puede presentar de forma telemática, no existiendo la posibilidad de su presentación física en papel. La declaración de bienes referidos al ejercicio 2013 deberá presentarse antes del día 31 de marzo de 2014.

¿Qué información se tiene que declarar?
Se deberá informar a la Diputación Foral de Álava acerca de los siguientes bienes:

  1. Cuentas corrientes y depósitos abiertos en entidades bancarias situadas en el extranjero que superen conjuntamente 50.000 €. En este supuesto estarán obligados a la presentación de la declaración no solamente los titulares de las cuentas, sino también los representantes, beneficiarios, autorizados o cualquier persona que tenga poder de disposición sobre las mismas.
  2. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
  3. Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles situados en el extranjero cuyo valor unitario exceda de 50.000 €.
  4. Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad, derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios cuando se encuentren depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero y superen conjuntamente 50.000 €.
  5. Seguros de vida o invalidez de los que se sea tomador y las rentas vitalicias o temporales de las que se sea beneficiario, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

¿Qué puede ocurrir si no presento la declaración?
Aunque la declaración sobre bienes y derechos en el extranjero tiene carácter meramente   informativo y no recaudatorio, las consecuencias de su falta de presentación o de su presentación fuera de plazo pueden ser muy graves, con sanciones muy elevadas para el obligado a declarar.


Así, su falta de presentación, o su presentación en plazo pero con datos incorrectos, comportaría una sanción mínima de 10.000 €. Para el caso de que la declaración se presente con el contenido correcto, pero fuera del plazo establecido, la sanción mínima sería de 1.500 €.


Además de las importantes sanciones la falta, defecto o presentación fuera de plazo de la declaración pueden tener otras consecuencias que afectarían a la comprobación de los impuestos directos de los declarantes (IRPF e Impuesto sobre Sociedades) y su consideración como incrementos no justificados de patrimonio.

¿Existe algún caso en que no se tenga la obligación de declarar?

  • Cuando los bienes se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados.
  • Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados 1, 2, 4 y 5.
  • Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada uno de los bienes indicados en el apartado 3 relativo a bienes muebles.

martes, 4 de marzo de 2014

Boletín 2014/03/04.-Real Decreto-Ley 3/2014 de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida


Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida.

Con efectos de 25 de febrero de 2014, cuando se cumplan las condiciones y requisitos legalmente establecidos, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se reducirá, en los supuestos de contratación indefinida, a las siguientes cuantías:
  1. Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales.
  2. Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.
  3. Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.


Con carácter general, estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50 por 100 de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.

 

Requisitos a cumplir por parte de las empresas:

 
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • no haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves y mantener el nivel de empleo total e indefinido alcanzado con dicha contratación.
  •  que la empresa no haya extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinario que hubiesen sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos.

 
El requisito anterior afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 25 de febrero de 2014.

 
No podrán aplicarse esta medidas:
  • En las relaciones laborales de carácter especial.
  • La contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • La contratación de determinados familiares del empresario.

Con el fin de incentivar la contratación de los trabajadores más jóvenes, sí procederá la reducción cuando la persona contratada sea un hijo de un trabajador autónomo, menor de 30 años, o mayor de dicha edad cuando tengan especiales dificualtades para su inserción laboral.
 

viernes, 17 de enero de 2014

Boletín 2014/01/17.- Declaración de Salarios a Seguridad Social

La Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, modifica el artículo 109 de la LGSS estableciendo la obligación, para los empresarios, de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

Dichos ficheros se deberán remitir a partir de marzo de 2014


Para mayor información sobre este fichero puede consultar el Manual de Instrucciones Técnicas que se encuentra disponible en el área del Sistema RED de la página web de la Seguridad Social (www.seg-social.es) en la siguiente ruta: Sistema RED » RED Internet » Documentación RED Internet » Instrucciones Técnicas.

jueves, 16 de enero de 2014

Boletín P2014/01/15.- Importancia de la actualización constante y la adecuación de la política de protección de datos a los cambios en las empresas.

El  RDLOPD establece la obligatoriedad de redactar el Documento de Seguridad y de mantenerlo actualizado en todo momento, conforme a las variaciones experimentadas en el sistema de información, de igual manera que las políticas de protección de datos en general.

Al igual que la actividad de la empresa está en constante cambio, también varían los tratamientos de datos que se realizan en la misma como pueden ser: las cesiones, las empresas que prestan ciertos servicios, los ficheros, los usuarios que aceden a datos, las aplicaciones informáticas que los tratan… y todas esas variaciones deben quedar reflejadas en el Documento de Seguridad.

Además la actividad diaria genera constantemente situaciones que afectan a la protección de datos de la empresa, de las que la dirección de la misma debe ser consciente,  para hacer las correspondientes correcciones, actualizaciones o modificaciones.

Ello va a permitir no sólo respetar de la mejor manera posible el derecho de los ciudadanos (clientes, trabajadores, usuarios …) a la protección de sus datos personales, sino que también va a servir para, en el caso de tener alguna denuncia, disponer de un argumento más de cara a que la agencia de protección de datos vea  una clara voluntad e implicación de la empresa en el cumplimiento de la normativa de protección de datos y ello permita conseguir, por ejemplo, intentar evitar una sanción o, en el peor de los casos obtener una sustancial rebaja en la multa.

En el reciente procedimiento sancionador 211/2013, la empresa denunciada lo fue porque se encontraron documentos con datos personales sin destruir en la vía pública. Todas las empresas tienen el deber de custodiar la documentación en papel y adoptar las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación posterior de la información de carácter de los documentos (es decir, que se destruyan con destructora de papel). Tales medidas no fueron adoptadas totalmente en el presente caso, como lo acredita el hecho que dicha documentación fue encontrada por el denunciante, en la vía pública.




Por tanto la empresa fue sancionada. No obstante, la Agencia de Proteción de Datos tuvo en cuenta que:

1.       La empresa tenía implementadas una serie de medidas de seguridad para evitar sucesos como éste, que no obstante en este caso no fueron suficientes.
2.      Fue un hecho puntual
3.      La empresa reaccionó rápido remitiendo una circular  a sus trabajadores recordando la política de la empresa y las obligaciones de los trabajadores relativas a la custodia y destrucción de la documentación con datos de carácter personal

La infracción de la normativa fue catalogada como grave (cuyo importe va de 40.001 a 300.000 €). Sin embargo, teniendo en cuenta en este caso concreto los  tres puntos anteriores, se le impuso la sanción en el grado inmediatamente inferior (leve, importe va de 900 a 40.000 €) y dentro de dicha horquilla, atendiendo igualmente a que por lo anterior hubo una disminución cualificada de culpabilidad, se le puso una sanción final de 4.000 €.

Por tanto vemos como la relevancia de tener un cumplimiento diligente, y permanentemente actualizado de la normativa tiene su recompensa incluso en el caso de que tengamos una denuncia y nos pongan una sanción.

Cualquier duda al respecto pueden contactar con nuestro compañero Luis Jorquera l.jorquera@grupovadillo.com

miércoles, 15 de enero de 2014

RV: Boletín 2014/01/15.- Conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social

Con fecha 21 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el REAL DECRETO-LEY 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que presenta como principales novedades las siguientes:

CONCEPTOS COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, modifica el artículo 109 de la LGSS en cuanto a los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social se refiere. Conforme a lo anterior, se definen como conceptos incluidos en la base de cotización, entre otros, los siguientes:

·       La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.
·  Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal.
·     Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.
·   La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.


Cualquier duda al respecto pueden contactar con nuestro área laboral  Isabel Valverde  ivalverde@grupovadillo.com ó Asier Bravo abravo@grupovadillo.com