viernes, 11 de octubre de 2013

Incentivos a emprendedores y como estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Cuadro resumen de la Ley 11/2013, de 26 de julio de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.




MODALIDAD
CONDICIONES
INCENTIVOS
EXCLUSIONES
CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA
· Para desempleados menores de 30 años.
· Por tiempo indefinido o duración determinada.
· Jornada >50% jornada completa.
· Mantener nivel de empleo durante un período equivalente a la duración del contrato incentivado.
· Trabajador inscrito como desempleado durante 12 meses de los últimos 18.
· Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de F.P., o Certificado de Profesionalidad.
· Para empresas de <250 trabajadores, reducción del 100% de la cuota empresarial a la S.S. por Contingencias Comunes correspondiente al trabajador.
· Para empresas de >250 trabajadores, reducción del 75%
· Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses si el trabajador continúa compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los 6 meses previos a la finalización del primer periodo.
CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE UN MENOR DE 30 AÑOS
· Para microempresas y/o autónomos de 9 ó menos trabajadores.
· Jornada completa o parcial.
· Joven desempleado menor de 30 años.
· Sin vínculo laboral anterior.
· No haber adoptado despidos improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, o con posterioridad al 24/02/2013
· Reducción de toda la cuota empresarial a la S.S. por Contingencias Comunes durante el primer año.
· Cuando sea por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
· Trabajos Fijos Discontinuos.
· Contratos indefinidos con personas con discapacidad.
CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DE 45 Ó MÁS AÑOS
· Para nuevos proyectos de emprendimiento joven (autónomos menores de 30 años).
· Contratación indefinida.
· Jornada completa o parcial.
· Ser el primer trabajador de la empresa, >=45 años, y desempleado.
· Mantener al trabajador durante 18 meses, salvo causas no imputables al empresario o por periodo de prueba. En estos casos se podrá celebrar un nuevo contrato similar, sin poder exceder en conjunto de 12 meses de reducción de las cuotas.
· Si la contratación pudiera dar lugar a otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de S.S., se deberá optar por sólo una.
· Reducción del 100% de la cuota empresarial de la S.S. incluidas A.T. y E.P., y las cuotas de recaudación conjunta, durante un período de 12 meses.
CONTRATACIÓN DE JOVENES DESEMPLEADOS SIN EXPERIENCIA LABORAL
· Para jóvenes desempleados menores de 30 años y sin experiencia laboral, o inferior a 3 meses.
· Duración mínima de 3 meses, y máxima de 6. Salvo acuerdo superior en convenio (que no podrá exceder los 12 meses).
· Jornada completa o tiempo parcial (superior al 75% de la jornada completa).
· Se deberá mantener el nivel de empleo durante al menos 12 meses.
· Según la “Ley de Emprendedores”, se podrá prorrogar por una única vez, sin exceder de la duración máxima. Podrán ser celebrados por ETTs para ser dispuestos a disposición de empresas usuarias. (**)
· Bonificación en las cuotas empresariales a la S.S. de 41,67.- €/mes (500.- €/año) durante 3 años, si una vez transcurrido el plazo mínimo de tres meses lo transformen en indefinidos, y que la jornada sea al menos del 50%
· Si el trabajador fuera mujer, la bonificación sería de 58,33.- €/mes (700.- €/año).
CONTRATACIÓN EN PRÁCTICAS PARA EL PRIMER EMPLEO
· Para jóvenes menores de 30 años (aunque hayan transcurrido 5 ó más años desde la finalización de los estudios).
· Según la “Ley de Emprendedores”, los incentivos se pueden aplicar de forma general, y no solamente a los del primer empleo. (**)
· Reducción del 50% de la cuota empresarial a la S.S. por Contingencias Comunes durante toda la vigencia del contrato.
· Reducción del 75% en caso de ser prácticas no laborales.
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA MENORES DE 30 AÑOS (**)
· Para trabajadores por cuenta propia menores de 30 años.
· Cuota inicial reducida a la S.S.
· Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia o la capitalización por desempleo.
· Bonificaciones aplicables sobre la cuota por contingencias comunes incluida la Incapacidad Temporal.



* “Ley de Emprendedores” (Capítulo III de la Ley 11/2013, Estímulos a la Contratación)

** “Ley de Emprendedores” (Ley 11/2013 y R.D.L. 4/2013


Cualquier duda sobre dichas medidas pueden ponerse con contacto con el Área Laboral de Vadillo Asesores en el Tfno. 945 22 27 62.

domingo, 6 de octubre de 2013

Boletín P2013-10-06.-LOPD y Video cámaras en empresa para control de los trabajadores.



Cada son más las consultas sobre cómo afecta la protección de datos al tratamiento de datos de los trabajadores por parte de las empresas y empresarios.

Las cuestiones son muchas y muy diversas:
  • temas sindicales
  • datos de salud
  • cesiones de datos a terceros (contratas y subcontratas, por ejemplo)
  • control de la relación laboral (control de medios informáticos, localizadores GPS en los móviles de empresa, cámaras …)

Nos vamos a centrar en este último aspecto: las cámaras de videovigilancia.


Cada vez más empresas disponen de cámaras en el interior de sus instalaciones por lo que es necesario dar unas pautas sobre su utilización acorde a la LOPD.

El derecho del empresario a la utilización de cámaras tiene que convivir con el del trabajador a su intimidad, y la línea es relativamente fina entre ambos por lo que hay que ser cuidadosos si no se quiere tener problemas.

En el fondo hay que aplicar el sentido común. El empresario tiene un legítimo derecho a vigilar y controlar el desarrollo de la actividad laboral, pero ello debe hacerse de forma proporcional.

Es  decir, hay que tener en cuenta multitud de factores para dilucidar en cada caso concreto si la grabación de imágenes respeta el derecho a la intimidad de los trabajadores:  Algunos factores a analizar pueden ser:

·         el lugar del centro del trabajo en que se instalan las cámaras (en lugares de descanso o esparcimiento, vestuarios, aseos, comedores y análogos se suelen considerar excesivas)
·         si la instalación se hace o no indiscriminada y masivamente
·         si los sistemas son visibles u ocultos
·         la finalidad real perseguida con la instalación de tales sistemas
·         si existen razones de seguridad
·         por el tipo de actividad que se desarrolla en el centro de trabajo de que se trate, que justifique la implantación de tales medios de control … para dilucidar en cada caso concreto si la grabación de imágenes respeta el derecho a la intimidad de los trabajadores.

En todo caso la limitación del derecho a la intimidad  tiene que ser la mínima indispensable y estrictamente necesaria para satisfacer un interés empresarial que realmente merezca protección, de manera que si existen otras posibilidades de satisfacer dicho interés menos agresivas, habrá que emplear estas últimas. Se trata, en definitiva, de la aplicación del principio de proporcionalidad como decíamos antes.

Por todo ello recomendamos consultar siempre con un experto en protección de datos si se pretenden instalar cámaras para que le de unas pautas sobre dicha proporcionalidad sobre todo si posteriormente se pretende utilizar las imágenes para  justificar posibles sanciones, amonestaciones o despidos, pues de ello va a depender que dichas imágenes se consideren válidas o no en un juicio laboral. Además, la instalación de cámaras y posterior utilización de las imágenes debe ir coordinada con la información al trabajador de dichos aspectos que debe realizarse igualmente de forma legal si se quiere evitar sorpresas desagradables.
 



Cualquier duda al respecto pueden contactar con nuestro compañero Luis Jorquera ljorquera@grupovadillo.com

jueves, 19 de septiembre de 2013

Boletín 2013/09/17 Protección de los trabajadores a tiempo parcial

El Real Decreto ley 11/2013 para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, publicado el 2 de agosto, establece una nueva regla para el cálculo de los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones por incapacidad temporal, entre otras, de los trabajadores con contrato a tiempo parcial.

La normativa establece que estas reglas de cálculo serán igualmente de aplicación a todas aquellas prestaciones que, con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto, hubiesen sido denegadas por no acreditar el periodo mínimo de cotización exigido.
Los efectos económicos tendrán, en este supuesto, una retroactividad máxima de tres meses desde la nueva solicitud, con el límite en todo caso de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley, el 4 de agosto de 2013.


El equipo del área laboral de VAg está a vuestra disposición para aclarar cualquier duda al respecto .

martes, 10 de septiembre de 2013

FERIA DE LA VENDIMIA EN LA RIOJA ALAVESA 15 DE SEPTIEMBRE 2013

La XX edición de Fiesta de la Vendimia de Rioja Alavesa 2013 celebrará su acto central el domingo 15 de septiembre en la localidad de Villabuena de Álava. El pasado año se desarrolló en la localidad de La Puebla de Labarca.

Los siguientes actos son los que conforman el programa para la 20ª Fiesta de la Vendimia de Rioja Alavesa.

ACTOS

11:00 h. Entrega de Premios Cata “Vendimia 2013”.
11:30 h. Pregón y acto oficial. Pisado de la uva y cata del primer mosto. Degustación de vinos de Rioja Alavesa (6 euros/copa de cristal + 6 vinos).
12:30 h. Gran Torneo Vendimia de Aizkolaris 
13:00 h. Actuación de grupos de danzas de Rioja Alavesa
14:00 h. Comida Popular. A lo largo de la jornada: •Juegos y actividades para niños. •Música y pasacalles. •Artesanos y productos agrarios con Label

COMIDA POPULAR
comida popular a las 14h (lugar por determinar) de Villabuena de Álava. Los ticket para la comida tendrán el precio de (por determinar) y se podrán comprar en el mismo lugar de la comida.

Os animamos a todos a que participeis para conocer su forma de vida, sus atractivos y principalmente el vino como excepcional producto de desarrollo rural de la comarca.

viernes, 9 de agosto de 2013

Boletín 2013/08/09 Informe Cáritas "Programa de Vivienda 2012"

Uno de los objetivos de Vadillo Asesores Grupo es "implicarnos socialmente" retornando a la sociedad un 5% de los beneficios anualmente alcanzados.

Dicho objetivo se encuentra debidamente alineado con nuestra vocación de sostenibilidad y nuestro concepto de visión en materia de responsabilidad social empresarial.

El entorno de grave crisis económica en que nos encontramos, actualmente, debe contribuir a poner en alza el valor de la solidaridad. Es por ello que desde VAg se desea seguir apostando firmemente por este camino y a pesar de las dificultades actuales.

Recientemente desde Cáritas nos han hecho llegar una breve Memoria explicativa del Programa de Vivienda de Cáritas y en el que ha participado VAg con su apoyo económico correspondiente y enmarcado ello en nuestro Programa de Acción Social 2012.

Ciertamente VAg ha contribuido a este programa con una modesta cantidad. Ahora bien debemos tener presente que muchos pocos hacen un mucho como se suele decir.





domingo, 28 de julio de 2013

Boletín P2013/07/27.- Mensajes comerciales por e-mail

La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (en adelante LSSI) regula el envío de comunicaciones comerciales por e-mail.


En concreto prohíbe expresamente el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas, salvo que exista una relación contractual previa, y el envío de comunicaciones comerciales sea referente a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

En todo caso, hay que ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

La potestad de investigar y sancionar las denuncias por ese tipo de comportamientos es de la Agencia de Protección de Datos y realmente son muchas las sanciones que se ponen. La inmensa mayoría de las mismas son por no atender solicitudes de baja por parte de algún afectado de su dirección de correo electrónico de la base de datos de la empresa que le manda e-mails comerciales o publicitarios.


Los importes de las 3 últimas sanciones de las que hemos tenido conocimiento rondan entre los 30.000 € y los 38.800 €.



Por tanto es esencial, proceder a dichos envíos de e-mails comerciales sólo en los siguientes casos:

·        Si tenemos autorización expresa para ello
·        O existe una relación contractual previa
·        Se envía publicidad de productos o servicios similares a los contratados 
·        Y disponer de un procedimiento internalizado en la empresa para atender a esas peticiones de baja de forma que, efectivamente el que ha solicitado dicha baja no vuelva a recibir un e-mail publicitario pues en caso contrario nos podemos exponer a sanciones por importes muy elevados

Esa información depende del tipo de cookies utilizadas y de otro tipo de parámetros, como el perfil el usuario de la página web y su conocimiento mayor o menor de internet, etc


Cualquier duda al respecto pueden contactar con nuestro compañero Luis Jorquera l.jorquera@grupovadillo.com

miércoles, 17 de julio de 2013

Obligación declarar bienes en extrajero (Modelo 720)

Obligación declarar bienes en extranjero (Modelo 720)

La Norma Foral 18/2013 establece para todos los contribuyentes alaveses la obligación de declarar todos los bienes que se posean en el extranjero.

A falta del desarrollo reglamentario, aún en tramitación, y que regulará plazo, bienes a declarar, y periodicidad, probablemente la primera declaración habrá de realizarse a principios de 2014.

Hay que informar (presentar modelo 720) en todo caso (siempre que se tengan bienes en el extranjero), y en plazo, aunque ya se haya declarado ese bien en patrimonio todos los años. Si no, se aplican las sanciones correspondientes (mínimo de 10.000 €).

¿Sobre qué hay que informar?: sobre los bienes ubicados en el extranjero, distinguiendo por las siguientes categorías:
  •           cuentas corrientes (poder de disposición)
  •           valores
  •           seguros de vida-rentas vitalicias/temporales
  •           bienes inmuebles o derechos sobre ellos
  •           bienes muebles:
                    o   si son inscribibles: todos, sin límites de importe
                    o   si no son inscribibles: los que superen el valor unitario de 50.000 euros.
Sanciones:
  •    Si no hay inspección de por medio, y se declara pero fuera de plazo: por dato no declarado: 500 € (mínimo de sanción de 1.500 €).
  •    Si hay inspección sin haber presentado declaración: por dato no declarado: 5.000 € (mínimo de sanción de 10.000 €).
  •   Además de las sanciones anteriores, si la declaración se realiza fuera de plazo, el valor de los bienes no declarados se imputarán como ganancia patrimonial en IRPF o en Impuesto de Sociedades.
  •   Adicionalmente, si como consecuencia de la regularización anterior, se devengase alguna cuota a pagar, se aplicarían también las sanciones por no regularizar en plazo: 150% de la cuota resultante.
Cualquier duda al respecto pueden contactar con nuestro compañero Luis Miguel Llamazares l.m.llamazares@grupovadillo.com

martes, 2 de julio de 2013

Votos Acción Social 2 trimestre 2013 VAg

Uno de los objetivos de Vadillo Asesores Grupo es "implicarnos socialmente" retornando a la sociedad un 5% de los beneficios anualmente alcanzados.
 
Dicho objetivo se encuentra debidamente alineado con nuestra vocación de sostenibilidad y nuestro concepto de visión en materia de responsabilidad social empresarial.
 
El entorno de grave crisis económica en que nos encontramos, acualmente, debe contribuir a poner en alza el valor de la solidaridad. Es por ello que desde VAg se desea segur apostando firmemente por este camino y a pesar de las dificultades actuales.
 
Nuestro deseo es hacerles partícipe, un año más, de nuestro proyecto solidario de acción social.

Votos recogidos en el segundo trimestre de 2013.


PROGRAMA
VOTOS
A NIVEL INTERNACIONAL
Ø  FUNDACIÓN INTERVIDA:
42 
Programa: "Campaña ELLA. Destinado a la concesión de becas a niñas, sin recursos, de 12 años de Burkina, El Salvador y Bangladesh, procurándoles, así, una educación: una oportunidad de cambiar sus vidas"
A NIVEL LOCAL
Ø  CÁRITAS DE ÁLAVA
82
Programa: "Intercambio de enseres: Reutilizar es solidaridad"
Ø  ASPANAFOHA
 114
Programa: "Ayuda a las familias de niños con cáncer de Álava"
Ø  CRUZ ROJA DE ÁLAVA
 76
Programa: "Éxito escolar 2012-2013, para niños y niñas alaveses sin recursos económicos y con dificultades de aprendizaje."


En función del número de votos que cada programa acumule durante el año, procederemos a realizar nuestra aportación económica en el porcentaje correspondiente.
 
Nuestra acción solidaria no abarca únicamente la aportación económica, sino que nos implicamos asimismo en acciones de voluntariado específicas. Creemos y apostamos por ser solidarios.  Si desea disponer de mayor información al respecto, no dude en preguntar a nuestro personal o visitar nuestra web www.grupovadillo.com.


Muchas gracias por su colaboración.