miércoles, 17 de julio de 2013

Obligación declarar bienes en extrajero (Modelo 720)

Obligación declarar bienes en extranjero (Modelo 720)

La Norma Foral 18/2013 establece para todos los contribuyentes alaveses la obligación de declarar todos los bienes que se posean en el extranjero.

A falta del desarrollo reglamentario, aún en tramitación, y que regulará plazo, bienes a declarar, y periodicidad, probablemente la primera declaración habrá de realizarse a principios de 2014.

Hay que informar (presentar modelo 720) en todo caso (siempre que se tengan bienes en el extranjero), y en plazo, aunque ya se haya declarado ese bien en patrimonio todos los años. Si no, se aplican las sanciones correspondientes (mínimo de 10.000 €).

¿Sobre qué hay que informar?: sobre los bienes ubicados en el extranjero, distinguiendo por las siguientes categorías:
  •           cuentas corrientes (poder de disposición)
  •           valores
  •           seguros de vida-rentas vitalicias/temporales
  •           bienes inmuebles o derechos sobre ellos
  •           bienes muebles:
                    o   si son inscribibles: todos, sin límites de importe
                    o   si no son inscribibles: los que superen el valor unitario de 50.000 euros.
Sanciones:
  •    Si no hay inspección de por medio, y se declara pero fuera de plazo: por dato no declarado: 500 € (mínimo de sanción de 1.500 €).
  •    Si hay inspección sin haber presentado declaración: por dato no declarado: 5.000 € (mínimo de sanción de 10.000 €).
  •   Además de las sanciones anteriores, si la declaración se realiza fuera de plazo, el valor de los bienes no declarados se imputarán como ganancia patrimonial en IRPF o en Impuesto de Sociedades.
  •   Adicionalmente, si como consecuencia de la regularización anterior, se devengase alguna cuota a pagar, se aplicarían también las sanciones por no regularizar en plazo: 150% de la cuota resultante.
Cualquier duda al respecto pueden contactar con nuestro compañero Luis Miguel Llamazares l.m.llamazares@grupovadillo.com

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