jueves, 21 de noviembre de 2013

Ayudas al emprendimiento / Ayuntamiento Vitoria-Gasteiz


Ayudas al emprendimiento
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ha publicado dos tipos de ayudas.
El acceso a las mismas se realizará a través de las entidades colaboradoras de Lanbide que asumen la función de seleccionar, registrar, tutorizar y acreditar los proyectos beneficiarios de dichas ayudas.
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, como entidad colaboradora Lanbide abre el plazo para la recogida de solicitudes de participación en el proceso (*).
Ayudas al emprendimiento
 Ayuda
Beneficiarios
Plazo
Nº ayudas
Cuantía
Más información
Ayudas dirigidas a impulsar la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales
Personas emprendedoras que dispongan de un plan de vialidad empresarial y se comprometan a dedicarse en exclusiva a la puesta en marcha de la empresa.
Del 18/11/2013 al 25/11/2013
75
1.500 €
Ayudas de apoyo a las personas promotoras de nuevas ideas empresariales
Personas potencialmente emprendedoras con una idea de negocio, que se comprometan a dedicarse en exclusiva al análisis de su viabilidad y la elaboración del plan de empresa.
Del 18/11/2013 al 25/11/2013
18
1.500 €
(*) En los términos que resulten definitivamente establecidos en el programa de ayudas convocado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
 

lunes, 4 de noviembre de 2013

Boletín 2013/11/03.- Emprendedores de Responsabilidad Limitada


La Ley 14/2013, de 27 de septiembre ha incorporado a nuestro ordenamiento mercantil una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que permite a las personas físicas (empresarios y profesionales) que adopten esta figura, que su vivienda habitual no pueda ser embargada por deudas derivadas de su actividad empresarial.

 

Requisitos: 

·         Inscribirse en el Registro Mercantil indicando la vivienda habitual que no va a poder ser embargada.
·         Reflejar  en toda su documentación, sus datos registrales y su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada», o bien su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal más las siglas «ERL»
·         Que el valor de la vivienda habitual no supere los 300.000 euros (o 450.000 € en poblaciones con más de 1.000.000 de habitantes), valorada conforme a la base imponible del ITP y AJD en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
·         Hacer constar en el Registro de la Propiedad la condición de vivienda habitual del ERL, creemos que por nota marginal.
·         Si se transmite a un tercero la vivienda habitual, se extinguirá la condición de exenta pero se puede hacer constar la nueva vivienda habitual del ERL si cumple los requisitos anteriores.
·         Formular cuentas anuales, someterlas a auditoria si fuese legalmente exigibles y depositarlas en el registro mercantil. Si pasan siete meses desde el cierre del ejercicio social sin depositarlas perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad, en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Y recuperará dicho beneficio en el momento de la presentación.


La exención de responsabilidad  de la vivienda habitual afecta a deudas derivadas del ejercicio de su actividad empresarial o profesional, no de deudas derivadas de relaciones personales o ajenas a aquellas actividades.
 

No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad: 

·         quien hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
·         Las deudas tributarias o de Seguridad Social (en esos casos será posible embargar la vivienda habitual del ERL siempre  que:

a)     no se conozcan otros bienes del deudor con valoración conjunta suficiente susceptibles de realización inmediata
b)     entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material del procedimiento de enajenación haya un plazo mínimo de dos años)

 


En consecuencia, nos encontramos ante una nueva figura, que permite que no se embargue la vivienda habitual, por deudas de la actividad, salvo con Hacienda y Seguridad Social, figura que habrá que evaluar en el caso de los nuevos autónomos.

  

 

Cualquier duda al respecto pueden contactar con nuestro compañero Luis Jorquera l.jorquera@grupovadillo.com

 

viernes, 11 de octubre de 2013

Incentivos a emprendedores y como estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Cuadro resumen de la Ley 11/2013, de 26 de julio de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.




MODALIDAD
CONDICIONES
INCENTIVOS
EXCLUSIONES
CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA
· Para desempleados menores de 30 años.
· Por tiempo indefinido o duración determinada.
· Jornada >50% jornada completa.
· Mantener nivel de empleo durante un período equivalente a la duración del contrato incentivado.
· Trabajador inscrito como desempleado durante 12 meses de los últimos 18.
· Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de F.P., o Certificado de Profesionalidad.
· Para empresas de <250 trabajadores, reducción del 100% de la cuota empresarial a la S.S. por Contingencias Comunes correspondiente al trabajador.
· Para empresas de >250 trabajadores, reducción del 75%
· Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses si el trabajador continúa compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los 6 meses previos a la finalización del primer periodo.
CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE UN MENOR DE 30 AÑOS
· Para microempresas y/o autónomos de 9 ó menos trabajadores.
· Jornada completa o parcial.
· Joven desempleado menor de 30 años.
· Sin vínculo laboral anterior.
· No haber adoptado despidos improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, o con posterioridad al 24/02/2013
· Reducción de toda la cuota empresarial a la S.S. por Contingencias Comunes durante el primer año.
· Cuando sea por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
· Trabajos Fijos Discontinuos.
· Contratos indefinidos con personas con discapacidad.
CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DE 45 Ó MÁS AÑOS
· Para nuevos proyectos de emprendimiento joven (autónomos menores de 30 años).
· Contratación indefinida.
· Jornada completa o parcial.
· Ser el primer trabajador de la empresa, >=45 años, y desempleado.
· Mantener al trabajador durante 18 meses, salvo causas no imputables al empresario o por periodo de prueba. En estos casos se podrá celebrar un nuevo contrato similar, sin poder exceder en conjunto de 12 meses de reducción de las cuotas.
· Si la contratación pudiera dar lugar a otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de S.S., se deberá optar por sólo una.
· Reducción del 100% de la cuota empresarial de la S.S. incluidas A.T. y E.P., y las cuotas de recaudación conjunta, durante un período de 12 meses.
CONTRATACIÓN DE JOVENES DESEMPLEADOS SIN EXPERIENCIA LABORAL
· Para jóvenes desempleados menores de 30 años y sin experiencia laboral, o inferior a 3 meses.
· Duración mínima de 3 meses, y máxima de 6. Salvo acuerdo superior en convenio (que no podrá exceder los 12 meses).
· Jornada completa o tiempo parcial (superior al 75% de la jornada completa).
· Se deberá mantener el nivel de empleo durante al menos 12 meses.
· Según la “Ley de Emprendedores”, se podrá prorrogar por una única vez, sin exceder de la duración máxima. Podrán ser celebrados por ETTs para ser dispuestos a disposición de empresas usuarias. (**)
· Bonificación en las cuotas empresariales a la S.S. de 41,67.- €/mes (500.- €/año) durante 3 años, si una vez transcurrido el plazo mínimo de tres meses lo transformen en indefinidos, y que la jornada sea al menos del 50%
· Si el trabajador fuera mujer, la bonificación sería de 58,33.- €/mes (700.- €/año).
CONTRATACIÓN EN PRÁCTICAS PARA EL PRIMER EMPLEO
· Para jóvenes menores de 30 años (aunque hayan transcurrido 5 ó más años desde la finalización de los estudios).
· Según la “Ley de Emprendedores”, los incentivos se pueden aplicar de forma general, y no solamente a los del primer empleo. (**)
· Reducción del 50% de la cuota empresarial a la S.S. por Contingencias Comunes durante toda la vigencia del contrato.
· Reducción del 75% en caso de ser prácticas no laborales.
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA MENORES DE 30 AÑOS (**)
· Para trabajadores por cuenta propia menores de 30 años.
· Cuota inicial reducida a la S.S.
· Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia o la capitalización por desempleo.
· Bonificaciones aplicables sobre la cuota por contingencias comunes incluida la Incapacidad Temporal.



* “Ley de Emprendedores” (Capítulo III de la Ley 11/2013, Estímulos a la Contratación)

** “Ley de Emprendedores” (Ley 11/2013 y R.D.L. 4/2013


Cualquier duda sobre dichas medidas pueden ponerse con contacto con el Área Laboral de Vadillo Asesores en el Tfno. 945 22 27 62.

domingo, 6 de octubre de 2013

Boletín P2013-10-06.-LOPD y Video cámaras en empresa para control de los trabajadores.



Cada son más las consultas sobre cómo afecta la protección de datos al tratamiento de datos de los trabajadores por parte de las empresas y empresarios.

Las cuestiones son muchas y muy diversas:
  • temas sindicales
  • datos de salud
  • cesiones de datos a terceros (contratas y subcontratas, por ejemplo)
  • control de la relación laboral (control de medios informáticos, localizadores GPS en los móviles de empresa, cámaras …)

Nos vamos a centrar en este último aspecto: las cámaras de videovigilancia.


Cada vez más empresas disponen de cámaras en el interior de sus instalaciones por lo que es necesario dar unas pautas sobre su utilización acorde a la LOPD.

El derecho del empresario a la utilización de cámaras tiene que convivir con el del trabajador a su intimidad, y la línea es relativamente fina entre ambos por lo que hay que ser cuidadosos si no se quiere tener problemas.

En el fondo hay que aplicar el sentido común. El empresario tiene un legítimo derecho a vigilar y controlar el desarrollo de la actividad laboral, pero ello debe hacerse de forma proporcional.

Es  decir, hay que tener en cuenta multitud de factores para dilucidar en cada caso concreto si la grabación de imágenes respeta el derecho a la intimidad de los trabajadores:  Algunos factores a analizar pueden ser:

·         el lugar del centro del trabajo en que se instalan las cámaras (en lugares de descanso o esparcimiento, vestuarios, aseos, comedores y análogos se suelen considerar excesivas)
·         si la instalación se hace o no indiscriminada y masivamente
·         si los sistemas son visibles u ocultos
·         la finalidad real perseguida con la instalación de tales sistemas
·         si existen razones de seguridad
·         por el tipo de actividad que se desarrolla en el centro de trabajo de que se trate, que justifique la implantación de tales medios de control … para dilucidar en cada caso concreto si la grabación de imágenes respeta el derecho a la intimidad de los trabajadores.

En todo caso la limitación del derecho a la intimidad  tiene que ser la mínima indispensable y estrictamente necesaria para satisfacer un interés empresarial que realmente merezca protección, de manera que si existen otras posibilidades de satisfacer dicho interés menos agresivas, habrá que emplear estas últimas. Se trata, en definitiva, de la aplicación del principio de proporcionalidad como decíamos antes.

Por todo ello recomendamos consultar siempre con un experto en protección de datos si se pretenden instalar cámaras para que le de unas pautas sobre dicha proporcionalidad sobre todo si posteriormente se pretende utilizar las imágenes para  justificar posibles sanciones, amonestaciones o despidos, pues de ello va a depender que dichas imágenes se consideren válidas o no en un juicio laboral. Además, la instalación de cámaras y posterior utilización de las imágenes debe ir coordinada con la información al trabajador de dichos aspectos que debe realizarse igualmente de forma legal si se quiere evitar sorpresas desagradables.
 



Cualquier duda al respecto pueden contactar con nuestro compañero Luis Jorquera ljorquera@grupovadillo.com

jueves, 19 de septiembre de 2013

Boletín 2013/09/17 Protección de los trabajadores a tiempo parcial

El Real Decreto ley 11/2013 para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, publicado el 2 de agosto, establece una nueva regla para el cálculo de los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones por incapacidad temporal, entre otras, de los trabajadores con contrato a tiempo parcial.

La normativa establece que estas reglas de cálculo serán igualmente de aplicación a todas aquellas prestaciones que, con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto, hubiesen sido denegadas por no acreditar el periodo mínimo de cotización exigido.
Los efectos económicos tendrán, en este supuesto, una retroactividad máxima de tres meses desde la nueva solicitud, con el límite en todo caso de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley, el 4 de agosto de 2013.


El equipo del área laboral de VAg está a vuestra disposición para aclarar cualquier duda al respecto .