viernes, 22 de marzo de 2013

Modificaciones en la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley de Medidas de lucha contra la morosidad

El Boletín Oficial del Estado de 23 de febrero publica el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, por el que se modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, disponiendo que el plazo de pago que debe cumplir el deudor será de 30 días naturales desde la recepción de la mercancía o prestación del servicio.

 a) Fijación de los plazos máximos de pago en operaciones comerciales entre empresas del sector privado para todo tipo de productos, eliminando la posibilidad de pacto entre las partes regulada anteriormente:
  • Productos de alimentación frescos y perecederos : máximo 30 días.
  • Resto de productos: máximo 60 días.
Respecto a los contratos con Administraciones Públicas, el plazo estipulado para pago por parte de éstas a sus proveedores es de 30 días.

b) Punto de partida para el cómputo del plazo: La fecha de entrega de la mercancía o prestación del servicio, sustituyendo lo dispuesto en la ley 3/2004 que iniciaba el cómputo del plazo con la fecha de factura.

Incluso los supuestos en los que se haya previsto contractualmente la aceptación expresa de la mercancía o servicio por parte del comprador, el plazo final no puede exceder de 60 días desde la fecha de entrega de la mercancía o prestación del servicio.

 c) El proveedor debe remitir la factura al cliente en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de entrega de la mercancía o prestación del servicio.

 d) Se establecen dos excepciones al punto de partida del cómputo del plazo de pago, en sustitución a la fecha de entrega de la mercancía o prestación del servicio:


En caso de facturación por medios electrónicos, el inicio del cómputo del plazo se establece en la fecha de recepción de la factura, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante y la recepción por el interesado
  • En el caso de facturación agrupada, ésta puede comprender entregas realizadas en un plazo no superior a 15 días. Se contempla también la modalidad de facturación resumen periódica como fórmula de facturación, siendo en ambos casos preceptivo el inicio del cómputo del plazo de pago en la mitad del periodo de facturación.

domingo, 10 de marzo de 2013

Entrega cheque-ayuda apoyo escolar 2011-2012 a Cruz Roja de Álava

El 13 de abril de 2013, Jose Antonio Gomez Vadillo en representación de Vadillo Asesores Grupo, procederá a la entrega del cheque-ayuda económica al programa de apoyo escolar 2011-2012.

Esta aportación es fruto del programa de acción social de Responsabilidad Social Empresarial que VAg lleva a cabo todos los años, donando el 5% de sus beneficios.

La entrega se realizará en los locales de la Cruz Roja de Álava en C/Portal de Castilla a las 14:00h.

lunes, 4 de marzo de 2013

Boletín P2013/03/04 Inscripción en Registro de morosos

Vadillo Asesores Grupo, dentro de su política de facilitar a sus clientes información y formación sobre temas de interés para las empresas, ha desarrollado una serie de “píldoras” informativas muy breves y practicas sobre cuestiones cotidianas que se plantean en el día a día de las empresas en el ámbito de la protección de datos personales, que esperamos sean de su interés. 


Recientemente el Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación en relación con una demanda interpuesta contra Caja Navarra por cesión de datos personales  de un particular a un fichero de morosos sin cumplir, a juicio de los demandantes, los presupuestos esenciales.

En los últimos meses hemos tenido tres consultas en relación con este asunto por lo que vamos a recordar brevemente los requisitos para que una inclusión en dicho registro sea correcta (estamos hablando siempre de datos de deudores personas físicas no empresarias; no de empresas que sean personas jurídicas o empresarios que sean personas físicas ya que a estos no les afecta lo que vamos a indicar).




El requisito fundamental para que al alguien le puedan incluir en un registro de morosos es:
  •  que la deuda sea real, líquida y exigible.
  •  que haya resultado impagada
  •  que nos se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa,
  •  que haya sido notificado y requerido previamente el pago.
No podrán incluirse en los ficheros de morosos  datos personales sobre los que exista un principio de prueba que de forma indiciaria contradiga alguno de los requisitos anteriores.

El acreedor deberá informar al deudor, tanto en el momento en que se celebre el contrato y, como al requerirle de pago que, en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello sus datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros de morosos.

El titular del registro de morosos debe notificar a aquel cuyos datos personales hayan registrado en el fichero, en el plazo de treinta días desde dicho registro , una referencia de los  datos que hubiesen sido incluidos y se le informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos.

Además cuando el afectado lo solicite, le deberá informar también  las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos.

Sólo se pueden registrar datos de deudas de una antigüedad no mayor a seis años ,  y siempre que respondan con veracidad a la situación actual del deudor.

Si se cumplen todos estos requisitos, la inclusión en el registro de morosos será correcta.

jueves, 28 de febrero de 2013

XII Encuentros del Mecanizado en Vitoria-Gasteiz

Una vez más Vadillo Asesores Grupo como patrocinadores de Aspromec, Asociación para la Competencia de los Mecanizadores,  vamos a realizar la XII jornada de Encuentros del Mecanizado, la cuál se celebrará  en Vitoria.

Os invitamos a la misma, pues consideramos que puede ser una oportunidad para compartir conocimiento y para relacionarse con personas del sector.

Esperamos que esta iniciativa sea de vuestro interés.

Para asistir al encuentro es necesaria la inscripción previa en:

Para más información pueden contactar con nosotros en:
Tel. 608 889 501




     
Dirección:
C/Subinoa, 3 - Polígono Industrial Goiain
01171 Legutiano (Álava)- (Sede de Intermaher)

14 de marzo de 2013 (de 10 a 15 h)

lunes, 28 de enero de 2013

Control del empresarios de los equipos informáticos y correos electrónicos ::

 
Vadillo Asesores Grupo, dentro de su política de facilitar a sus clientes información y formación sobre temas de interés para las empresas, ha desarrollado una serie de “píldoras” informativas muy breves y practicas sobre cuestiones cotidianas que se plantean en el día a día de las empresas en el ámbito de la protección de datos personales, que esperamos sean de su interés.

En boletines anteriores ya hemos tratado el tema del control del empresario de equipos informáticos y correos electrónicos de los trabajadores. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre el tema, por lo que, por su interés, vamos nuevamente a recordar lo que establece dicho Tribunal al respecto.
El TS declara que el control del uso del ordenador facilitado por el empresario al trabajador no se regula por el artículo 18, sino por el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.”

Los medios informáticos o técnicos (ordenador fijo o portátil, Smartphone, pda, tabletas, conexión a internet, software, aplicaciones …) que la empresa o empresario ponen a disposición del trabajador deben destinarse a un uso estrictamente profesional, pues son elementos de trabajo propiedad de la empresa, no pudiendo utilizarse para fines particulares.

Por ello, la vigilancia de las comunicaciones por email realizadas por el personal de la empresa o el control del tráfico de internet, tiene una finalidad legítima de control de la calidad del trabajo o protección de la empresa ante actuaciones desleales, ( fuga de la información confidencial, uso particular de los elementos de la empresa, acoso sexual, introducción de virus o espionaje industrial…)

En todo caso, según reitera el TS, auditoría y control del equipo informático, correo electrónico corporativo, acceso a Internet … puede hacerse sin vulnerar los derechos de los trabajadores, siempre que se informe previamente a los empleados y sus representantes que:

- Los medios informáticos facilitados por la empresa son medios productivos de propiedad de ésta..

-El uso de estas herramientas puede ser controlado.

- Que tipo de medidas se van a adoptar para garantizar la correcta utilización laboral de recursos para finalidades exclusivamente productivas, teniendo en cuenta que dichas medidas de control deberán llevarse a cabo en horario laboral, en presencia del trabajador y representantes de los trabajadores o, si ello no fuera posible, de otro trabajador de la empresa y respetando al máximo la dignidad e intimidad del trabajador .
Dicha información podría incluirse en las cláusulas que firmen los trabajadores en relación a la protección por parte de la empresa de sus datos personales.

martes, 22 de enero de 2013

Modificación del Código Penal L.O 7/2012 de 27 diciembre



Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre

Con motivo de la entrada en vigor el 17 enero 2013 de la Ley Orgánica 7/2012 de 27 de diciembre, hemos recogido las principales modificaciones del código penal referente a defraudaciones con Hacienda y con Seguridad Social.

Defraudación a la Hacienda Pública:

Se modifica el art 305 CP. El que defraude a la Hacienda Pública eludiendo el pago de tributos, retenciones, ingresos a cuenta, u obteniendo indebidamente devoluciones o beneficios fiscales … si el importe de la defraudación excede de 120.000 € … será castigado con la pena de:

- Prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.
- Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. A efectos de determinar la cuantía mencionada de 120.000 €, si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a cada período impositivo o de declaración.

La mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación.

Se establece un subtipo agravado (art 305 bis CP) para fraudes de especial gravedad (superiores a 600.000 € o cometidos a través una organización o entramado empresarial constituido al efecto).

Defraudación a la Seguridad Social:

Se modifica el art 307 del CP.

El que defraude a la Seguridad eludiendo el pago de cuotas u obteniendo indebidamente devoluciones o deducciones … si el importe de la defraudación excede de 50.000 € … será castigado con la pena de:

- Prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.
- Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.A efectos de determinar la cuantía mencionada de 50.000 € se estará al importe total defraudado durante cuatro años naturales.

La mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación.

Se establece un subtipo agravado (art 307 bis CP) para fraudes de especial gravedad (superiores a 120.000 € o cometidos a través una organización o entramado empresarial constituido al efecto).

Obtención indebida de prestaciones de SS:

Se introduce un nuevo art 307 ter.

Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, o la prolongación indebida de las mismas mediante la simulación, ocultación o tergiversación de hechos … será castigado con la pena de:

- Seis meses a tres años de prisión.
- Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

Se establece un subtipo agravado (cuando el valor de las prestaciones fuera superior a cincuenta mil euros o se hubiera cometido a través una organización o entramado empresarial constituido al efecto) y un subtipo atenuado (si los hechos no revisten especial gravedad a tenor de lo defraudado o de los medios empleados).

Obtención indebida de subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas:

Art 308 CP. El que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido … en una cantidad superior a 120.000 € … O el que en el desarrollo de una actividad sufragada con fondos públicos los aplique a fines distintos en una cantidad superior a 120.000 € … Serán castigados con la pena de:

- Prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de su importe.
- Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. Para la determinación de la cantidad defraudada se estará al año natural y deberá tratarse de subvenciones o ayudas obtenidas para el fomento de la misma actividad, aunque procedan de distintas administraciones o entidades públicas.

En todos los casos señalados:

SE INTENTA FOMENTAR LA REGULARIZACIÓN DE LAS DEFRAUDACIONES:

La regularización de la situación antes de la notificación del inicio de actuaciones administrativas de investigación o penales conllevará la no imposición de sanción penal alguna.

Y si es dentro de los dos meses siguientes al inicio de las actuaciones, puede conllevar la imposición de una pena menor.

Se establece que, con carácter general, la existencia del procedimiento penal no paralice la acción de cobro por parte de la administración para así incrementar las posibilidades de cobro de la deuda evitando la paralización del procedimiento administrativo por el proceso penal.

Se modifican también los delitos contra los derechos de los trabajadores:

Para sancionar más gravemente el incumplimiento de la normativa laboral. Nueva redacción del art 311 CP.

Para ampliar información, pueden ponerse en contacto con nosotros 945 22 27 62

viernes, 23 de noviembre de 2012

Ley 7/2012 de medidas de intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude en la inversión del sujeto pasivo

 

Fundamentalmente, la idea de esta batería de medidas es evitar determinadas circunstancias y hábitos que eran habituales en el tráfico de las empresas y empresarios, y cuya intención era eludir impuestos.

Dado que es una Ley de carácter estatal, todas aquellas medidas que tengan que ver con el IVA serán automáticamente de aplicación también en Álava y el resto de Entidades Forales. Sin embargo, todas aquellas que tengan que ver con Impuestos en los que las Entidades Forales tengan capacidad legislativa propia, por ejemplo, Impuesto de Sociedades e IRPF, de momento en Álava y el resto de Entes Forales habrá que esperar a un posicionamiento específico de estas Haciendas en dichas materias.

Respecto a las modificaciones que sí son de aplicación y afectan a Álava, cabe destacar la que tiene que ver con la inversión del sujeto pasivo en IVA, cuya principal novedad es que se amplía la lista de operaciones a las que hay que aplicar la inversión del sujeto pasivo.

NORMATIVA

Para repasar conceptos, definamos primero lo que es la inversión del sujeto pasivo en IVA, que básicamente consiste en que:

- La empresa o empresario que emite la factura por este tipo de operaciones, emitirá la factura sin IVA, y se hará constar expresamente en la factura el artículo de la norma por el que se aplica dicha regla.


- La empresa o empresario que recibe dicha factura, en la liquidación de IVA que corresponda (normalmente la que se realiza trimestralmente) declarará tanto un IVA repercutido como un IVA soportado, por importe del IVA que se hubiera producido si la operación hubiera sido una operación normal.

Como NOVEDAD, las operaciones en las que se aplicará esta regla de inversión del sujeto pasivo se han ampliado, incorporando las siguientes operaciones:

- Las ventas de inmuebles en las que se hubiera renunciado a la exención de IVA. Por ejemplo, en el caso en el que el vendedor no es empresario y el comprador sí lo es, la operación estaría sujeta al pago del Impuesto de Transmisiones. Este impuesto el comprador no se lo puede deducir. Pero si el vendedor renunciara expresamente a la exención, la venta pasaría a estar sujeta al pago de IVA, y este impuesto sí se lo puede deducir el comprador (puesto que es empresario).


- Las entregas de inmuebles efectuadas en ejecución de una garantía, por ejemplo, las daciones en pago, en las que se entrega un inmueble a cambio de la cancelación de una hipoteca existente sobre dicho bien.


- Las ejecuciones de obra (con o sin materiales) consecuencia de trabajos realizados entre promotor, contratistas o subcontratistas, para:


o la urbanización de terrenos

o la construcción

o la rehabilitación

Es decir, cualquier factura que se crucen estos 3 entes (promotores, contratistas y subcontratistas), y que tenga que ver con los hechos descritos, deberán seguir el proceso de inversión del sujeto pasivo en las condiciones descritas.

En la práctica quien haya de emitir una factura aplicando estos casos de inversión del sujeto pasivo, emitirá la factura SIN IVA, y hará constar, por ejemplo, la siguiente frase en la factura:

A LA PRESENTE FACTURA LE RESULTA DE APLICACIÓN LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO, CONFORME LO ESTABLECIDO EN ARTÍCULO 84 DE LA LEY DEL IVA”.

CASO PRÁCTICO

Este cambio normativo de inversión del sujeto pasivo, en la práctica, en caso extremo podría tener un doble efecto que pasamos a analizar con un ejemplo.

Por ejemplo, una empresa que trabaje sólo ejecuciones de obra, y en la que:

- todos sus clientes son promotores/contratistas/subcontratistas.

- Ninguno de sus proveedores es promotor/contratista/subcontratista.


ocurrirá que:

- Todas las facturas que emite irán sin IVA.

- Todas las facturas que recibe vendrán con IVA.

En ese caso, cuando realice la liquidación trimestral de IVA, el resultado será siempre negativo, es decir, a favor de la empresa (Hacienda le debe ese IVA).

Conclusión:

- En las liquidaciones trimestrales de IVA nunca pagará un euro.

- Todo el IVA que paga a sus proveedores lo podrá recuperar, pero para ello tendrá que pedir la devolución en enero del año siguiente, y Hacienda se lo ingresará (previa revisión de todas las facturas) en los meses siguientes, por lo que el IVA pagado a un proveedor en el peor de los casos se recupera año y medio después de habérselo pagado al proveedor.

OJO: hay que añadir que en dicha revisión, dado que Hacienda revisa todas las facturas emitidas y recibidas, si localiza alguna factura “sospechosa” podría provocar una inspección más profunda.

Posible solución: hay un mecanismo que permite no tener que esperar un año a que nos devuelva dicho IVA: liquidación y devolución mensual de IVA. Esto significa que, en lugar de presentar liquidaciones de IVA una vez al trimestre, se haría una vez al mes. Esa posibilidad hay que solicitarla durante el mes de noviembre del año anterior a su aplicación, mediante la solicitud de alta en el Registro de Devolución Mensual de IVA.

Inconvenientes: fundamentalmente son de mayor trabajo a la hora de presentar las liquidaciones, puesto que:

- En vez de 4 liquidaciones al año hay que hacer 12.

- En vez de presentar sólo un modelo (mod. 303) habría que presentar 2 al mismo tiempo (mod. 303 y mod. 340).

Si necesitaran alguna aclaración sobre el tema pueden consultar con nuestro compañero LUIS MIGUEL LLAMAZARES l.m.llamazares@grupovadillo.com

 

domingo, 18 de noviembre de 2012

Valoremos nuestra privacidad. Nada es gratis.


Según un artículo aparecido en el diario El Economista el 05/09/2012 las aplicaciones para móviles generan desconfianza por la falta de privacidad

SEGÚN UN ESTUDIO de PEW Internet Project el 54% de los usuarios de móviles que se bajaron aplicaciones decidieron no instalarlas cuando se dieron cuenta de la cantidad de información personal que necesitarían compartir para poder usarla. Además, un 30% de los usuarios de aplicaciones han desinstalado una aplicación que ya estaba funcionando en su dispositivo móvil porque se dieron cuenta de la cantidad de información personal que almacenaba y no querían compartir.

Y es que la cantidad de datos e incluso detalles íntimos almacenados en los teléfonos móviles es ingente y puede ser potencialmente embarazosa en las manos equivocadas. Hoy en día dichos teléfonos permiten la captura de imágenes, sonidos, texto y además aportan como datos complementarios la fecha y hora en el que estos se producen y, cuando se tiene activa, la geoposición. Estos datos complementarios pueden llegar a permitir, por ejemplo, calcular las distancias entre las posiciones de las distintas fotos para averiguar el número de kilómetros que recorre una persona y con qué diferencia de tiempo; con lo que podríamos determinar si viaja continuamente, o con un patrón determinado, por ejemplo que está 3 días de la semana laborable fuera de casa.

Hay aplicaciones software en la red “de pago” por lo que la fuente de ingresos de las empresas que las venden son las licencias de esos productos. Sin embargo cada vez es más habitual que podamos disponer de aplicaciones gratuitas que podemos usar a nuestro antojo sin que nos cueste dinero. Pero ojo: que no nos cueste dinero no significa que no tengamos que dar algo a cambio, y ese algo son nuestros datos que tienen un valor incalculable pues identifican nuestros comportamientos de ocio, de compra, nuestros intereses personales …. Todo ello queda “registrado” por lo que parémonos a pensar un poco si valoramos nuestra privacidad y si nos merece la pena “compartir” esa esfera en internet.

lunes, 12 de noviembre de 2012

Ley 7/2012 modificación normativa tributaria y presupuestaria para la prevención y lucha contra el fraude


El 30 de octubre de 2012 se publícó la Ley7/2012 de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.


Las modificaciones son las siguientes:

1. Nueva obligación de informar de cuentas y bienes opacos en el extranjero. Las rentas descubiertas se imputarán al último ejercicio no prescrito con una multa del 150% de su valor. Habrá multas de 5.000 euros por cada dato omitido y un mínimo de 10.000 euros.

2. Límite al uso de dinero en efectivo de 2.500 euros. Si se incumple habrá multa del 25% del valor del pago, que responderán pagador y receptor de forma solidaria a no ser que una de las partes denuncie.

3. Exclusión del régimen de módulos de quienes facturan menos del 50% de sus operaciones a particulares y sus rendimientos sean superiores a 50.000 euros al año.

4. La norma incrementa las multas de Hacienda a empresas y particulares en un 160%. Se pasa de sancionar con 600 eruos a los contribuyentes que se retrasen o incomparrezcan a 100.000 euros.

5. Ampliación de los poderes de Hacienda, que podrá adoptar medidas cautelares en procesos de delito fiscal sin intervención inicial de un juez. Se amplían las posibilidades de embargo. Las multas por resistencia a empresas y particulares oscilan entre 1000 y 600.000 euros.


Cualquier duda sobre la materia pueden contactar con Luis Miguel llamazares l.m.llamazares@grupovadillo.com

lunes, 10 de septiembre de 2012

Seguridad de la Información en el puesto de trabajo.

La empresa S2 Grupo ha realizado un estudio sobre “Seguridad de la Información en el puesto de trabajo” entre empleados de grandes compañías españolas, cuya principal conclusión es que el 61% de dichos empleados afirman que no conocen la política de seguridad tecnológica de su empresa.


El éxito de la implantación de las políticas de seguridad reside en la información, formación y concienciación de los empleados sobre la importancia de proteger la información y que efectivamente se apliquen las políticas marcadas por la empresa en el ejercicio diario de la actividad. Algunas de las acciones de riesgo más recurrentes por parte de los empleados, bien en los equipos de trabajo bien en sus dispositivos móviles son las siguientes: 


  • La descarga de archivos sospechosos.
  • El uso de contraseñas inseguras.
  • El acceso a wi-fis públicas.
  • La pérdida de dispositivos extraíbles con información corporativa.
  • O incluso la apropiación de información en situaciones de salida de un trabajador de la empresa.

Sólo el 43% de los empleados encuestados considera que dispone del conocimiento necesario para manejar adecuadamente la información personal y profesional que gestionan, mientras que un 40% consideran que están poco formados en Seguridad de la Información. De hecho, el 82% han manifestado que les gustaría recibir formación sobre esta materia para saber cómo utilizar de una forma segura los diferentes dispositivos tecnológicos y las Redes Sociales, principalmente.

Desde Vadillo Asesores recomendamos tener
un documento que recoja las políticas de la empresa en estas materias, así como en otras relacionadas y no menos importantes como pueden ser el uso de internet y correo electrónico corporativos, los controles que la empresa legítimamente puede realizar sobre los ordenadores manejados por los empleados etc… asimismo informar, formar específicamente y concienciar a los empleados sobre esas políticas para un buen uso y una adecuada protección de la información y tratamiento de los datos personales e incluso, llegado el caso de vulneración de dichas normas, se disponga de un medio para poder justificar que la empresa había informado y formado a los empleados.

Vadillo Asesores Grupo dispone de la ISO 27001 certificada por AENOR para el Aseguramiento de la Información, por lo que podemos ayudarle a llevar a cabo este aspecto tan importante de la protección de la información de su empresa.

viernes, 20 de julio de 2012

Real Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

El sábado 14 de julio fue publicado en el BOE el Real Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el cual entró en vigor el 15 de julio de 2012, estableciendo las siguientes medidas:

1.     En materia de COTIZACIÓN
o    Modificación del régimen de recargos por retrasos en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social pasando a ser del 20% ante las presentaciones de documentación fuera de plazo, con independencia de cuál sea el tiempo de retraso.
o    Se amplían los conceptos retributivos sometidos a cotización.
o    Se suprimen numerosas bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social.
 2.     En materia de DESEMPLEO
o    A partir del séptimo mes se reduce la prestación al 50% de la base reguladora.
o    Se modifican los subsidios, desapareciendo el subsidio para mayores de 45 años que agotan su prestación contributiva.
o    En trabajos a tiempo parcial y en relación al cálculo de los topes máximos y mínimos de la prestación por desempleo, se determinarán en función del promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días.
o    En caso de no aportar la documentación requerida por la entidad gestora se suprimen cautelarmente las prestaciones por desempleo.
 3.      En materia de FOGASA
o    Se reducen a 120 días (antes 150 días) el número de días que Fogasa se hace cargo del salario pendiente de pago y que no podrá exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional (antes el triple) 

4.     En materia de IVA
o    Se modifican los tipos impositivos.




 5.     En materia de IRPF
o    A partir del 1-1-2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda habitual, y en 2012 se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual anterior al 20-1-2006.
o    a partir del 1-09-2012 se eleva al 21% el tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales y a los rendimientos derivados de impartir cursos y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. 
6.     En materia de IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
o    Se modifica la limitación a la deducción de gastos financieros.
o    Se limita la deducción de los activos intangibles de vida útil indefinida.
o    A las grandes empresas se les limita temporalmente la compensación de bases imponibles negativas y se modifica su normativa sobre pagos fraccionados.

miércoles, 18 de julio de 2012

XI ENCUENTRO DEL MECANIZADO EN GIJÓN

El jueves 27 de septiembre de 2012, se celebrará el XI Encuentro del Mecanizado en Gijón en horario de 10:00h a 15.00h.

 




Parque científico Tecnológico de Gijón (Zona Intra)



Avda. Jardín Botánico, 1345.
33203 Gijón

www.encuentrosdelmecanizado.com
info@encuentrosdelmecanizado.com

Información: 917 15 41 35






Una vez más Vadillo Asesores Grupo, representado por Jose Antonio Gomez Vadillo,  acudirá como invitado-ponente.

Necesario inscripción previa.


Esperamos que sea de vuestro agrado

lunes, 16 de julio de 2012

"La Nube" en materia LOPD

Cada vez son más las empresas que utilizan “la nube” para gestionar sus necesidades informáticas.

     Ese término de “la nube” hace referencia a internet, de forma que nos permite el acceso bajo demanda, contratándo por internet, todos los recursos informáticos que necesita una empresa (redes, servidores, capacidad de almacenamiento, correo electrónico, aplicaciones y servicios …), todo ello de forma automática, sin necesidad de una interacción humana con el proveedor de servicios y pagando sólo por lo que se consume: Es decir, ya no se necesita disponer en la empresa de servidores o de software, eliminando por tanto los costes que suponen esas inversiones y su mantenimiento.
     La disponibilidad es permanente, el servicio 24 horas 365 días al año y la actualización constante. Todos esos servicios, aplicaciones y, por tanto, los datos personales que se traten están en algún lugar de Internet que se representa frecuentemente como una nube, y de ahí el nombre.


     Hasta aquí todo son ventajas: es un sistema barato, en principio fiable y que nos permite destinar recursos que antes destinábamos a informática o  a otras cosas.
    


 Entonces ¿Cuál es el problema? El problema es que desde el punto de vista de la protección de los datos personales que tratamos presenta muchos riesgos:
  • Seguridad,
  • Privacidad de los datos
  • Riesgos de recuperación de los datos si cambiamos de proveedor
  • Falta de control sobre los tratamientos que se realizan con los datos de los que somos responsables, no sabemos dónde están los datos y puede que no los tengamos siempre disponibles
  •  …
y todo ello se traduce en que, básicamente, dejamos de tener el control sobre los datos cuya protección es responsabilidad nuestra pues ese control lo pasa a tener el proveedor de servicios “en la nube” con el que hayamos contratado.
     Esto genera una problemática importante que tanto desde la Agencia Española de Protección de Datos como desde las autoridades europeas de protección de datos se está estudiando pues la realidad va por delante de las leyes, no obstante hay algunos consejos mínimos que podemos  ofrecer en esta materia y que iremos desgranando en posteriores boletines, pues no olvidemos que con nube o sin nube, los responsables de proteger los datos siguen siendo las empresas y son ellas las que deben responder en caso de infracción o sanción.