martes, 20 de mayo de 2014

Boletín 2014/05/20.- Justificante de pago de salarios


¿Qué es una nómina o recibo de salarios?

Se trata de un documento en el que queda reflejado la liquidación y el pago. Como todo justificante de pago-cobro debe de estar firmado por quien lo recibe. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades.


El recibo de salarios se referirá a meses naturales. Las empresas que abonen a los trabajadores salarios por períodos inferiores, deberán documentar dichos abonos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo mensual de salarios.





¿Hay que guardar las nominas?

Los recibos de salarios expedidos se archivarán y conservarán por las empresas, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un período mínimo de cinco años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas.

¿Qué funciones cumple?

  •  Primeramente, la labor de informar al trabajador sobre todos los conceptos retribuidos, generados por su trabajo en la empresa.
  • Se trata de un documento que hay que conservar, para posibles reclamaciones y para la comprobación de indemnizaciones en caso de despido; dado que prueba la existencia de una relación laboral aunque no se haya firmado un contrato.
  • Y en último lugar, sirve para que el empleado compruebe lo que ha cotizado en la seguridad social.


¿Cómo se justifica el pago al trabajador?

  • Por medio de un cheque bancario nominativo (a nombre del trabajador)
  • Mediante transferencia bancaria.
  • En efectivo. En este caso el trabajador deberá  firmar el recibo de salarios, hecho que  acredita que se recibe la cantidad que refleja el mismo.


¿Es obligatoria entregar una copia de la nomina al trabajador?

Si. Deberá entregarse una copia al trabajador. Si el empresario se negara reiteradamente a la entrega de la nómina podría incurrir en una sanción leve con multa de 60 a 625 euros.

jueves, 15 de mayo de 2014

Boletín 2014/05/15.- Uso de mensajería intantánea con clientes


Cada día son más las empresas, profesionales y autónomos que para comunicarse con clientes utilizan sistemas de mensajería instantánea como Whatsapp, Telegram, gtalk (hangouts), LINE etc.

Ello tiene importantes implicaciones en materia de protección de datos que hay que tener en cuenta para saber los riesgos que se están corriendo. Riesgos que existen igualmente cuando se usan en el ámbito personal o doméstico pero que adquieren una relevancia mucho mayor cuando se están tratando datos de terceros.

Así, debemos saber que, por ejemplo, cuando alguien instala WhatsApp en su teléfono móvil, la plataforma accede a todos los teléfonos de contacto almacenados en el mismo, con independencia de que dichos contactos sean o no usuarios de esta aplicación. Es decir, WhatsApp lee todos los números telefónicos de la agenda del usuario para comprobar cuáles de ellos están registrados en la plataforma.

Además accede a la foto de perfil, el estado, la fecha y hora de la última conexión de cualquier usuario de WhatsApp que esté entre los clientes (o simplemente los contactos del profesional o autónomo) todo ello, de por si, son datos personales de los clientes que se tiene la obligación de proteger, pero es que además también accede a toda la información personal que contengan los mensajes de texto que se envíen, y la contenida en los archivos que se adjunten, incluidos ,por supuesto, datos sensibles como datos de salud, por ejemplo, o datos económicos como nº de cuenta.

Como medida de protección contra un posible uso indebido de la identidad de los clientes es recomendable que  el profesional  ponga un pseudónimo nombre ficticio, código, o cualquier otro signo que  no sean su nombre ni apellidos reales, aunque ello no va a evitar el "chequeo" que realiza WhatsApp en todos los contactos de la agenda al que antes hemos hecho referencia.

Por otro lado WhatsApp tiene numerosas vulnerabilidades en materia de seguridad, por ejemplo en materia de contraseñas, aunque se ha mejorado la seguridad de las contraseñas, no se almacenan cifradas, de forma que mediante una app extraoficial se puede acceder a las mismas, suplantar la identidad del usuario, acceder a los mensajes y manipularlos, con el grave riesgo para la privacidad de las conversaciones los clientes.

No olvidemos que, como para cualquier otro tratamiento de datos, la LOPD exige que previamente al tratamiento de datos se recabe el consentimiento de los afectados, por lo que se debe obtener el consentimiento previo e informado del cliente para el uso de estas plataformas en la comunicación con el mismo, incluyendo en los contratos una cláusula en la que ambas partes autoricen su utilización como canales de comunicación.

Sería recomendable asimismo restringir su uso a comunicaciones puntuales, sin informar datos sensibles (números de cuenta bancaria, cuestiones de salud, etc.); crear protocolos de seguridad para proteger la información de los clientes y prever situaciones críticas, como el robo de dispositivos o revisar periódicamente los programas y aplicaciones y protegerlos con paquetes de seguridad (antivirus y antispyware).

Pueden consultar preguntando por Luis Jorquera  o por email:  ljorquera@grupovadillo.com

martes, 15 de abril de 2014

Revista abril Mecanizadores-Aspromec.- Líder en el sector del mecanizado

Ya está disponible el nº 14 abril 2014 de la revista Mecanizadores-Aspromec.

http://www.aspromec.org/revistas/2014/Abril_14.pdf


Aspromec es la institución que organiza y da contenido a los Encuentros del Mecanizado. El punto de encuentro para la pequeña y mediana empresa de mecanizado.


http://www.aleaccion.com/

sábado, 22 de marzo de 2014

22 de marzo de 2014 Día Mundial del Agua.- El agua un gran tesoro.

Desde Cruz Roja Juventud como en años anteriores se han realizado ciertas actividades relacionadas con el Agua con el fin de sensibilidar a la población infantil sobre el valor del agua y la posibilidad de utilizar las tres "R" (Reducir, Reutilizar, Reciclar) en este gran recurso.

Vadillo Asesores a colaborado con el Programa de Éxito Escolar de Cruz Roja Juventud.

La actividad se ha desarrollado con los niños y niñas que participan en el proyecto de éxito escolar de Llodio y Vitoria.
La actividad principal ha sido una dinámica de lluvia de ideas para que los niños y niñas expresaran en un gran mural, por medio de dibujos, frases.., las maneras de hacer posilbes las tres R en el agua y como consecuencia la importancia de cuidar este liquido tan preciado.






De esta manera se ha podido trabajar con ell@s que el agua es un recurso cuya disponibilidad se reduce cada vez más. El descuido en el uso ha puesto en peligro su categoría de renovable. La problemáticas en torno al agua son diversas y alertan sobre la necesidad de modificar la racionalidad de su gestión.
Por otra parte se les ha dado información de la importancia de la depuración del agua y de cómo se puede construir un pequeño filtro para poder enterder el proceso de una depuradora.
Al final de la actividad y por su gran participación se les ha obsequiado con una mochila para que de esta manera recuerden el gran tesoro.

 

sábado, 15 de marzo de 2014

Boletín 2015/03/15.- Utilización fraudulenta de los fondos de formación para proyectos de LOPD


Recientemente, el Diario El Mundo, ha publicado una noticia relativa a la utilización fraudulenta de los fondos para formación de la Fundación Tripartita para realizar proyectos de adaptación a la LOPD a coste cero para el cliente. Se indica que al menos existen un  centenar de empresas dedicadas a ofrecer servicios en materia de protección de datos que están utilizando este sistema.

¿Cómo lo hacen? Se desvían los fondos de formación que corresponden a la empresa cliente para abonar los costes de la consultora que ofrece el servicio de protección de datos (incluso llegando a ofrecer  un curso de formación, bonificable en las cuotas de seguridad social) y a cambio regalan el servicio de protección de datos,  con lo que al cliente, en principio, la adaptación a la LOPD de sale “gratis”.

Dicho fraude ha sido denunciado a por la Asociación Española de Profesionales de la Privacidad ante la Inspección de Trabajo y el Servicio Público de Empleo. Según revela El Mundo, bajo esa fórmula operan Conversia, una de las mayores empresas del sector o Grupo ForGes.

Dichos comportamientos han sido también denunciados reiteradamente por la propia Fundación Tripartita en su propia página web quien, en diversas notas publicadas, nos recuerda a todos que “Las empresas que se bonifiquen por la contratación de servicios de consultoría (LOPD, LPR, etc.) deberán devolver los importes correspondientes y atenerse a las actuaciones pertinentes del Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”

 Además añade, “Recordamos asimismo que la Fundación Tripartita inició hace ya dos años un proceso de comprobación tras detectar entidades que ofrecen servicios gratuitos de consultoría con cargo al crédito asignado a las empresas para la formación de sus trabajadores. Las actuaciones realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal han dado lugar a la imposición de sanciones.”

Por lo tanto si le ofrecen este tipo de servicios tenga muy en cuenta la empresa que se los está ofreciendo, pues puede estar cometiendo un fraude y tener consecuencias para su empresa y “lo barato, puede salirle muy caro”. 
Pueden consultar preguntando por Luis Jorquera  o por email:  ljorquera@grupovadillo.com

lunes, 10 de marzo de 2014

Boletín 204/03/10.- Obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero

OBLIGACIÓN DE DECLARAR BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

¿En qué consiste?
Se trata de una nueva obligación tributaria de carácter informativo que tiene como objetivo la declaración de información respecto de bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero.

¿Quiénes están obligados a declarar?
Están obligados a presentar la declaración informativa aquellas personas y sociedades que sean residentes en el Territorio Histórico de Álava y sean titulares de bienes o derechos situados en el extranjero. 

¿Cómo y cuándo se presenta la declaración?
 La declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero se tiene que presentar a través del modelo 720. Este modelo solamente se puede presentar de forma telemática, no existiendo la posibilidad de su presentación física en papel. La declaración de bienes referidos al ejercicio 2013 deberá presentarse antes del día 31 de marzo de 2014.

¿Qué información se tiene que declarar?
Se deberá informar a la Diputación Foral de Álava acerca de los siguientes bienes:

  1. Cuentas corrientes y depósitos abiertos en entidades bancarias situadas en el extranjero que superen conjuntamente 50.000 €. En este supuesto estarán obligados a la presentación de la declaración no solamente los titulares de las cuentas, sino también los representantes, beneficiarios, autorizados o cualquier persona que tenga poder de disposición sobre las mismas.
  2. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
  3. Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles situados en el extranjero cuyo valor unitario exceda de 50.000 €.
  4. Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad, derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios cuando se encuentren depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero y superen conjuntamente 50.000 €.
  5. Seguros de vida o invalidez de los que se sea tomador y las rentas vitalicias o temporales de las que se sea beneficiario, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

¿Qué puede ocurrir si no presento la declaración?
Aunque la declaración sobre bienes y derechos en el extranjero tiene carácter meramente   informativo y no recaudatorio, las consecuencias de su falta de presentación o de su presentación fuera de plazo pueden ser muy graves, con sanciones muy elevadas para el obligado a declarar.


Así, su falta de presentación, o su presentación en plazo pero con datos incorrectos, comportaría una sanción mínima de 10.000 €. Para el caso de que la declaración se presente con el contenido correcto, pero fuera del plazo establecido, la sanción mínima sería de 1.500 €.


Además de las importantes sanciones la falta, defecto o presentación fuera de plazo de la declaración pueden tener otras consecuencias que afectarían a la comprobación de los impuestos directos de los declarantes (IRPF e Impuesto sobre Sociedades) y su consideración como incrementos no justificados de patrimonio.

¿Existe algún caso en que no se tenga la obligación de declarar?

  • Cuando los bienes se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados.
  • Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados 1, 2, 4 y 5.
  • Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada uno de los bienes indicados en el apartado 3 relativo a bienes muebles.

martes, 4 de marzo de 2014

Boletín 2014/03/04.-Real Decreto-Ley 3/2014 de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida


Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida.

Con efectos de 25 de febrero de 2014, cuando se cumplan las condiciones y requisitos legalmente establecidos, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se reducirá, en los supuestos de contratación indefinida, a las siguientes cuantías:
  1. Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales.
  2. Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.
  3. Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.


Con carácter general, estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50 por 100 de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.

 

Requisitos a cumplir por parte de las empresas:

 
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • no haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves y mantener el nivel de empleo total e indefinido alcanzado con dicha contratación.
  •  que la empresa no haya extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinario que hubiesen sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos.

 
El requisito anterior afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 25 de febrero de 2014.

 
No podrán aplicarse esta medidas:
  • En las relaciones laborales de carácter especial.
  • La contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • La contratación de determinados familiares del empresario.

Con el fin de incentivar la contratación de los trabajadores más jóvenes, sí procederá la reducción cuando la persona contratada sea un hijo de un trabajador autónomo, menor de 30 años, o mayor de dicha edad cuando tengan especiales dificualtades para su inserción laboral.
 

viernes, 17 de enero de 2014

Boletín 2014/01/17.- Declaración de Salarios a Seguridad Social

La Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, modifica el artículo 109 de la LGSS estableciendo la obligación, para los empresarios, de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

Dichos ficheros se deberán remitir a partir de marzo de 2014. 


Para mayor información sobre este fichero puede consultar el Manual de Instrucciones Técnicas que se encuentra disponible en el área del Sistema RED de la página web de la Seguridad Social (www.seg-social.es) en la siguiente ruta: Sistema RED » RED Internet » Documentación RED Internet » Instrucciones Técnicas.

jueves, 16 de enero de 2014

Boletín P2014/01/15.- Importancia de la actualización constante y la adecuación de la política de protección de datos a los cambios en las empresas.

El  RDLOPD establece la obligatoriedad de redactar el Documento de Seguridad y de mantenerlo actualizado en todo momento, conforme a las variaciones experimentadas en el sistema de información, de igual manera que las políticas de protección de datos en general.

Al igual que la actividad de la empresa está en constante cambio, también varían los tratamientos de datos que se realizan en la misma como pueden ser: las cesiones, las empresas que prestan ciertos servicios, los ficheros, los usuarios que aceden a datos, las aplicaciones informáticas que los tratan… y todas esas variaciones deben quedar reflejadas en el Documento de Seguridad.

Además la actividad diaria genera constantemente situaciones que afectan a la protección de datos de la empresa, de las que la dirección de la misma debe ser consciente,  para hacer las correspondientes correcciones, actualizaciones o modificaciones.

Ello va a permitir no sólo respetar de la mejor manera posible el derecho de los ciudadanos (clientes, trabajadores, usuarios …) a la protección de sus datos personales, sino que también va a servir para, en el caso de tener alguna denuncia, disponer de un argumento más de cara a que la agencia de protección de datos vea  una clara voluntad e implicación de la empresa en el cumplimiento de la normativa de protección de datos y ello permita conseguir, por ejemplo, intentar evitar una sanción o, en el peor de los casos obtener una sustancial rebaja en la multa.

En el reciente procedimiento sancionador 211/2013, la empresa denunciada lo fue porque se encontraron documentos con datos personales sin destruir en la vía pública. Todas las empresas tienen el deber de custodiar la documentación en papel y adoptar las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación posterior de la información de carácter de los documentos (es decir, que se destruyan con destructora de papel). Tales medidas no fueron adoptadas totalmente en el presente caso, como lo acredita el hecho que dicha documentación fue encontrada por el denunciante, en la vía pública.




Por tanto la empresa fue sancionada. No obstante, la Agencia de Proteción de Datos tuvo en cuenta que:

1.       La empresa tenía implementadas una serie de medidas de seguridad para evitar sucesos como éste, que no obstante en este caso no fueron suficientes.
2.      Fue un hecho puntual
3.      La empresa reaccionó rápido remitiendo una circular  a sus trabajadores recordando la política de la empresa y las obligaciones de los trabajadores relativas a la custodia y destrucción de la documentación con datos de carácter personal

La infracción de la normativa fue catalogada como grave (cuyo importe va de 40.001 a 300.000 €). Sin embargo, teniendo en cuenta en este caso concreto los  tres puntos anteriores, se le impuso la sanción en el grado inmediatamente inferior (leve, importe va de 900 a 40.000 €) y dentro de dicha horquilla, atendiendo igualmente a que por lo anterior hubo una disminución cualificada de culpabilidad, se le puso una sanción final de 4.000 €.

Por tanto vemos como la relevancia de tener un cumplimiento diligente, y permanentemente actualizado de la normativa tiene su recompensa incluso en el caso de que tengamos una denuncia y nos pongan una sanción.

Cualquier duda al respecto pueden contactar con nuestro compañero Luis Jorquera l.jorquera@grupovadillo.com

miércoles, 15 de enero de 2014

RV: Boletín 2014/01/15.- Conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social

Con fecha 21 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el REAL DECRETO-LEY 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que presenta como principales novedades las siguientes:

CONCEPTOS COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, modifica el artículo 109 de la LGSS en cuanto a los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social se refiere. Conforme a lo anterior, se definen como conceptos incluidos en la base de cotización, entre otros, los siguientes:

·       La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.
·  Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal.
·     Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.
·   La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.


Cualquier duda al respecto pueden contactar con nuestro área laboral  Isabel Valverde  ivalverde@grupovadillo.com ó Asier Bravo abravo@grupovadillo.com

domingo, 29 de diciembre de 2013

Boletín 2013/12/28.-Modificaciones en el Impuesto de Sucesiones y en el Impuesto sobre Transmisiones.

Dentro de la reforma fiscal que se está acometiendo en todos los impuestos (Renta, Sociedades …) este 16 de diciembre se ha publicado en el BOTHA la norma foral 32/2013 que establece determinadas modificaciones en el Impuesto de Sucesiones y en Transmisiones.

Las más relevantes:

En Sucesiones:


A partir de la entrada en vigor de la Norma (17 de diciembre de 2013) las sucesiones a favor de cónyuge o pareja de hecho, descendientes o  ascendientes en línea recta, ya no están exentas como hasta ahora, sino que tributarán al 1,5 %.

La mencionada tributación se produciría sólo a partir de 400.000 €, ya que hasta ese importe seguiría estando exenta.
Lo anterior se aplica a los fallecimientos que puedan ocurrir desde el 17 de diciembre de 2013. Lo relevante, por tanto, no es la fecha en que se haga o se protocolice la herencia, sino la fecha de fallecimiento.

En transmisiones:


El tipo general para transmisiones de inmuebles, así como para constitución de derechos reales de garantía sobre los mismos, pasa del 6 % actual al 7 %.

  

Cualquier duda al respecto pueden contactar con nuestro compañero Raúl Diaz  rdiaz@grupovadillo.com

lunes, 16 de diciembre de 2013

Boletín P2013/12/15.- Envios de emails masicos con destinatarios en CC. Infración grave en materia de PD.

El  5 de Noviembre de 2013 se publicaron dos sanciones de la Agencia de Protección de Datos, a dos empresas por envío de e-mails masivos en los que figuraban las direcciones de todos los destinatarios visibles en el campo CC. Una de las sanciones fue por importe de 900 € y la otra por importe de 3.000 €.


Recordamos que enviar los e-mails poniendo en el apartado de “con copia” el listado de todos los destinatarios, supone una infracción del art. 10 de la LOPD (deber de secreto) pues se están utilizando y  comunicando los datos de las direcciones de correo electrónico a otras personas distintas del destinatario de dicho correo sin la autorización del titular.

Dicha infracción  está tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citada Ley Orgánica. Además, en su caso, puede suponer otra infracción del artículo 21 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI)

Algunos consejos para evitar este riesgo:

·         Poner las direcciones electrónicas de los destinatarios múltiples en el campo CCO ( con copia oculta ) en lugar del habitual CC.
·        Si se detecta un error de este tipo, reaccionar rápido enviando un e-mail de disculpa, reconociendo el error  (no sólo ante los afectados sino puede incluso puede enviarse un escrito de “auto denuncia” a la propia AGPD  adelantándose a una posible denuncia de un tercero).
·        Asegurarse de que no se va a volver a producir tornado las medidas adecuadas para ello, pues la AGPD puede tener en cuenta a la hora de graduar el importe de la sanción el reconocimiento del error, la gravedad de la información afectada, la reincidencia en comportamientos similares, falta de intencionalidad …
o   Formaciones especificas al personal de nuestra entidad,.
o   Envío de un email  o circular  a todos los departamentos especificando que queda absolutamente prohibido enviar correos masivos a los clientes desde direcciones personales o que en los destinatarios no se realice con el campo de CCO o copia oculta.
o   Establecer un procedimiento de envío de e-mails masivos …,


Cualquier duda al respecto pueden contactar con nuestro compañero Luis Jorquera l.jorquera@grupovadillo.com

domingo, 1 de diciembre de 2013

Régimen Especial de criterio de caja en IVA

Desde el 1 de enero de 2014 se podrá aplicar el Régimen Especial de criterio de caja en IVA.

IMPORTANTE.-Para poder aplicarlo habrá que optar por dicho sistema antes del 31/12/2013.
Si se opta por dicho sistema, el IVA repercutido en facturas de venta no habrá que ingresarlo hasta que se cobre.

No podrán aplicar este sistema:

•    Las empresas que hayan superado 2 millones de facturación.
•    Las empresas  que vengan facturando más de 100.000 euros a un mismo cliente.
•    Ni las empresas  que estén aplicando algún otro régimen especial.



Inconvenientes:

  • No se podrá deducir el IVA soportado de gastos hasta que se paguen.
  • Si pasado un año seguimos sin cobrar una factura, el IVA de dicha factura habrá que ingresarlo, como muy tarde, dentro del último trimestre del año siguiente al de la factura. Para esas fechas, ya será imposible recuperar dicho IVA, salvo que el cliente entre en concurso.
  • Habrá que reflejar contablemente la fecha de cobro y la cuenta corriente por la que se efectúa, lo que complicará la gestión del impuesto.
  • Quien opte por dicho régimen deberán permanecer como mínimo un año en el mismo.


Por todo lo anterior, entendemos que sólo sería práctico para:

  • Empresas que trabajen mayoritariamente con Administraciones Públicas, ya que en estos casos es casi seguro el cobro, y es más un problema de retraso en los mismos.
  • Empresas que estén en pleno proceso de crecimiento en ventas con cobros aplazados, pues van a tener problemas de circulante, y volúmenes altos de IVA a ingresar en los primeros trimestres de crecimiento.

En cualquier caso, la aplicación de este régimen se espera que sólo tenga efecto en el primer trimestre de aplicación, pues a partir del segundo seguramente no habría diferencias significativas respecto al sistema tradicional


Cualquier duda al respecto pueden contactar con nuestro compañero Luis Miguel Llamazares l.m.llamazares@grupovadillo.com

jueves, 21 de noviembre de 2013

Ayudas al emprendimiento / Ayuntamiento Vitoria-Gasteiz


Ayudas al emprendimiento
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ha publicado dos tipos de ayudas.
El acceso a las mismas se realizará a través de las entidades colaboradoras de Lanbide que asumen la función de seleccionar, registrar, tutorizar y acreditar los proyectos beneficiarios de dichas ayudas.
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, como entidad colaboradora Lanbide abre el plazo para la recogida de solicitudes de participación en el proceso (*).
Ayudas al emprendimiento
 Ayuda
Beneficiarios
Plazo
Nº ayudas
Cuantía
Más información
Ayudas dirigidas a impulsar la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales
Personas emprendedoras que dispongan de un plan de vialidad empresarial y se comprometan a dedicarse en exclusiva a la puesta en marcha de la empresa.
Del 18/11/2013 al 25/11/2013
75
1.500 €
Ayudas de apoyo a las personas promotoras de nuevas ideas empresariales
Personas potencialmente emprendedoras con una idea de negocio, que se comprometan a dedicarse en exclusiva al análisis de su viabilidad y la elaboración del plan de empresa.
Del 18/11/2013 al 25/11/2013
18
1.500 €
(*) En los términos que resulten definitivamente establecidos en el programa de ayudas convocado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
 

lunes, 4 de noviembre de 2013

Boletín 2013/11/03.- Emprendedores de Responsabilidad Limitada


La Ley 14/2013, de 27 de septiembre ha incorporado a nuestro ordenamiento mercantil una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que permite a las personas físicas (empresarios y profesionales) que adopten esta figura, que su vivienda habitual no pueda ser embargada por deudas derivadas de su actividad empresarial.

 

Requisitos: 

·         Inscribirse en el Registro Mercantil indicando la vivienda habitual que no va a poder ser embargada.
·         Reflejar  en toda su documentación, sus datos registrales y su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada», o bien su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal más las siglas «ERL»
·         Que el valor de la vivienda habitual no supere los 300.000 euros (o 450.000 € en poblaciones con más de 1.000.000 de habitantes), valorada conforme a la base imponible del ITP y AJD en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
·         Hacer constar en el Registro de la Propiedad la condición de vivienda habitual del ERL, creemos que por nota marginal.
·         Si se transmite a un tercero la vivienda habitual, se extinguirá la condición de exenta pero se puede hacer constar la nueva vivienda habitual del ERL si cumple los requisitos anteriores.
·         Formular cuentas anuales, someterlas a auditoria si fuese legalmente exigibles y depositarlas en el registro mercantil. Si pasan siete meses desde el cierre del ejercicio social sin depositarlas perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad, en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Y recuperará dicho beneficio en el momento de la presentación.


La exención de responsabilidad  de la vivienda habitual afecta a deudas derivadas del ejercicio de su actividad empresarial o profesional, no de deudas derivadas de relaciones personales o ajenas a aquellas actividades.
 

No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad: 

·         quien hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
·         Las deudas tributarias o de Seguridad Social (en esos casos será posible embargar la vivienda habitual del ERL siempre  que:

a)     no se conozcan otros bienes del deudor con valoración conjunta suficiente susceptibles de realización inmediata
b)     entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material del procedimiento de enajenación haya un plazo mínimo de dos años)

 


En consecuencia, nos encontramos ante una nueva figura, que permite que no se embargue la vivienda habitual, por deudas de la actividad, salvo con Hacienda y Seguridad Social, figura que habrá que evaluar en el caso de los nuevos autónomos.

  

 

Cualquier duda al respecto pueden contactar con nuestro compañero Luis Jorquera l.jorquera@grupovadillo.com